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Sentencia Civil Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 568/2010 de 24 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 121/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100116
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Proyecto de fusión
Registro Mercantil
Auditoría de cuentas
Auditores de cuentas
Fusión por absorción
Responsabilidad
Cuentas anuales
Sociedad absorbida
Absorción de sociedades
Acuerdo de fusión
Sociedad absorbente
Órganos de administración
Cuenta de pérdidas y ganancias
Anotaciones contables
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 568/2010
Autos: procedimiento ordinario nº: 154/2010
Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)
SENTENCIA Nº 121/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinticuatro de marzo de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 568/2010, en el que ha sido parte apelante la entidad PI FITA & ASSOCIATS, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dña. CRISTINA SIMÓN MENCIÓN; y como parte apelada la entidad FRANCISCO OLLER, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GUILLEM NADAL SOLÀ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 154/2010, seguidos a instancias de la entidad PI FITA & ASSOCIATS, S.L., representado por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección de la Letrada Dña. CRISTINA SIMÓN MENCIÓN, contra la entidad FRANCISCO OLLER, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. GUILLEM NADAL SOLÀ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Pi i Fita&Asociados, S.L", contra Francisco Oller, S.A., debo declarar y declaro que la facturación a percibir por la actora por la elaboración del informe del experto independiente es de 3.800 Euros más IVA, en total 4.408,00 Euros, condenándose a su pago y con la correlativa obligación por parte de la actora de emitir una nueva factura, por dicho importe.
Firme esta resolución hágase entrega a la parte actora de dicho importe que consta consignado en las actuaciones.
Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos de la demanda.
A tenor de la estimación parcial de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".
SEGUNDO.- La relacionada
sentencia de fecha 8/7/10 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad PI FITA & ASSCIATS, S.L. en reclamación de la suma de 15.452,50€ en concepto de honorarios frente a la mercantil FRANCISO OLLER, S.A., se alza aquella en solicitud de su revocación y consiguiente estimación del total "petitum" económico formulado.
Están contestes las partes en que, la demandada Francisco Oller, S.A. que forma parte del grupo Portugués AMORIM & IRAMAOS, S.G.P.S., S.A. La meritada entidad solicitó del Registro Mercantil de Girona , en fecha 30 de junio de 2009, el nombramiento de experto independiente para el proyecto de fusión por absorción inversa por parte de la demandada (absorbente) de las entidades mercantiles del grupo OLIMPIADAS BARCELONA-92, S.L. y CHAPUIS, S.L.
El Registrador Mercantil en fecha 2 de julio de 2009 designo experto independiente a D. Bernabe , vicepresidente ejecutivo de la entidad actora y Titulado Mercantil, además de Auditor de cuentas inscrito en el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.
Una vez acabado el proceso de fusión, el meritado experto emitió una factura por el importe que ahora se reclama (15.452,50€) que no fue aceptada por la demandada por considerarla excesiva.
La Sentencia que se impugna establece los honorarios en un total de 4. 408,€ al estimar no aplicable los honorarios de Auditor, tal y como sostiene la mercantil demandante.
SEGUNDO.- Es objeto del presente recurso, exclusivamente, determinar los honorarios a que tiene derecho cobrar la entidad actora, a la que pertenece el experto independiente, de modo que esta entiende debe de ser los correspondientes a una Auditoria, mientras que la demandada y la Sentencia impugnada entienden que ello no es así.
En la solución del recurso debe partirse del nombramiento efectuado por el Registrador Mercantil de Girona y mas concretamente de la fijación de los honorarios realizado en fecha 2 de Julio de 2009. En el meritado informe el Registrador dijo lo siguiente:
"Los criterios para el cálculo de la retribución de los Expertos (sic) habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto en el
Art. 340.3 del
El objeto del informe, según lo solicitado por la propia actora y recurrente era, "emitir informe sobre le proyecto de fusión por absorción inversa que se acompaña y en base a lo establecido en el
art. 349.1 del
La parte actora, basa su petición de que los honorarios lo sean en concepto de Auditoría, en el hecho de que, el propio precepto, regula la regulación de la responsabilidad del experto independiente "según lo dispuesto para los auditores de cuentas de la Sociedad...." (art. 236.3 LSA ). Con base en dicho precepto, la demandante y recurrente sostiene que debe aplicarse los honorarios como si de una auditoria de cuentas se tratase, lo que no fue así, dado que, el trabajo realmente hecho, fue un informe (no auditoria) sobre un proyecto de absorción de sociedades; dicho de otra manera, la recurrente equipara la responsabilidad de un auditor de cuentas, a la de un una persona con titulación de auditor que, como experto independiente (que no auditor "estrictu sensu") emite un informe preceptivo sobre un proyecto de absorción; es mas, si se analiza el informe en cuestión, que figura aportado como documento numero uno de la contestación (folio 184) se observa que consta de seis hojas y que se basó, según reza al apartado tres del mismo en: a) proyecto de fusión; b) acuerdo de fusión de las sociedades; c) cuentas anuales previamente auditadas por la sociedad absorbente; d) cuentas anuales de las sociedades absorbidas; e) verificación de la vigencia de los cargos de los órganos de administración y f) análisis del patrimonio aportado por las sociedades absorbidas.
En el acto del juicio el experto Sr. Bernabe manifestó que ratificaba el contenido del informe, que no remitió "hoja de encargo" con carácter previo, si bien concluyó en que dicho informe era equiparable a una auditoria de cuentas.
La
La auditoría de cuentas es, por lo tanto, un servicio que se presta a la empresa revisada y que afecta e interesa no sólo a la propia empresa, sino también a terceros que mantengan relaciones con la misma, habida cuenta que todos ellos, empresa y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico- contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas."
Basta una somera lectura del informe aportado a los autos para observar que, en absoluto, el mismo puede tener la condición de una auditoria, propiamente dicha. y si ello es así, es clara la no procedencia de la tesis del recurso, lo que vocaciona, sin necesidad de reiterar argumentos recogidos en la Sentencia impugnada, que son hechos suyos por la Sala, la confirmación de lo resuelto.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva la imposición de costas a la recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de la mercantil PI FITA 6 ASSOCIATS, S.L. y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de los de Girona en autos de Procedimiento ordinario núm. 154/10, con imposición de costas a la recurrente.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 121/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 568/2010 de 24 de Marzo de 2011"
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