Sentencia Civil Nº 121/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 121/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 589/2007 de 25 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 121/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100044


Voces

Reconvención

Informes periciales

Electricidad

Peritaje

Error en la valoración de la prueba

Carga de la prueba

Error en la valoración

Audiencia previa

Reglas de la sana crítica

Prueba pericial

Demanda reconvencional

Burofax

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 589/2007

Juicio ordinario 237/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada

S E N T E N C I A num 121/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Barcelona a, veinticinco de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio

ordinario 237/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 2 de Igualada, a instancias de JUMAR INSTAL·LACIONS SL,

representado por el procurador Jordi Dalmau Ribalta, contra Arturo , representado por el procurador

R. Villalba Rodríguez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado

contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2007 por la juez titular del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Igualada , en autos de juicio ordinario 237/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. JORDI DALMAU en nombre y representación de JUMAR INSTAL·LACIONS SL, debo condenar a Arturo , a que satisfaga al actor la cantidad de 6.533,06 euros, con más los intereses legales a partir de la presente resolución y costas.

Que debo desestimar la demanda reconvencional presentada por MERCÈ MOLAS SOLER en nombre y representación de Arturo , con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 5 de marzo.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita acción en reclamación de 6.533,06 ? derivada de obras de instalación de agua, electricidad y calefacción. El demandado se opuso por desacuerdo en cuanto al precio y a la obra realizada, y a su vez formuló reconvención porque los radiadores de la planta alta no calientan suficiente, por lo que solicitan su reparación haciendo los cambios necesarios. La sentencia estima la demanda y desestima la reconvención. El demandado apela la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso sostiene que la sentencia da lugar a la demanda y desestima la reconvención con argumentos jurídicamente erróneos. Califica las facturas aportadas con la demanda de desastrosa conceptuación y que se ha penalizado a la parte que ha aportado un peritaje que quiere probar el real valor de la obra. Se alega error en la apreciación de la prueba e infracción de las reglas de la carga de la prueba, incluyendo error en la valoración de las horas trabajadas. Se vuelve a plantear en esta alzada el tema de debate de la primera instancia. Se crítica las facturas porque en ellas no se describen las obras a realizar y porque se factura por horas que también se impugnan. Y se hace referencia a albaranes que se aportaron en la audiencia previa pero que no están firmados por la propiedad de la finca, ya que cuando se realizaron los trabajos no había nadie. La primera factura de 4.520,61 ? está pagada y de la segunda de 14.112,45 ? se ha abonado casi la mitad. En negociaciones posteriores el demandado ofreció pagar 3.000 ? para liquidar la deuda. Sin embargo con el escrito de contestación aporta un informe pericial que valora las obras en 10.700 ? más IVA, por lo que tan solo debería una diferencia de 312 ?. Este informe pericial es valorado por la juez a quo de acuerdo con las reglas de la sana crítica y rechaza el dictamen.

De la revisión del juicio grabado esta Sala llega a la misma conclusión que la sentencia apelada. Sin que la apreciación objetiva de la prueba realizada de forma directa e inmediata del juez pueda ser sustituida por la interesada de la parte apelante. Así el informe pericial se valora libremente y la sentencia razona de manera extensa porqué no lo toma en consideración. Tampoco se reconoce un valor relevante a las facturas, tan solo constituyen la plasmación de los trabajos efectuados que si bien no pueden estar descritos exhaustivamente sí que se deduce de la relación detallada los trabajos efectuados, y no ha sido desvirtuada de contrario, por lo que no hay infracción del art.217 LEC , pues si bien al actor corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, los ordinarios que consiguen el efecto jurídico consecuente, y así se ha probado que se han hecho obras de instalación; al demandado le corresponde probar los hechos extintivos o excluyentes que opone, por ejemplo el exceso de horas facturado, o el desacuerdo con los trabajos. En este caso tanto los pagos a cuenta y la realidad de haber ofrecido 3.000 ? para zanjar la cuestión como la falta de una prueba pericial seria sobre el concreto tema de las horas en exceso, hace que la balanza probatoria se incline del lado del actor.

TERCERO.- En cuanto a la desestimación de la demanda reconvencional, en esta se pretende que se repare el defecto que hace que los radiadores de la planta alta no calienten como sí lo hacen los de la planta baja; y se atribuye la causa del problema a la falta de potencia de la caldera. La sentencia no acoge probada esta anomalía ya que el informe pericial habla hipotéticamente de posible causa, y porque en el burofax de respuesta a la reclamación, de fecha 10 de octubre de 2005, no se hace mención a este problema que de existir sería una causa justificada de impago. Y tampoco se menciona en el escrito de oposición al monitorio. Todo ello hace que deba confirmarse la sentencia pues aparece fundamentada la desestimación de la reconvención.

CUARTO.- Aunque se desestima el recurso, consideramos que no procede hacer imposición de costas en esta alzada, al quedar despejada en esta cualquier duda, manteniendo las de la primera instancia por el principio de vencimiento, arts.394 y 398 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Arturo y confirmamos la sentencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Igualada de 31 de mayo de 2007 , sin hacer imposición de costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 121/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 589/2007 de 25 de Marzo de 2008

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