Sentencia Civil Nº 121/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 121/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 452/2013 de 16 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 121/2014

Núm. Cendoj: 03014370052014100125


Voces

Contrato de arrendamiento de obra

Valoración de la prueba

Reformatio in peius

Exceso de obra

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 452-A/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de abril dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 121

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CENTRO DEPORTIVO MONÓVAR, representada por el Procurador D. Luis M. González Lucas y dirigida por el Letrado D. Ramón Luis García García, frente a la parte apelada INGENIERÍA DEL AGUA Y LA ENERGÍA S.L., representada por el Procurador D. Celedonio Quiles Galvañ y dirigida por el Letrado D. José Joaquín Valiente Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, en los autos de Juicio Ordinario núm. 279/2012, se dictó en fecha 27 de mayo de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por INGENIERÍA DEL AGUA Y LA ENERGÍA, S.L., representada por el procurador D. Celedonio Quiles Galván frente a CENTRO DEPORTIVO MONÓVAR y en consecuencia le condeno a pagar a la actora la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (27.256,96 €), con abono del correspondiente interés legal, todo ello con condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 000452/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de abril de 2014, en que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 27.256,96 euros en concepto parte del precio de contrato de arrendamiento de obra, interpone el presente recurso de apelación el demandado solicitando su revocación y sustitución por otra resolución con pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO.-El contrato existente entre las partes tenía por objeto la realización de la red de evacuación de aguas residuales del centro deportivo demandado para conectarla a la general municipal y el importe que se reclama en el procedimiento corresponde a trabajos de la ultima factura correspondiente a una ampliación de la obra.

Respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992 ) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la 'cognitio plena' sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la 'reformatio in peius' y los pronunciamientos consentidos.

Supuesto lo anterior, si bien la sentencia de instancia acoge la pretensión contenida en la demanda al considerar acreditado el exceso de obra, estimándolo previsto y justificado, este Tribunal no puede compartir su conclusión desde el momento en que aunque el precio del contrato no se consideraba cerrado, en su pacto 5.2 se establecía que en caso de requerirse algún trabajo de los no incluidos en su objeto sería indispensable, tanto para su ejecución como para el abono de su importe, que previamente se aprobaran cantidades y precios mediante anexo al propio contrato, sin cuya aprobación por el promotor el contratista no vendría obligado a realizar dichos trabajos con independencia de que los pudiera ejecutar directamente el promotor. Tales prevenciones no fueron cumplidas y se contienen en una cláusula expresa de la que sí se dio cumplimiento en otro supuesto de aumento de obra (documento nº 16 de los acompañados con la demanda), lo que indica la sujeción al contenido de aquellas como norma de actuar entre las partes. Por tanto, no puede estimarse la demanda de conformidad con dispuesto en el artículo 1.593 del Código Civil que al igual que el contrato, que es ley entre las partes ( artículos 1.256 y 1.258 del mismo Cuerpo legal ) exige la autorización del propietario en el caso de que el contratista haya realizado un aumento de obra.

TERCERO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las de primera instancia, al desestimarse la demanda, se rigen por el principio general contenido en el artículo 394.1 de la misma Ley .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Centro Deportivo Monóvar contra la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2013 en el procedimiento de juicio ordinario nº 279/2012 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villena , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar, se desestima la demanda interpuesta por Ingeniería del Agua y la Energía, S.L. contra el referido apelante, sobre reclamación de 27.256,96 euros, absolviendo a dicho demandado de la pretensión en su contra formulada y condenando a la actora al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


Sentencia Civil Nº 121/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 452/2013 de 16 de Abril de 2014

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