Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 1200/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 375/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1200/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 375/09
AUTOS Nº: 50/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID)
APELANTE: Dª Natividad
PROCURADORA: Dª ANA CARO ROMERO
APELADO: Dº Borja
PROCURADOR: Dº MANUEL ANGEL APARICI URCIA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 0 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 50/07 sobre Guarda, Custodia, Alimento
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid.)
De una parte, como apelante Dª Natividad , representada por la Procuradora Dª Ana Caro Romero
Y por otra parte como apelado Dº Borja , representado por el Procurador Dº Manuel Ángel Aparicio Urcia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando Parcialmente la demanda presentada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre de doña Natividad contra don Borja , determino como medidas reguladoras de las relaciones derivadas de la unión no matrimonial de ambos menores de edad, las siguientes:
1ª.- Atribuyo la guarda y custodia de las hijas a la madre compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
2ª.- Doña Natividad y don Borja procederán a la venta de la vivienda que ha constituido domicilio familiar y se repartirán los beneficios según la pare escriturada a nombre de cada uno de ellos.
3ª.- Fijo una pensión de manutención a favor de las menores a cargo del padre de 550 euros mensuales (275 euros por cada hija), además del 50% de los gastos extraordinarios generados por las menores. La pensión de alimentos se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto nacional de estadística.
Cada progenitor abonará hasta la venta de la vivienda la cuota de amortización de la hipoteca de acuerdo con su porcentaje de propiedad de la vivienda, el Seguro de Hogar, el IBI anual y el recibo de recogida de basuras anual y otros gastos relacionados directamente con la manutención de la vivienda.
Don Borja realizará los ingresos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 , designada por doña Natividad a tal efecto.
4ª.- Determino un régimen de visitas de las menores con el padre por el que Violeta y Jara permanecerán con don Borja los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 19 horas del domingo, con recogida y reintegro en el domicilio familiar, los miércoles de 16 a 19 horas, con posibilidad de ampliación si ambos progenitores lo acordarán. En el disfrute de los festivos intersemanales alternarán ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primero tras esta resolución judicial, el siguiente al padre y así sucesivamente.
5ª.- Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad se dividirán por mitades entre ambos progenitores, permaneciendo los menores cinco días consecutivos en Semana Santa con cada progenitor y siete días consecutivos en Navidad con cada progenitor; en caso de no ponerse de acuerdo en el periodo a disfrutar, el padre elegirá en los años pares y la madre en los impares.
6ª.- Las vacaciones escolares de verano correspondientes al año 2007 (julio y agosto) se repartirán de tal forma que:
a) en el mes de julio el padre disfrutará de la compañía de las menores desde el día 6 a 11 horas hasta el día 8 a las 20 horas y del día 20 a las 11 horas hasta el día 22 a las 20 hora y
b) en el mes de agosto desde el día 3 a las 11 horas hasta el día 6 a las 20 horas y del día 17 a las 11 horas hasta el día 21 a las 20 horas.
A partir del verano de 2008, las menores disfrutarán con el padre dos quincenas alternas en los meses de julio y agosto, y si no existiese acuerdo en las fechas para el disfrute de vacaciones, el padre elegirá en los años pares y la madre en los impares.
7ª.- En caso de enfermedad de cierta gravedad de alguna de las menores los progenitores se informarán de tal circunstancia y las menores permanecerán en el domicilio de la madre permitiendo al padre las visitas durante la convalecencia; asimismo se facilitarán la comunicación de las menores con el progenitor con el que no estén en cada momento siempre que la misma sea en horarios adecuados para las menores, y se informarán mutuamente de los traslados con las menores en vacaciones o en cualquier otra circunstancia, con indicación de teléfonos donde desarrollar la comunicación, notificación de todo cambio de domicilio, teléfono o dirección de internet de cualquiera de los progenitores para hacer viable lo dispuesto en relación al régimen de visitas, comunicación y estancia de las menores con cada uno de sus progenitores.
No procede realizar condena en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Natividad , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2009 se señaló el día 25 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 375/09
AUTOS Nº: 50/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL (MADRID)
APELANTE: Dª Natividad
PROCURADORA: Dª ANA CARO ROMERO
APELADO: Dº Borja
PROCURADOR: Dº MANUEL ANGEL APARICI URCIA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 0 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 50/07 sobre Guarda, Custodia, Alimento
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid.)
De una parte, como apelante Dª Natividad , representada por la Procuradora Dª Ana Caro Romero
Y por otra parte como apelado Dº Borja , representado por el Procurador Dº Manuel Ángel Aparicio Urcia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 27 de junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimando Parcialmente la demanda presentada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre de doña Natividad contra don Borja , determino como medidas reguladoras de las relaciones derivadas de la unión no matrimonial de ambos menores de edad, las siguientes:
1ª.- Atribuyo la guarda y custodia de las hijas a la madre compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
2ª.- Doña Natividad y don Borja procederán a la venta de la vivienda que ha constituido domicilio familiar y se repartirán los beneficios según la pare escriturada a nombre de cada uno de ellos.
3ª.- Fijo una pensión de manutención a favor de las menores a cargo del padre de 550 euros mensuales (275 euros por cada hija), además del 50% de los gastos extraordinarios generados por las menores. La pensión de alimentos se actualizará anualmente con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto nacional de estadística.
Cada progenitor abonará hasta la venta de la vivienda la cuota de amortización de la hipoteca de acuerdo con su porcentaje de propiedad de la vivienda, el Seguro de Hogar, el IBI anual y el recibo de recogida de basuras anual y otros gastos relacionados directamente con la manutención de la vivienda.
Don Borja realizará los ingresos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 , designada por doña Natividad a tal efecto.
4ª.- Determino un régimen de visitas de las menores con el padre por el que Violeta y Jara permanecerán con don Borja los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado a las 19 horas del domingo, con recogida y reintegro en el domicilio familiar, los miércoles de 16 a 19 horas, con posibilidad de ampliación si ambos progenitores lo acordarán. En el disfrute de los festivos intersemanales alternarán ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primero tras esta resolución judicial, el siguiente al padre y así sucesivamente.
5ª.- Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad se dividirán por mitades entre ambos progenitores, permaneciendo los menores cinco días consecutivos en Semana Santa con cada progenitor y siete días consecutivos en Navidad con cada progenitor; en caso de no ponerse de acuerdo en el periodo a disfrutar, el padre elegirá en los años pares y la madre en los impares.
6ª.- Las vacaciones escolares de verano correspondientes al año 2007 (julio y agosto) se repartirán de tal forma que:
a) en el mes de julio el padre disfrutará de la compañía de las menores desde el día 6 a 11 horas hasta el día 8 a las 20 horas y del día 20 a las 11 horas hasta el día 22 a las 20 hora y
b) en el mes de agosto desde el día 3 a las 11 horas hasta el día 6 a las 20 horas y del día 17 a las 11 horas hasta el día 21 a las 20 horas.
A partir del verano de 2008, las menores disfrutarán con el padre dos quincenas alternas en los meses de julio y agosto, y si no existiese acuerdo en las fechas para el disfrute de vacaciones, el padre elegirá en los años pares y la madre en los impares.
7ª.- En caso de enfermedad de cierta gravedad de alguna de las menores los progenitores se informarán de tal circunstancia y las menores permanecerán en el domicilio de la madre permitiendo al padre las visitas durante la convalecencia; asimismo se facilitarán la comunicación de las menores con el progenitor con el que no estén en cada momento siempre que la misma sea en horarios adecuados para las menores, y se informarán mutuamente de los traslados con las menores en vacaciones o en cualquier otra circunstancia, con indicación de teléfonos donde desarrollar la comunicación, notificación de todo cambio de domicilio, teléfono o dirección de internet de cualquiera de los progenitores para hacer viable lo dispuesto en relación al régimen de visitas, comunicación y estancia de las menores con cada uno de sus progenitores.
No procede realizar condena en costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Natividad , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 23 de abril de 2009 se señaló el día 25 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Natividad representado por la Procuradora Dª Ana Caro Romero, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid), en autos de Guarda, Custodia, Alimentos nº 50/07, seguidos contra Dº Borja , representado por el Procurador Dº Manuel Ángel Aparicio Urcia; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Natividad representado por la Procuradora Dª Ana Caro Romero, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial (Madrid), en autos de Guarda, Custodia, Alimentos nº 50/07, seguidos contra Dº Borja , representado por el Procurador Dº Manuel Ángel Aparicio Urcia; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

