Sentencia Civil Nº 121/20...re de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 121/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Huesca, Sección 3, Rec 1880012/2015 de 19 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Huesca

Ponente: IZUEL GASTON, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 121/2016

Núm. Cendoj: 22125410032016100015

Núm. Ecli: ES:JPII:2016:107

Núm. Roj: SJPII  107:2016

Resumen
OTRAS MATERIAS

Voces

Juez del concurso

Declaración de concurso

Acuerdo extrajudicial de pagos

Conclusión del concurso

Crédito concursal

Registro Público Concursal

Buena fe

Administración concursal

Crédito contra la masa

Deudor de buena fe

Dolo

Culpa grave

Sentencia firme

Crédito ordinario

Interés legitimo

Incidente concursal

Derechos del acreedor

Fiador

Régimen económico del matrimonio

Crédito privilegiado

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

HUESCA

SENTENCIA: 00121/2016

C/ IRENE IZARBEZ S/N, ESQUINA C/ CALATAYUD

Teléfono: 974290122

Fax: 974290121

Equipo/usuario: IBA

Modelo: S40000

N.I.G.: 22125 41 1 2012 0012945

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 1880012 /2015

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000188 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Jose Ramón

Procurador/a Sr/a. ESTHER DEL AMO ABOGADO DEL ESTADO

Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

VISTOS por mi Don Jose Antonio Izuel Gastón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 3 de Huesca,los presentes autos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la administración concursal se ha presentado de demanda de oposición a la solicitud de concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho solicitada por Jose Ramón , con base en los siguientes aspectos: 1) No se acredita que el concursado no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso; 2) No se ha intentado celebrar acuerdo extrajudicial de pagos; 3) No se han pagado los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% de los ordinarios; 4) El plan de pagos alternativo no puede llamarse tal.

Por DPH se presentaron igualmente alegaciones a la solicitud, y se oponía con base en: 1)No se han pagado los créditos privilegiados ni contra la masa, ni se incluyen entre los mismos los intereses y recargos de la deuda derivados del impago de los créditos contra la masa.

SEGUNDO.- Admitidas a trámite en Incidentes 1880012/2015 y 1880002/2015, posteriormente acumuladas en un mismo incidente 1880012/2015 se emplazó a al deudor a fin de que contestara en el término de 10 días, dentro del cual solicitó la íntegra desestimación de las demandas.

TERCERO.- Al no haberse propuesto prueba diferente de la documental no era necesaria la celebración de vista, por los que se declararon los autos concursos para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho :

1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el art. 152.3 .

3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 165.1.1º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

2º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 231 , haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

5º Que, alternativamente al número anterior:

i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.

ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el art. 42 .

iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho , que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. Únicamente tendrán acceso a esta sección las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, entendiéndose en todo caso que tienen interés quienes realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de dicho interés se realizará por quién esté a cargo del Registro Público Concursal.

4. De la solicitud del deudor se dará traslado por el Secretario Judicial a la Administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de cinco días para que aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio .

Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

La oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos del apartado 3 y se le dará el trámite del incidente concursal. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente reconociendo o denegando el beneficio .

5. El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5º del apartado 3 se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2º Respecto a los créditos enumerados en el art. 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

6. Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.

Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica'.

SEGUNDO.- En este caso, acreditados los requisitos de buena fe exigidos legalmente, incluido no haber delinquido en el periodo señalado, y aclarándose que el deudor se ha sometido al sistema alternativo de presentación de plan de pagos conforme al art.178 bis.5 LC , sin que haya podido presentar acuerdo extrajudicial de pagos en tanto en la fecha de presentación de la solicitud de concurso, esta figura no había sido creada, procede analizar si el plan de pagos es adecuado y cumple los requisitos, sin que proceda exigir al deudor el pago previo de créditos contra la masa o privilegiados en tanto el pago de los mismos puede preverse en dicho plan de pagos.

Pues bien, lo cierto es que el plan de pagos únicamente comprende el crédito privilegiado de DPH, pero no los créditos contra la masa entre los que se encuentran los honorarios de la administración concursal, tal y como consta en la rendición de cuentas ya aprobada, por lo que atendiendo a que el plan de pagos no prevé el pago de la totalidad de créditos no exonerables y a la importancia de dicho crédito contra la masa, procede la estimación de las demandas al no cumplir el plan de pagos los requisitos para que pueda ser tenido por tal.

TERCERO.- No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

Fallo

ESTIMO las demandas de oposición a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a Jose Ramón , y en consecuencia deniego dicho beneficio al deudor.

Contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. De lo que doy fe.

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