Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 121/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 536/2010 de 04 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 121/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100203
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00121/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100438
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000766 /2010
RECURRENTE : Justiniano Y MAPFRE FAMILIAR
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Clemencia Y AXA-WINTERTHUR
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 121 DE 2011
En la ciudad de Logroño a cuatro de abril de dos mil once.
La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 766/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 536/2010 , en los que aparece como parte apelante DON Justiniano Y MAPFRE FAMILIAR representados por la procuradora DOÑA MARIA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistidos por la Letrado DOÑA MARTA MARTÍNEZ PÉREZ y como apelados DOÑA Clemencia Y AXA-WINTERTHUR representados por la procuradora DOÑA MARIA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y asistidos por el Letrado DON JOAQUIN PURÓN PICATOSTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 31 de julio de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DON Justiniano Y MAPFRE FAMILIAR, debo absolver y absuelvo a los codemandados Sra. DOÑA Clemencia , así como AXA-WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) de la pretensión deducida de adverso, imponiendo las costas del presente juicio a los citados demandantes."
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 31 de marzo de 2011, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Por el juzgado de primera instancia número 6 de Logroño se dictó sentencia en 31 julio 2010 en cuyo fallo se disponía:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de DON Justiniano Y MAPFRE FAMILIAR, debo absolver y absuelvo a los codemandados Sra. DOÑA Clemencia , así como AXA-WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) de la pretensión deducida de adverso, imponiendo las costas del presente juicio a los citados demandantes."
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Lourdes Urdiaín en representación de Don Justiniano y de la entidad Mapfre Familiar, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la estimación de la demanda con condena de la parte demandada Doña Clemencia y Seguros Axa Winterhur, a que indemnizase a Mapfre Familiar en la cantidad de 614,92 €, y en nombre de Mapfre en la cantidad de 490,19 €, intereses legales y costas del procedimiento, así como la indemnización por mora desde la fecha del siniestro a cargo de la entidad aseguradora, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 119 a 123.
En la demanda, y en los hechos de la misma se exponía que el día 15 de diciembre de 2009, nuestro representado se encontraba en el interior del garaje de las "Terrazas de Montesoria", en Logroño, cuando, tras tomar una curva, la puerta mecanizada de uno de los garajes impactó sobre el techo de su vehículo en la parte delantera. En ese momento el Sr. Justiniano vió como había un vehículo que abandonaba el lugar, cuyo conductor había accionado el dispositivo para que se cerrase la puerta del garaje, sin controlar que no se acercaba ningún vehículo.
Se añadía que el estacionamiento cuenta con plazas cerradas que se accionan mediante mando a distancia y en reuniones la comunidad de propietarios ya se había avisado a los titulares de las plazas para que la apertura y cierre se realizasen con cuidado para evitar incidentes como el enjuiciado. Concretándose que el supuesto de autos se refería a una plaza que se encontraba en la salida de un giro hacia izquierda, siendo la plaza la primera de todas.
Se aportaron con la demanda diversas fotografías de la zona de garajes, folios 27 y siguientes y también, del vehículo afectado, marca Mercedes matrícula ....GGG .
Se practicó en la alzada prueba pericial, con aportación del documento-informe y declaración del técnico ante la Sala que se refirió a la anchura del garaje, que también se observa en su amplitud en las fotografías señaladas, siendo la anchura del garaje superior a 4 m. También, el perito manifestó en dicho acto que existían zonas de rodadura de los vehículos que revelaban que la zona curva donde ocurrieron los hechos era la que se seguía por los vehículos.
Por ello, no puede entenderse que la causa del siniestro se encontrase en la indebida e inopinada actuación de la persona que manejó el mando de la puerta, sino en la actuación del conductor del vehículo indicado que a pesar de la anchura del garaje tomó la curva y, en concreto, pasó por la zona donde se produjeron los hechos muy arrimado a la parte de la puerta del garaje interior o zona cerrada donde se estaciona el vehículo correspondiente. En consecuencia, tiene que mantenerse la sentencia recurrida porque no puede atribuirse ninguna actuación indebida a la persona que manejaba el mando puesto que la misma no fue la causante del siniestro, de modo que procede absolver al titular de la plaza de garaje, parte demandada, así como a la aseguradora Axa Winterhur, también demandada, tal y como se efectúa la sentencia de instancia, cuya fundamentación se da por reproducida la presente con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO .- al desestimarse recurso de apelación las costas se imponen a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Urdiaín Laucirica, en nombre y representación de DON Justiniano Y MAPFRE FAMILIAR, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2010 , dictada por el Juzgado de Instancia nº 6 de Logroño, en Juicio Verbal seguido en el mismo al nº 766/2010, de que dimana Rollo de Apelación nº 536/2010, debemos confirmarla y la confirmamos.
Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
