Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 119/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 139/2012 de 31 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 119/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00119/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo de apelación civil núm. 139/2012
Procedimiento de oposición a medidas de protección de menor núm. 330/11
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel
SENTENCIA NÚM . 119
En la Ciudad de Teruel a treinta y uno de octubre de dos mil doce. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental, Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de estos autos, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 139/12, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el procedimiento de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores núm. 330/11, seguido a instancia de D. Patricio , representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, bajo la dirección técnica del Letrado D. Sergio Méndez Asenjo; contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales representado y defendido por la Letrada del Gobierno de Aragón D.ª maría Ángeles Sanz Sáez; siendo además parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido parte apelante el demandante D. Patricio ; y apelado la Administración demandada y el Ministerio Fiscal. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia el día 11 de junio del presente año en el juicio verbal civil núm. 330/11, con la siguiente parte dispositiva: " FALLO.- Primero: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representaciómn de D. Patricio contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2011, dictada por el Dto.. Provincial del IASS que acordaba "Declarar de forma provisional la situación legal de desamparo del menor Alexander , y la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón su tutela cautelar mediante la alternativa de acogimiento residencial en la Vivienda-Hogar de Teruel", DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la mentada resolución
Segundo: No ha lugar a pronunciarse sobre las costas ."
SEGUNDO .- Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en la representación que ostenta del demandante D. Patricio , se presentó el día 13 de julio de 2012 escrito de formalización de recurso de apelación, en el que, tras exponer como fundamento del mismo, infracción legal al no haber acogido la sentencia recurrida su alegación de falta de motivación en la resolución administrativa que se combate en el presente procedimiento y error en la valoración de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia y estime la demanda revocando la declaración provisional de desamparo del hijo de su mandante Alexander así como la asunción de la tutela cautelar por la Administración.
Dicho recurso fue admitido a tramite en diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2012, en la que se acordaba dar traslado del recurso a las otras partes para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.
TERCERO .- El día 3 de septiembre de 2012 el Ministerio Fiscal presento escrito de impugnación del recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida. Igualmente la Letrada del demandado Instituto Aragonés de Servicios Sociales presentó el día 21 de septiembre escrito de oposición al recurso interpuesto por el demandante, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
En diligencia de ordenación del Juzgado del día 25 de septiembre de 2012 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el término legal.
CUARTO .- El día 16 de octubre del presente año se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del mismo día, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2012, fecha en que quedó el recurso en poder del ponente para redactar la presente resolución, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.
QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Patricio ejercitó en su demanda una acción de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, impugnando el acuerdo adoptado por el Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Teruel, de fecha 25 de agosto de 2011 por la que declaraba de forma provisional la situación legal de desamparo del menor Alexander , y la asunción por la Comunidad Autónoma de Aragón de su tutela cautelar mediante la alternativa de acogimiento residencial en la Vivienda-Hogar de Teruel.
La sentencia de instancia desestima dicha demanda, al considerar que la resolución adoptada declarando el desamparo provisional fue más que ajustada a la realidad del menor Alexander .
Contra dicha sentencia se alza ahora el demandante que alega como motivos del recurso, infracción por parte de Administración demandada del procedimiento legalmente previsto para la adopción de la medida, falta de motivación en dicha resolución, y error a la hora de valorar la situación de desamparo del menor.
La Administración demandada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso interesando su desestimación.
SEGUNDO .- El primero de los motivos del recurso, infracción por parte de Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del procedimiento legalmente establecido para la adopción de la medida, debe ser rechazado de plano, por cuanto el apelante fundamenta todo su recurso sobre la base de infracción del procedimiento regulado en el artículo 60.1 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón , y el acuerdo adoptado lo fue bajo el apartado segundo de dicho artículo, el cual faculta a la Administración a adoptar medidas cautelares e inmediatas en los casos en que exista un grave riesgo para el menor o cualquier otra causa que exija una intervención inmediata, estableciendo dicho artículo que, en estos supuestos "se declarará provisionalmente la situación de desamparo y la entidad pública asumirá su tutela, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar su asistencia. Adoptadas dichas medidas, deberá iniciarse o proseguirse la tramitación del procedimiento." Siendo que la medida fue adoptada provisionalmente de forma inmediata, al constatarse un grave riesgo para el menor, ninguna infracción del procedimiento se ha podido producir, cuando la misma Ley autoriza a adoptar la medida de esa forma sin sujeción a procedimiento alguno, relegando el inicio del procediendo a un momento posterior a la adopción de la medida.
La alegación de falta de motivación de la resolución administrativa debe ser igualmente rechazada, por cuanto en la resolución administrativa que se impugna queda perfectamente recogida la causa que exigía una intervención inmediata y que da lugar a que se declare provisionalmente el desamparo, y así se relata en los antecedentes de hecho una serie de circunstancias que concurren en el menor y en su núcleo familiar con referencia a amenazas y malos tratos, incluida la personación del menor en la Comandancia de la Guardia Civil solicitando protección y el ingreso voluntario en un centro de menores, que llevó a que por la Sección de Protección del Menor del IASS con fecha 25 de agosto de 2011 emitiera informe-propuesta del siguiente tenor literal: "Ante la gravedad de los hechos denunciados verbalmente, la imposibilidad de constatarlos y para evitar riesgos innecesarios, en atención al interés superior del menor y teniendo en cuenta todos los informe y antecedentes que obran en nuestro poder, se declara la Tutela Cautelar de Alexander y la inclusión en un Programa BD, pasando a residir en la Vivienda Hogar de Teruel", queda por tanto claro, a juicio de esta Sala, que la adopción de la medida cautelar y provisional de protección del menor no adolece de esa falta de motivación que se denuncia y que el juzgador de instancia valoró correctamente este motivo de impugnación.
TERCERO .- En cuanto al fondo, del conjunto de la prueba practicada, en especial de la documental aportada por el IASS, y la pericial de las Señoras Cecilia y Martina , hay que ratificar la conclusión a la que se llega en la sentencia recurrida de que la resolución adoptada administrativamente declarando el desamparo provisional fue más que ajustada a la realidad del menor Alexander . Las peritos describen la situación de maltrato físico y psíquico permanente por parte de padres y hermanos en la que vivía, llegando a decirnos que nunca se había encontrado ante una situación en la que un menor fuera tan consciente de la necesidad de salir de su familia y de solicitar amparo. Ambas profesionales además informan en el acto de la vista, no sólo la pluralidad de entrevistas mantenidas con los padres con carácter previo y posterior a la declaración provisional de desamparado, sino que nos transmiten, por ser testigos directos, de toda la situación subyacente, afirmando como el padre reconocía que la madre le pegaba y reconociendo las agresiones por parte de los hermanos. Toda esta información, como puso de manifiesto el Ministerios Fiscal, justifica sobradamente la resolución acordada en su día y sirve de base para su ratificación por parte del juzgado, desestimando así el recurso interpuesto.
CUARTO .- A pesar que se desestime el recurso, dada la materia objeto del procedimiento y como viene siendo habitual, no procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, en la representación que ostenta del demandante D. Patricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el procedimiento de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores núm. 330/11, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a ninguna de las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
