Última revisión
03/03/2006
Sentencia Civil Nº 119/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 35/2006 de 03 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 119/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100085
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00119/2006
SENTENCIA núm. 119/06
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a tres de Marzo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 035 de 2006, en los que aparece como parte apelante Dª Gema representado por el procurador D. JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS LOPEZ MAS, y como parte apelada Dª María Rosa y D. Jose Pedro representado por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistido por el Letrado D. Jose Pedro; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de septiembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 316/B-2005, instado por el Procurador Sr. Martínez Romasanta, en nombre y representación de Dña. Gema, contra Dn. Jose Pedro y Dña. María Rosa, representados por el Procurador Sr. Andrés Laborda, debo condenar y condeno a dichos demandados a que paguen a la actora 9.380,53 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales".
Y en fecha 14 de octubre siguiente, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: NO DAR LUGAR a la aclaración de Sentencia interesada por la parte actora, manteniendo la totalidad de los pronunciamientos contenidos en la misma. No se efectúa declaración alguna en materia de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
SE aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La parte actora, que fue avalista de un préstamo personal concedido por un banco a los demandados, reclama a éstos el pago de la suma que tuvo que realizar a la entidad prestamista en reclamación judicial al no haberla devuelto en su momento los deudores.--9.380,53 euros--, y en sus fundamentos jurídicos se hace referencia a la acción de reembolso ejercitada y a los intereses que deben abonarse por los demandados, con indicación del artículo 1838, 2º del Código Civil , pero en su suplico se pide la condena solidaria a los demandados por esa cantidad --pero sin cuantificarla-- e intereses moratorios y legales y costas del proceso. Los demandados comparecen en las actuaciones y se allanan a las pretensiones de la actora, dictándose Sentencia por la que se les condena al pago de la suma indicada e intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y se pide por la representación de la actora su aclaración para que se incluyan los intereses moratorios y legales señalados en el artículo citado, que el Juzgado rechaza en posterior Auto, interponiéndose recurso de apelación para que aquellos intereses sean reconocidos. Cierto es que las Sentencias en sus posibles omisiones o deficiencias deben ser objeto de interpretación conforme a los razonamientos incluidos en los fundamentos de derecho expuestos en la demanda anteriores a su petición final, como es que en el caso los intereses cuyo pago en el recurso se pide sean incluidos en la Sentencia fueron señalados en los razonamientos de la demanda, y que el allanamiento se efectuó por los demandados de una forma absoluta sin restricción alguna, pero, no obstante todo ello, se ha de tener en cuenta que, aun cuando la actora y ahora recurrente insista en los hechos expositivos cuarto de la demanda y segundo del recurso que antes de interponer este pleito fueron "innumerables las gestiones amistosas de carácter extrajudicial tendentes al cobro de las cantidades reclamadas resultando imposible un resultado satisfactorio", este extremo no ha sido empero acreditado, como se debiera a tenor de lo exigido en el artículo tan citado --"...Desde que se haya hecho saber el pago al deudor..."--, siendo extraordinaria su importancia en el desarrollo del pleito, por lo cual, debe el allanamiento entenderse limitado a la cantidad expresada en los antecedentes fácticos de la demanda y en el jurídico correspondiente a la cuantía del procedimiento, pero no en el suplico, que omite la expresión de la concreta cantidad reclama, reconociéndose sólo los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil , y no los otros cuya reclamación no se acredita haberse efectuado a los demandados ni se interesan determinado su importe en la petición de la demanda al no expresarse la fecha en que el pago se hiciera saber, ni pueden por lo mismo considerase comprendidos en el allanamiento realizado, y se desconoce en suma las razones por las que a su tiempo no fueran satisfechos, habiendo trascurrido por lo demás un tiempo desde luego muy excesivo que no es en modo alguno justificado.
SEGUNDO.- Por estas razones el recurso será desestimado, y sus costas impuestas a la parte que lo ha interpuesto conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .
VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.
Fallo
QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Romasanta, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veintiocho de septiembre de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de los de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

