Última revisión
11/10/2007
Sentencia Civil Nº 1196/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 379/2007 de 11 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1196/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01196/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 379/07
Autos nº: 195/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez
Apelante: Dª. Alicia
Apelado: D. Juan Pedro
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación
número 195/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Aranjuez.
De una, como apelante Dª. Alicia .
Y de otra, como apelado D. Juan Pedro .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 26 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador sr. Lopez Sanchez, en nombre y representación de Doña Alicia , debo acordar como acuerdo la separación del matrimonio existente entre la demandante y Don Juan Pedro , con todos los efectos legales inherente a tal declaración y en especial los siguientes:
Se produce la suspensión legal de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se declara disuelta la sociedad de gananciales existente como régimen económico matrimonial.
Se atribuye a Doña Alicia la guarda y custodia de los menores, Cristobal y María Milagros , compartiendo ambos padres la patria potestad.
Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, incluyendo pernocta, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio materno. Además, el padre podrá visitar a sus hijos todos los miércoles que no se correspondan con vacaciones estivales u otros periodos de duración superior a la semanal que correspondan a la madre de 17:00 a 19:00 horas, llevándose a cabo estas visitas a través del punto de encuentro previsto por los servicios sociales de la localidad de Aranjuez. También se incluye la mitad de las vacaciones de verano (meses de julio y agosto), Navidades y Semana Santa, eligiendo los periodos, a falta de acuerdo, el padre los años pares y la madre los impares. Todos estos periodos podrán ser modificados mediante los acuerdos a los que lleguen los padres, que deberán tener fundamento en la protección del interés de los menores.
Cada una de los padres facilitará en todo momento durante los periodos en que comba con él, la comunicación telefónica o postal de los hijos, con el otro progenitor.
Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos y a cargo del padre, de 125 euros mensuales, a satisfacer anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma, se verá actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que le sustituya. Los padres sufragarán al 50% los gastos extraordinarios que puedan generarse por los menores, siempre que se acrediten suficientemente y que sean adoptados de mutuo acuerdo salvo urgencia, y en caso de discrepancia resulten autorizados por el Juzgado. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.
No procede hacer ningún otro pronunciamiento.
No se hace especial imposición de las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Alicia , mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido. Sin que la parte apelada se haya opuesto a dicho recurso, ni haya impugnado la sentencia dictada.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01196/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 379/07
Autos nº: 195/04
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez
Apelante: Dª. Alicia
Apelado: D. Juan Pedro
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación
número 195/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Aranjuez.
De una, como apelante Dª. Alicia .
Y de otra, como apelado D. Juan Pedro .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha de 26 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador sr. Lopez Sanchez, en nombre y representación de Doña Alicia , debo acordar como acuerdo la separación del matrimonio existente entre la demandante y Don Juan Pedro , con todos los efectos legales inherente a tal declaración y en especial los siguientes:
Se produce la suspensión legal de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se declara disuelta la sociedad de gananciales existente como régimen económico matrimonial.
Se atribuye a Doña Alicia la guarda y custodia de los menores, Cristobal y María Milagros , compartiendo ambos padres la patria potestad.
Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, incluyendo pernocta, debiendo recoger y entregar a los menores en el domicilio materno. Además, el padre podrá visitar a sus hijos todos los miércoles que no se correspondan con vacaciones estivales u otros periodos de duración superior a la semanal que correspondan a la madre de 17:00 a 19:00 horas, llevándose a cabo estas visitas a través del punto de encuentro previsto por los servicios sociales de la localidad de Aranjuez. También se incluye la mitad de las vacaciones de verano (meses de julio y agosto), Navidades y Semana Santa, eligiendo los periodos, a falta de acuerdo, el padre los años pares y la madre los impares. Todos estos periodos podrán ser modificados mediante los acuerdos a los que lleguen los padres, que deberán tener fundamento en la protección del interés de los menores.
Cada una de los padres facilitará en todo momento durante los periodos en que comba con él, la comunicación telefónica o postal de los hijos, con el otro progenitor.
Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos y a cargo del padre, de 125 euros mensuales, a satisfacer anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma, se verá actualizada anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que le sustituya. Los padres sufragarán al 50% los gastos extraordinarios que puedan generarse por los menores, siempre que se acrediten suficientemente y que sean adoptados de mutuo acuerdo salvo urgencia, y en caso de discrepancia resulten autorizados por el Juzgado. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.
No procede hacer ningún otro pronunciamiento.
No se hace especial imposición de las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Alicia , mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido. Sin que la parte apelada se haya opuesto a dicho recurso, ni haya impugnado la sentencia dictada.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia , contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranjuez , en autos de Separación número 379/07; seguidos con D. Juan Pedro ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución ACORDANDO:
- Se limitan los contactos paterno filiales entre D. Juan Pedro y los hijos comunes menores de edad a fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 horas a las 13:00 horas, teniendo lugar las visitas siempre en las instalaciones del punto de encuentro y en todo momento tuteladas por el personal adscrito al mismo.
- Se prohíbe la salida del territorio nacional a Cristobal y María Milagros , sin previa autorización judicial expresa.
- Se prohíbe todo cambio de domicilio a los menores, aún dentro del territorio nacional, sin previa autorización expresa.
Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin expreso pronunciamiento de condena a ninguno de los litigantes, al pagó de las costas de la alzada.
Comuníquese la presente resolución a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como restantes Instituciones y Organismos Públicos que hayan de velar por el cumplimiento de las medidas acordadas.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es estregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a dieciseis de octubre de dos mil siete.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia , contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranjuez , en autos de Separación número 379/07; seguidos con D. Juan Pedro ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución ACORDANDO:
- Se limitan los contactos paterno filiales entre D. Juan Pedro y los hijos comunes menores de edad a fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 horas a las 13:00 horas, teniendo lugar las visitas siempre en las instalaciones del punto de encuentro y en todo momento tuteladas por el personal adscrito al mismo.
- Se prohíbe la salida del territorio nacional a Cristobal y María Milagros , sin previa autorización judicial expresa.
- Se prohíbe todo cambio de domicilio a los menores, aún dentro del territorio nacional, sin previa autorización expresa.
Se confirma en lo restante la sentencia de instancia, todo ello sin expreso pronunciamiento de condena a ninguno de los litigantes, al pagó de las costas de la alzada.
Comuníquese la presente resolución a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como restantes Instituciones y Organismos Públicos que hayan de velar por el cumplimiento de las medidas acordadas.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es estregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a dieciseis de octubre de dos mil siete.

