Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 397/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 12/2013
Núm. Cendoj: 24089370022013100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00012/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2011 0003069
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2012
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
Procedimiento de origen:MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000353 /2011
Apelante: Esmeralda
Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ
Abogado: AMPARO VIDAL GAGO
Apelado: Maximino , MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO
Abogado: FRANCISCO PRADA
SENTENCIA NUM. 12-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciséis de enero de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Modificación Medidas 353/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 397/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Esmeralda , representada por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba y asistido por la Letrada Dña. Amparo Vidal Gago y como parte apelada D. Maximino , representado por la Procuradora Dña. Maria del Pilar Fernández Bello y asistido por el Letrado D. Francisco Prada Riopedre y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Esmeralda , representado procesalmente por el Procurador Sr. Tahoces Barba, contra D. Maximino , representada procesalmente por la Procuradora Sra. Fernández Bello, y contra el Ministerio Fiscal, así como estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Maximino frente a Dª Esmeralda , modificando las medidas reguladoras fijadas en la sentencia de divorcio de 31 de enero de 2008 en el procedimiento de divorcio contencioso nº 551-07 en las medidas referentes al régimen de visitas del padre con los menores, en los siguientes términos:
* Los fines de semana alternos desde las 19:30 horas del viernes hasta las 19:30 horas del domingo, el padre recogerá y entregará a los menores en el punto de encuentro familiar, no procediendo ampliar los fines de semana alternos si coinciden con un festivo el día siguiente.
* Los menores pasarán con el padre la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. La entrega y recogida de los menores se hará en el punto de encuentro familiar el día que se inicien los períodos vacacionales a las 19:30 horas y se reintegrarán el día que se cumpla el período a la misma hora.
* Respecto a las vacaciones de verano los menores pasaran con el padre alternando los períodos, a fin de que se pueda normalizar sobre todo en el caso del hijo menor la convivencia con el padre. Así se dividen las vacaciones de verano en los períodos siguientes, la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto y de otro, la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto; cada período comenzará a las 10:00 horas del primer día finalizando a las 19:30 horas y corresponderá la elección de cada período durante los años pares a la madre y los impares al padre. La entrega y recogida se llevara a cabo en el punto de Encuentro Familiar APROME.
* Se suprimen las visitas fijadas para los menores con el padre los martes y jueves por la tarde.
* Debiendo mantenerse el resto de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, y teniendo en cuenta las partes que el régimen de visitas se fija sin perjuicio de que las partes puedan modificarlo de mutuo acuerdo o en función de la evolución del mismo se pueda instar una nueva modificación.
Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, así como por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 14 de enero actual.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dimana el presente recurso de apelación de un procedimiento de modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 31.01.08 , en el que se solicitaba por la ex esposa se eliminaran del régimen de visitas las tardes de los martes y los jueves y se concretaran los fines de semana en 'recogida los sábados a las 10:00 horas en el domicilio materno y entrega el domingo a las 20:00 horas en el mismo domicilio, exceptolos sábados que la madre trabaje, los cuales se le concede al padre la opción de elegir recogerlos bien el viernes a las 21:00 horas, bien el sábado a las 15:00 horas ...'
En lo que aquí nos interesa, la sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda y la demanda reconvencional formulada por la representación del ex esposo, dejó fuera del régimen las referidas tardes intersemanales y las visitas de fin de semana las concretó en fines de semana alternos desde las 19:30 horas del viernes hasta las 19:30 horas del domingo, debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el punto de encuentro familiar.
Dicha resolución se recurre únicamente por la representación actora, que muestra su desacuerdo tanto con ampliar los fines de semana a las tardes de los viernes, lo que se considera viene a constituir una injusta compensación al incumplimiento por parte del padre de las visitas de los martes y los jueves y un castigo para el hijo menor, en cuanto se muestra reacio a pasar varios días con su padre, como con que las entregas y devoluciones de los menores hayan de realizarse en el referido punto de encuentro, ya que, sobre dicho particular, las relaciones entre ellos están normalizadas, no ocurriendo ningún incidente desde hace tiempo.
SEGUNDO.- Muy escaso comentario, por no decir casi ninguno, nos suscita el recurso de la actora reconvenida. Muy brevemente, hemos de señalar que la posibilidad de que las visitas de fin de semana abarcaran la tarde del viernes, aunque solo fuera en determinados supuestos, incluso se contemplaba en el suplico del escrito rector; la no efectividad de las visitas en las tardes de los martes y de los jueves bien pudo obedecer a las ocupaciones laborales del ahora apelado; según el informe pericial psicosocial, los niños muestran buena vinculación con el padre y su entorno y las pretensiones del padre de aumentar las visitas parece razonable; las precauciones propuestas por el Equipo que elaboró el mismo, en relación con el hijo menor, se recomiendan solo, por su mayor duración, para las vacaciones de verano y no para los fines de semana; y el largo historial de procedimientos penales incoados como consecuencia de denuncias formuladas en relación con incumplimientos del régimen de visitas y la petición en tal sentido realizada en la demanda reconvencional justifican la decisión tomada sobre que las entregas de los menores se hayan de realizar en el punto de encuentro.
Por consiguiente, el referido recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas, no procede imponer a ninguna de las partes las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Esmeralda contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada, en fecha 17 de mayo de 2012 , en los autos de Modificación de Medidas nº 353/2011 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 24 de julio siguiente, la confirmamosen todos sus pronunciamientos, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
