Última revisión
27/04/2004
Sentencia Civil Nº 121/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 63/2004 de 27 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 121/2004
Núm. Cendoj: 30030370022004100181
Núm. Ecli: ES:AP MU:2004:1092
Núm. Roj: SAP MU 1092/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 63/04
SECCIÓN SEGUNDA EJEC. NO JUDICIAL Nº 202/03
MURCIA MOLINA-3
S E N T E N C I A NUM. 121/2004
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.
MAGISTRADOS
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En la ciudad de Murcia a Veintisiete de Abril de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo nº 202/03 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil nº 3 de Molina, entre las partes, como actora "Lico Leasing S.A." representada por el Procurador Sr. García Legaz y defendida por el/la Letrado-a Sr/a. Valcarcel Siso, y como demandados D. Pedro Francisco y Dª. Lorenza representados por el Procurador Sr. Cantero y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a. Ferrer Valera.
En ésta alzada actúa como apelante la parte demandada representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez, y como apelada la parte actora representada por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3/09/03, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO: Desestimando la oposición formulada por el/la Procurador(a) Sr. Cantero en nombre y representación de Pedro Francisco Y Lorenza, debo declarar procedente que siga adelante la ejecución despachada a instancias de el/la Procurador(a) García- Legaz en nombre y representación de LICO LEASING, S.A. E.F.C. por importe de 59.942,42 € de principal y de 18.486 € presupuestadas para intereses y costas, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante.", y aclarada por auto de fecha 16/10/03 en el siguiente sentido: "DISPONGO: Que debía aclarar y aclaro el auto de 3 de septiembre de 2003, dictada en el procedimiento nº 202/03 en el sentido de cambiar en la parte dispositiva donde dice imposición de las costas al ejecutante, debe decir imposición de las costas al ejecutado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Francisco Y Dª. Lorenza.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.
TERCERO.- Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron el nº de Rollo 63/04, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 20 de abril de 2004.
CUARTO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La decisión de instancia, ahora apelada, rechazó la oposición formulada y mandó seguir adelante la ejecución.
Bajo una motivación única que invoca error en la apreciación de la prueba, los recurrentes reproducen en la alzada la excepción de plus petición, por entender que no sólo viene a exigírseles el pago del capital pendiente, sino también el pago de la carga financiera y de los impuestos que recaen sobre ambos reputando contraria a la equidad la pretensión ejecutiva, pues lo más acorde con la naturaleza de la resolución sería exigir sólo el capital pendiente.
SEGUNDO.- Obligado resulta puntualizar, ya de entrada, que no se insta la resolución sino el cumplimiento de un contrato complejo y mixto, en el que se amalgaman cesión de uso y opción de compra, contrato atípico, dominado por sus propias estipulaciones, de contenido no uniforme y en el que por ser la misma empresa la que compra el bien, lo arrienda y financia, la operación financiera se inserta en el núcleo mismo de la causa, y va a ser determinante de la propia articulación de las prestaciones lo que explica que la finalidad primordial del leasing sea la recuperación del precio pagado por la compañía al fabricante, a través de la percepción de las cuotas correspondientes, pues lo que interesa propiamente no es tanto recuperar la posesión de la cosa como reintegrarse del precio de la misma satisfecho al proveedor.
Tan peculiares rasgos negociales confieren autonomía contractual al pacto cuyo cumplimiento se pretende, explican la funcionalidad de las previsiones optativas contenidas en la cláusula 14 y confieren racionalidad a una carga financiera no atemperable ni apta para atraer disposiciones tuitivas al no aparecer los recurrentes como consumidores privados finales que no ejercen actividad comercial.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco y Doña Lorenza contra la resolución de 3 de Septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a los apelantes.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
