Encabezamiento
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3
ALBACETE
SENTENCIA: 00119/2016
Juzgado de lo Mercantil
Albacete
Concurso 1405/2011
S E N T E N C I A Nº 119/2016
En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del
Juzgado de lo Mercantilde esta ciudad y su partido, los autos de
Concurso Voluntario nº 1405/2011, en el que se declaró en dicha situación a Corporación Biselados, S.L.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito presentado con fecha 7 de marzo de 2016 por el Procurador de los Tribunales D. Marco Antonio López de Rodas Campos, en nombre y representación de la concursada, se presentó escrito solicitando la modificación del convenio de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley de 5 de septiembre, de Medidas urgentes en materia concursal, y ello por haberse incumplido el convenio en los dos años siguientes a la entrada en vigor al referido Real Decreto, la cual fue admitida a trámite.
SEGUNDO.-Por auto de fecha 5 de abril de 2016 se acordó poner en conocimiento a los acreedores personados, la propuesta de modificación del convenio, al objeto de poder adherirse a dicha modificación en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 103.3 de la Ley Concursal .
TERCERO.-Por escrito presentado por el Procurador Marco Antonio López de Rodas Campos con fecha 12 de mayo de 2016 se adjuntó relación de los acreedores que han mostrado su adhesión, en total de 237.897,25 euros, que suponen un 75,487%. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de mayo de 2016, los autos quedaron vistos para dictar la oportuna resolución.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dispone el
número 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre de Medidas Urgentes en Materia Concursal que en caso de incumplimiento en los
dos años siguientes a la entrada en vigor de este Real decreto ley, el deudor o los acreedores que representen al menos el 30 por ciento del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento podrán solicitar la modificación del convenio con aplicación de las medidas introducidas por este real decreto-ley. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de modificación. 3. De la solicitud se dará traslado, según los casos, al deudor y a los acreedores que no la hubieran formulado para que en el plazo de diez días manifiesten si aceptan o se oponen a la modificación propuesta. Para entenderse aceptada la modificación, deberán adherirse los acreedores que representen las siguientes mayorías de pasivo: a) En el caso de acreedores ordinarios: 1ºEl 60 por ciento para adoptar las medidas previstas en el art. 124.1.a) 2º El 75 por ciento para adoptar las medidas previstas en el artículo 124.1.b).
SEGUNDO.-La concursada, Corporación Biselados, S.L. alega que se ha cumplido el convenio hasta la fecha, pero que le resulta imposible cumplir con el pago del tercer plazo que debía efectuarse en marzo de 2016, por lo que se produce el incumplimiento en los dos años posteriores a la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 11/2014 en el apartado 2 de su Disposición Transitoria tercera referida. Solicita por ello la modificación del convenio en el sentido de ampliar los períodos de pago, aportando la propuesta de modificación que aporta como documento nº 1, junto al Plan de Viabilidad, así como la relación de todos los acreedores y sus domicilios; proponiendo liquidar las cantidades pendientes en los siguientes plazos: 2017-10%; 2018-10%, 2019-10%; 2020-10%; 2021-10%; 2022-10% y 2023-15%.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de incumplimiento alegada y que se cumplen los requisitos previstos en la
Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 11/14 , es procedente aprobar la modificación del convenio en los términos interesados. Se ha acompañado la preceptiva propuesta de modificación de convenio y el Plan de Viabilidad y se han adherido a la modificación un total de 237.897,25 euros, que suponen el 75,487%, tal y como consta en autos. Existía un pasivo ordinario inicial de 338.050,23 euros, reduciéndose de dicha cantidad la cuantía der 22.902,96 euros del Banco Popular, S.A. que fue satisfecho por el avalista, pasando a tener la consideración de subordinado, siendo por tanto el pasivo 315.147,27 euros. Por otro lado cabe considerar que las medidas propuestas garantizan la viabilidad de la concursada.
El objetivo de la modificación del convenio es la ampliación de los períodos de pago, liquidando las cantidades pendientes. Así, aprobándose la modificación del convenio, las cantidades pendientes de pago se liquidarán en los siguientes plazos: 2017-10%; 2018-10%, 2019-10%; 2020-10%; 2021-10%; 2022-10% y 2023- 15%.
Los efectos de la modificación se extenderán a los acreedores con créditos privilegiados y ordinarios que no se hubiesen manifestado a favor de la misma y los acreedores subordinados.
TERCERO.-Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria de la modificación del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento (
art.138 LC ); asimismo vendrá obligado a presentar un informe, al Juez del Concurso, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio (
art.139 LC ).
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debo aprobar y apruebo la modificación de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales D. Marco Antonio López de Rodas Campos, en nombre y representación de CORPORACION BISELADOS, S.L., en los términos interesados, a la que se han adherido un total de 237.897,25 euros, que suponen el 75,487% de acreedores, que producirá efectos desde la fecha de la presente sentencia.
Los efectos de la modificación se extenderán a los acreedores con créditos privilegiados y ordinarios que no se hubiesen manifestado a favor de la misma y los acreedores subordinados.
Se impone a la concursada la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así como uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.
Anúnciese por edictos la modificación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.
Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente.
Así por esta mi sentencia, la pronunció, mando y firmo.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí, doy fe.