Sentencia Civil Nº 1206/2...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 1206/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 824/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1206/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 824/09

Autos nº: 1373/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

P. Apelante: D. Juan Francisco

Procurador: D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

P. Apelada: Dª Sara

Procurador: Dª GEMA MARTIN HERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1206

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paterno filiales nº 1373/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON; y de otra, como parte apelada, Dª Sara , representada por la Procuradora Dª GEMA MARTIN HERNANDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 29 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Gema Martín Hernández en nombre y representación de Dª Sara , contra D. Juan Francisco , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. José Antonio Del Campo Barcón y estimando igualmente de forma parcial la reconvención presentada por D. Juan Francisco contra Dª Sara , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1) Los cónyuges compartirán el ejercicio de la patria potestad respecto a la hija menor Alba, quedando ésta bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá en el domicilio familiar, pues su uso se atribuye a la menor.

2) Respecto de las visitas, se establece que en defecto de acuerdo entre los progenitores D. Juan Francisco podrá estar con su hija Alba, a facta de acuerdo:

- Los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20 horas del domingo, uniéndose a esos fines de semana los festivos y puentes correspondientes.

- También podrá estar con su hija los lunes y los miércoles desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20 horas en verano y hasta las 19 horas en invierno.

-La mitad de las vacaciones de Navidad, correspondiendo en caso de desacuerdo a Dª Sara el primer periodo los años impares y a D. Juan Francisco el primero periodo los años pares.

- La mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo en caso de desacuerdo el primer periodo al progenitor que por turno le corresponda disfrutar del primer fin de semana de dicho periodo vacacional.

- La mitad de las vacaciones de verano, dividiendo este en dos turnos: el primero comprenderá desde las 17:00 horas del día siguiente a finalizar el colegio hasta las 20:00 horas del día 31 de junio, y desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de agosto. El segundo turno será desde el 31 de junio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y desde el 31 e agosto a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo del colegio en el mes de septiembre. Corresponderá en caso de desacuerdo a Dª Sara elegir los años impares y a D. Juan Francisco los años pares. En los meses de julio y agosto el tercer fin de semana de cada mes la menor la pasará en compañía del progenitor que no esté disfrutando de su periodo vacacional con la niña y será desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

- El día del cumpleaños del padre la menor lo pasará en compañía de éste y el día del cumpleaños de la madre en compañía de ésta.

En cualquier caso las entregas y recogidas se harán en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor.

3) Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor a cuyo pago quedará obligado D. Juan Francisco la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya, más el 50% de los gastos extraordinarios y de la hipoteca y el IBI, correspondiendo el otro 50% a la madre."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Juan Francisco , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en 150 Ñ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 10 de febrero de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de abril de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01206/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 824/09

Autos nº: 1373/07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

P. Apelante: D. Juan Francisco

Procurador: D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON

P. Apelada: Dª Sara

Procurador: Dª GEMA MARTIN HERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1206

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre relaciones paterno filiales nº 1373/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON; y de otra, como parte apelada, Dª Sara , representada por la Procuradora Dª GEMA MARTIN HERNANDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 29 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Gema Martín Hernández en nombre y representación de Dª Sara , contra D. Juan Francisco , bajo la representación del Sr. Procurador de los Tribunales D. José Antonio Del Campo Barcón y estimando igualmente de forma parcial la reconvención presentada por D. Juan Francisco contra Dª Sara , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1) Los cónyuges compartirán el ejercicio de la patria potestad respecto a la hija menor Alba, quedando ésta bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá en el domicilio familiar, pues su uso se atribuye a la menor.

2) Respecto de las visitas, se establece que en defecto de acuerdo entre los progenitores D. Juan Francisco podrá estar con su hija Alba, a facta de acuerdo:

- Los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20 horas del domingo, uniéndose a esos fines de semana los festivos y puentes correspondientes.

- También podrá estar con su hija los lunes y los miércoles desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta las 20 horas en verano y hasta las 19 horas en invierno.

-La mitad de las vacaciones de Navidad, correspondiendo en caso de desacuerdo a Dª Sara el primer periodo los años impares y a D. Juan Francisco el primero periodo los años pares.

- La mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo en caso de desacuerdo el primer periodo al progenitor que por turno le corresponda disfrutar del primer fin de semana de dicho periodo vacacional.

- La mitad de las vacaciones de verano, dividiendo este en dos turnos: el primero comprenderá desde las 17:00 horas del día siguiente a finalizar el colegio hasta las 20:00 horas del día 31 de junio, y desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de agosto. El segundo turno será desde el 31 de junio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y desde el 31 e agosto a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo del colegio en el mes de septiembre. Corresponderá en caso de desacuerdo a Dª Sara elegir los años impares y a D. Juan Francisco los años pares. En los meses de julio y agosto el tercer fin de semana de cada mes la menor la pasará en compañía del progenitor que no esté disfrutando de su periodo vacacional con la niña y será desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

- El día del cumpleaños del padre la menor lo pasará en compañía de éste y el día del cumpleaños de la madre en compañía de ésta.

En cualquier caso las entregas y recogidas se harán en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor.

3) Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor a cuyo pago quedará obligado D. Juan Francisco la cantidad de 300 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya, más el 50% de los gastos extraordinarios y de la hipoteca y el IBI, correspondiendo el otro 50% a la madre."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Juan Francisco , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en 150 Ñ mensuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 10 de febrero de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 21 de abril de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso sobre relaciones paterno filiales número 1373/07; seguido con Dª Sara , representada por la Procuradora Dª GEMA MARTIN HERNANDEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO DEL CAMPO BARCON, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso sobre relaciones paterno filiales número 1373/07; seguido con Dª Sara , representada por la Procuradora Dª GEMA MARTIN HERNANDEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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