Última revisión
13/05/2008
Sentencia Civil Nº 119/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 313/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 119/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28.ª
Rollo de apelación n.° 313/2007
Materia: Responsabilidad de administradores y auditores
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid
Autos de origen: Proceso núm. 837/2004
Parte recurrente: D. Claudio ; D.ª María Consuelo ; D. Luis Andrés ;
SCD AUDITORÍA, S. L.
Parte recurrida: SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L.
En Madrid, a 13 de Mayo de 2008.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 313/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 837/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Claudio; D.ª María Consuelo; D. Luis Andrés; SCD AUDITORÍA, S. L., representados por los Procuradores D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado y D. Francisco García Crespo y defendidos por los Letrados Sr. Muñiz Bernuy y Sr. Saiz Herrera, siendo apelados SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L., representados por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendidos por el Letrado Sr. González González.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de julio de 2004 por la representación de las entidades SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L. y TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L., contra D. Claudio, SCD AUDITORÍA, S.L., D.ª María Consuelo y D. Luis Andrés, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte Sentencia en la que:
- Declare la responsabilidad por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. de DON Claudio.
- Declare la responsabilidad de SCD AUDITORÍA, S. L., Y DE DOÑA María Consuelo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del año 2.001 de la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., así como la responsabilidad subsidiaria de DON Luis Andrés.
- Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE A Claudio, A SCD AUDITORÍA Y A DOÑA María Consuelo a abonar a mis mandantes las cantidades de 157.550,96 Euros a SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, SL. y de 525,27 Euros a TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L. por ser estos los daños y perjuicios causados a mis mandantes y subsidiariamente se CONDENE respecto a estos dos últimos a DON Luis Andrés a abonar las referidas cantidades.
- Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los demandados a abonar a mi principal los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mis mandantes hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".
Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda se presentó escrito de desistimiento por cuenta de la entidad TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L., dictándose el oportuno auto teniéndole por desistida.
Con posterioridad, y como consecuencia del auto de fecha 23 de septiembre de 2005 , en el que por estimarse la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, en base a la excepción planteada en la contestación a la demanda de D. Claudio, se acordó conceder a la actora un plazo para constituirlo "mediante escrito de demanda que deberá ser dirigida contra los síndicos de la quiebra de la entidad ADRA Empresa Constructora S. A.", la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra dicha sindicatura, en la que tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia "en la que:
- Declare la responsabilidad por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. de DON Claudio.
- Declare la responsabilidad de SCD AUDITORÍA, S. L. y de DOÑA María Consuelo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 2001 de la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., así como la responsabilidad subsidiaria de DON Luis Andrés.
- Declare que el importe de la deuda que la entidad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A." contrajo con mi mandante asciende a la cantidad de 157.550,96 Euros.
- Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE A DON Claudio, a la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., a SCD AUDITORÍA y a DOÑA María Consuelo a abonar a mi mandante la cantidad de 157.550,96 Euros por ser estos los daños y perjuicios causados y subsidiariamente se CONDENE respecto a estos dos últimos a DON Luis Andrés a abonar las referidas cantidades.
Con respecto a la entidad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A." todo ello sin perjuicio de que para la ejecución de la condena se siga el mismo orden de prelación de créditos establecido respecto del procedimiento de quiebra en el que dicha entidad está incursa con el número de autos 784/03 del Juzgado de Primera Instancia n.° 34 de Madrid, de tal modo que en ningún caso se vulnere la pars conditio creditorum.
- Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los anteriores demandados a abonar a mi principal, los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mis mandantes hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Solados y Pavimentos Sánchez Moya S. L. y Telecomunicaciones Tenovis S. L., representadas por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, y declarar la responsabilidad de D. Claudio por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de Adra Empresa Constructora S. A., declarando igualmente la responsabilidad de SCD AUDITORÍA S. L. y D.ª María Consuelo, y la responsabilidad subsidiaria de D. Luis Andrés, representados por el Procurador D. Francisco García Crespo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales e informe de gestión del año 2.001 de la sociedad Adra Empresa Constructora SA.
- Condenar a Adra Empresa Constructora S. A., D. Claudio, SCD AUDITORÍA S. L. y D.ª María Consuelo, y subsidiariamente respecto de estos dos últimos a D. Luis Andrés, a que paguen a Solados y Pavimentos Sánchez Moya, S. L. la cantidad de 157.550,96 euros y a Telecomunicaciones Tenovis S. L. la cantidad de 525,27 euros, con los intereses legales correspondientes y sin perjuicio de que la condena a Adra Empresa Constructora S. A. se adecue a lo que se establezca en el expediente de quiebra de dicha empresa.
- Imponer a dichos demandados las costas procesales..."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Claudio, de una parte, y de D.ª María Consuelo, D. Luis Andrés y SCD AUDITORÍA, S. L., de otra, se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28.ª
Rollo de apelación n.° 313/2007
Materia: Responsabilidad de administradores y auditores
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid
Autos de origen: Proceso núm. 837/2004
Parte recurrente: D. Claudio ; D.ª María Consuelo ; D. Luis Andrés ;
SCD AUDITORÍA, S. L.
Parte recurrida: SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L.
En Madrid, a 13 de Mayo de 2008.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 313/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 837/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Claudio; D.ª María Consuelo; D. Luis Andrés; SCD AUDITORÍA, S. L., representados por los Procuradores D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado y D. Francisco García Crespo y defendidos por los Letrados Sr. Muñiz Bernuy y Sr. Saiz Herrera, siendo apelados SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L., representados por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendidos por el Letrado Sr. González González.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de julio de 2004 por la representación de las entidades SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L. y TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L., contra D. Claudio, SCD AUDITORÍA, S.L., D.ª María Consuelo y D. Luis Andrés, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte Sentencia en la que:
- Declare la responsabilidad por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. de DON Claudio.
- Declare la responsabilidad de SCD AUDITORÍA, S. L., Y DE DOÑA María Consuelo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del año 2.001 de la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., así como la responsabilidad subsidiaria de DON Luis Andrés.
- Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE A Claudio, A SCD AUDITORÍA Y A DOÑA María Consuelo a abonar a mis mandantes las cantidades de 157.550,96 Euros a SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, SL. y de 525,27 Euros a TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L. por ser estos los daños y perjuicios causados a mis mandantes y subsidiariamente se CONDENE respecto a estos dos últimos a DON Luis Andrés a abonar las referidas cantidades.
- Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los demandados a abonar a mi principal los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mis mandantes hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".
Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda se presentó escrito de desistimiento por cuenta de la entidad TELECOMUNICACIONES TENOVIS, S. L., dictándose el oportuno auto teniéndole por desistida.
Con posterioridad, y como consecuencia del auto de fecha 23 de septiembre de 2005 , en el que por estimarse la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, en base a la excepción planteada en la contestación a la demanda de D. Claudio, se acordó conceder a la actora un plazo para constituirlo "mediante escrito de demanda que deberá ser dirigida contra los síndicos de la quiebra de la entidad ADRA Empresa Constructora S. A.", la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra dicha sindicatura, en la que tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia "en la que:
- Declare la responsabilidad por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de la mercantil ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A. de DON Claudio.
- Declare la responsabilidad de SCD AUDITORÍA, S. L. y de DOÑA María Consuelo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 2001 de la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., así como la responsabilidad subsidiaria de DON Luis Andrés.
- Declare que el importe de la deuda que la entidad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A." contrajo con mi mandante asciende a la cantidad de 157.550,96 Euros.
- Como consecuencia de las anteriores declaraciones SE CONDENE A DON Claudio, a la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., a SCD AUDITORÍA y a DOÑA María Consuelo a abonar a mi mandante la cantidad de 157.550,96 Euros por ser estos los daños y perjuicios causados y subsidiariamente se CONDENE respecto a estos dos últimos a DON Luis Andrés a abonar las referidas cantidades.
Con respecto a la entidad "ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A." todo ello sin perjuicio de que para la ejecución de la condena se siga el mismo orden de prelación de créditos establecido respecto del procedimiento de quiebra en el que dicha entidad está incursa con el número de autos 784/03 del Juzgado de Primera Instancia n.° 34 de Madrid, de tal modo que en ningún caso se vulnere la pars conditio creditorum.
- Que igualmente se condene del mismo modo antes referido a los anteriores demandados a abonar a mi principal, los intereses legales que se devenguen de la cantidad que ha de ser devuelta a mis mandantes hasta su efectivo pago, así como las costas causadas y que se causen en este procedimiento".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Solados y Pavimentos Sánchez Moya S. L. y Telecomunicaciones Tenovis S. L., representadas por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, y declarar la responsabilidad de D. Claudio por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio del cargo de administrador de Adra Empresa Constructora S. A., declarando igualmente la responsabilidad de SCD AUDITORÍA S. L. y D.ª María Consuelo, y la responsabilidad subsidiaria de D. Luis Andrés, representados por el Procurador D. Francisco García Crespo, por negligencia e incumplimiento de sus obligaciones en la elaboración del informe de auditoría de las cuentas anuales e informe de gestión del año 2.001 de la sociedad Adra Empresa Constructora SA.
- Condenar a Adra Empresa Constructora S. A., D. Claudio, SCD AUDITORÍA S. L. y D.ª María Consuelo, y subsidiariamente respecto de estos dos últimos a D. Luis Andrés, a que paguen a Solados y Pavimentos Sánchez Moya, S. L. la cantidad de 157.550,96 euros y a Telecomunicaciones Tenovis S. L. la cantidad de 525,27 euros, con los intereses legales correspondientes y sin perjuicio de que la condena a Adra Empresa Constructora S. A. se adecue a lo que se establezca en el expediente de quiebra de dicha empresa.
- Imponer a dichos demandados las costas procesales..."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Claudio, de una parte, y de D.ª María Consuelo, D. Luis Andrés y SCD AUDITORÍA, S. L., de otra, se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado Juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Claudio; D.ª María Consuelo; D. Luis Andrés y la entidad SCD AUDITORÍA, S. L. contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, en el procedimiento núm. 837/2004 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos parcialmente la resolución recurrida, en lo que se refiere a la condena de D. Claudio, D.ª María Consuelo, D. Luis Andrés y la entidad SCD AUDITORÍA, SL, y en su lugar acordamos:
2.1.- Absolver libremente a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos por la representación de la entidad SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L.
2.2.- No hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.
3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, en concreto el pronunciamiento relativo a la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A.
4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Claudio; D.ª María Consuelo; D. Luis Andrés y la entidad SCD AUDITORÍA, S. L. contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, en el procedimiento núm. 837/2004 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos parcialmente la resolución recurrida, en lo que se refiere a la condena de D. Claudio, D.ª María Consuelo, D. Luis Andrés y la entidad SCD AUDITORÍA, SL, y en su lugar acordamos:
2.1.- Absolver libremente a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos por la representación de la entidad SOLADOS Y PAVIMENTOS SÁNCHEZ MOYA, S. L.
2.2.- No hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.
3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, en concreto el pronunciamiento relativo a la entidad ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A.
4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
