Sentencia Civil Nº 121/20...zo de 2007

Última revisión
06/03/2007

Sentencia Civil Nº 121/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 78/2007 de 06 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 121/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100193

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:643

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Línea, sobre pensión alimenticia. Queda probado que el apelante trabajaba para una empresa en la que percibía determinados haberes, pero que después quedó en paro, percibiendo únicamente una prestación por desempleo, sin que conste a partir de entonces que haya obtenido ningún trabajo, teniendo más bien gastos por la vivienda que habita. Se entiende por tanto, que se ha producido una modificación sustancial de la situación del obligado a prestar alimentos, que determina, sin perjuicio de que si llegase a mejor fortuna se puedan y deban incrementar los mismos, a señalar a favor del mismo en concepto de pensión alimenticia, la cantidad mínima.

Encabezamiento

S E N T E N C I A nº: 121/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: La Linea nº 3

Juicio Modificación Medidas nº 125/06

Rollo Apelación Civil nº: 78

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 06 de marzo de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Carlos , y parte apelada el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de LA LINEA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Luisa Calderón en nombre y representación de D. Carlos Y ACUERDO NO HABER LUGAR a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la sentencia recaída en los autos 455/04 .

No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas."

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Carlos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea en esta alzada al igual que en la instancia, la modificación de la pensión alimenticia a pasar por el padre a la hija común, y a este respecto, es preciso indicar que en todos los procedimientos de modificación de medidas, se exige para su estimación una alteración o modificación substancial de los elementos o situación de hecho existentes en el momento de su adopción, debiendo tener en cuenta que dicha alteración ha de ser absolutamente evidente y suponer una quiebra absoluta de la situación de hecho existente en el momento de su adopción y aprobación, así como no ser dependiente de la voluntad de quien la alega. En relación a lo anterior consta que el padre trabajaba para la empresa Okay S.L., percibiendo unos haberes de entre unos 741 € y 826 €, habiendo quedado en paro y percibiendo una prestación por desempleo de unos 640 € mensuales hasta el 1/7/06, sin que conste a partir de entonces que haya obtenido ningún trabajo. En cuanto a gastos el mismos acredita, como ya en lo hizo su momento, que abona por la vivienda que habita unos 300 € mensuales, por lo cual debe entenderse que efectivamente se ha producido una modificación substancial de la situación del obligado a prestar alimentos, que determina, sin perjuicio de que si llegase a mejor fortuna se puedan y deban incrementar los mismos, a señalar en concepto de alimentos la cantidad de 80 € mensuales, en lugar de los establecidos en la sentencia anterior, por todo lo cual es procedente la revocación en tal sentido de la sentencia recurrida, todo ello sin hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de La Linea en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos la misma, en el sentido de señalar como pensión alimenticia a abonar por el actor D. Carlos a su hija Sara la cantidad de 80 € mensuales, en lugar de la cantidad establecida en los autos 455/04, con las actualizaciones pertinentes y forma de pago allí establecida todo ello sin hacer expresa imposición al apelante de las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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