Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 118/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 81/2012 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 118/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00118/2012
Rollo Apelación Civil nº: 81/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal de Medidas paterno-filiales que con el número 1.597/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Amanda (N.I.F.: NUM000 ) representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado Sr. García Lozano; y como parte demandada y ahora apelante, D. Emiliano (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por el Letrado Sr. Olmo García. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 11 de octubre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por DOÑA Amanda contra DON Emiliano , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:
1.- Se declara al demandado incurso en causa legal para la privación de la patria potestad respecto del hijo común, suspendiéndole en el ejercicio de la misma.
2.- Se establece en concepto alimentos para la progenie la cantidad de 150 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, octubre de 2012)".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Sr. Emiliano , que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a las demás partes que se opusieron al recurso.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 81/12, señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción sobre medidas paterno-filiales ejercitada por la actora Dña. Amanda contra el demandado D. Emiliano con respecto al hijo común, Antonio José de 5 años de edad, nacido durante la relación de convivencia mantenida por los mismos.
La citada sentencia declara al demandado Sr. Emiliano incurso en causa legal de privación de la patria potestad con respecto del hijo común Antonio José, suspendiéndole en su ejercicio, al tiempo que fija en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 € mensuales.
El demandado D. Emiliano muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, solicitando que se deje sin efecto la declaración de privación de la patria potestad, acordando en su lugar la suspensión temporal de su ejercicio. Asimismo interesa el establecimiento de un régimen de visitas tutelado por la Entidad Pública consistente en dos horas cada quince días y finalmente la fijación de una pensión de alimentos de 40 € mensuales.
SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Así y con respecto al primer motivo de recurso, relativo a la solicitud de suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, entendemos que procede su desestimación, confirmando por tanto la decisión del Juzgador de instancia declarando al demandado incurso en causa legal de privación del ejercicio de la patria potestad.
Y ello se afirma en esta apelación ratificando por su acierto los argumentos expuestos en a sentencia ahora impugnada.
Téngase en cuenta que el Sr. Emiliano , por un lado, por sentencia de 1 de julio de 2011 ha sido declarado totalmente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar su persona y bienes, asumiendo su tutela la Fundación Murcia. La documentación médica obrante en los autos es exponente de la grave patología que presenta, consistente en Psicosis Esquizofreniforme con ideas e impulsos agresivos e ideación delirante, unido ello a la importante politoxicomanía que presenta de más de seis años de evolución. Entendemos que en función de tales hechos, la decisión del Juzgador de instancia se revela correcta y acertada jurídicamente, sin que, en modo alguno, las alegaciones formuladas en esta apelación permitan la revocación de tal medida de privación de la patria potestad, acordando en su lugar la suspensión temporal de su ejercicio. Como fundamento de tal pretensión revocatoria se alega el informe del Centro que asume la tutela del recurrente y de la trabajadora social del mismo que recomienda la conveniencia de las relaciones paterno-filiales como beneficiosas en el tratamiento del propio Sr. Emiliano .
Dicha pretensión no puede encontrar acogida en esta alzada, ya que la prueba aportada al respecto se muestra insuficiente e irrelevante en tal sentido. No consta que se haya valorado la incidencia de ese pretendido régimen de visitas en la estabilidad e integridad moral del menor, teniendo además en cuenta que la relación paterno-filial es inexistente a partir del primer año de vida del menor, habiéndose desarrollado incluso con resultado negativo e insatisfactorio durante aquel inicial período temporal. En consecuencia, por tanto, se impone la desestimación de tal pretensión, ya que no existe prueba cierta e indiscutible de que a través de tal medida se garantice y preserve el superior interés del menor.
Procede, por lo expuesto, la desestimación de este motivo de recurso.
TERCERO.- En distinto sentido cabe pronunciarnos en relación con la disconformidad del recurrente con el " quantum " alimenticio de 150 € fijado en la instancia.
Se alega como fundamento de tal pretensión que el Sr. Emiliano percibe una pensión no contributiva en concepto de invalidez de 347,60 €/mes con derecho a dos pagas extraordinarias, y de otro lado, que al hallarse ingresado en un establecimiento público y por aplicación de la Ley de Dependencia y normativa complementaria, el Sr. Emiliano tiene asignado un mínimo personal de 120 €, derivado de los ingresos totales que percibe.
Entendemos, por tanto, que la cuantía señalada por la parte recurrente 40 €/mes podría aceptarse en este caso excepcional, como " quantum " alimenticio con cargo a dicho progenitor, valorando además, como se dice por la propia Sra. Amanda en su escrito de oposición al recurso de adverso, que no tiene intención de reclamar cantidad alguna al recurrente al bastarse ella para satisfacer las necesidades del menor.
CUARTO.- Dada la estimación parcial de este recurso no procede efectuar declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Abellán Baeza en representación de D. Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 9 (Familia) de Murcia en el Juicio Verbal de Medidas paterno-filiales nº 1597/10, debemos REVOCAR parcialmente la misma, sólo con respecto al " quantum " alimenticio que excepcionalmente se concreta en 40 €/mes, CONFIRMANDO los demás pronunciamientos de dicha sentencia sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
