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Sentencia CIVIL Nº 121/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 796/2017 de 10 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 121/2018
Núm. Cendoj: 28079370202018100120
Núm. Ecli: ES:APM:2018:4668
Núm. Roj: SAP M 4668/2018
Voces
Comunidad de propietarios
Diligencia de ordenación
Ius cogens
Infracción procesal
Derecho a la tutela judicial efectiva
Cantidad líquida
Causa de inadmisión
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0163483
Recurso de Apelación 796/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1421/2014
APELANTE: D./Dña. Marí Juana
PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
APELADO: CP DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA
D./Dña. Edemiro
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En Madrid, a diez de abril de dos mil dieciocho.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
1421/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de Dña. Marí Juana apelante
- demandada, representada por la Procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS contra COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID apelada - demandante, representada por la
Procuradora Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA; y como apelado - demandado D. Edemiro ; todo ello en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/12/2016 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/12/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , frente a Dª. Marí Juana , que intervino en los autos representada por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, y frente a D. Edemiro , que fue declarado en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, CONDENAR A LOS DEMANDADOS a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.398,49 euros), más intereses legales desde la interpelación judicial. Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada Sra.
Marí Juana , exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, habiéndose opuesto la Comunidad demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La adecuada resolución del presente recurso requiere poner de manifiesto los siguientes antecedentes que le sirven de base: La Comunidad de propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, formuló demanda frente a quienes figuran como propietarios del piso NUM001 NUM002 . del inmueble que constituye dicha comunidad, en reclamación de 14.816,07 euros, importe de la deuda que entiende mantienen los demandados con la demandante. En fecha 15 de diciembre de 2.016 se dictó sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta, condenó a los demandados al pago de la cantidad de reclamada.
Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación la demandada personada en las actuaciones, al que se opuso la demandante.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, por Diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2.017, con base en lo establecido en el artículo
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente relatado, la primera cuestión a analizar es la forma en que se sustanció la tramitación del recurso en primera instancia, por cuanto el régimen de los recursos legalmente establecidos contra los diferentes tipos de resoluciones judiciales, es materia que se rige por normas de derecho necesario y fuera de la capacidad de disposición de las partes, de tal suerte que cualquiera que sea la posición argumental de éstas o la actuación del órgano a quo, las resoluciones serán susceptibles de ser recurridas en el modo y forma que a su naturaleza corresponda conforme a lo legalmente establecido.
La naturaleza y ámbito del recurso de apelación, impone a quien pretenda recurrir una resolución judicial una serie de obligaciones de carácter general de inexcusable cumplimiento, de las que no es posible prescindir, por cuanto ello vulneraría los derechos de contradicción y defensa de la parte contraria. Junto a esos requisitos de carácter general, el propio legislador establece en determinados supuestos, en función de la materia objeto del proceso en cuestión, determinados requisitos especiales de procedibilidad a los que es igualmente de aplicación la doctrina anteriormente indicada.
TERCERO.- En concreto, el artículo
La aplicación de la anterior doctrina al caso presente nos lleva a determinar que la interposición del recurso de apelación, se hizo infringiendo la obligación antes indicada del artículo 449.4, por cuanto de lo actuado en el juzgado en relación a la condena impuesta en la sentencia de 28 de enero de 2.014 , se constata que en la fecha de interposición no se había consignado la cantidad líquida y completa, a que se contraía la condena impuesta a quien pretendía apelar tal pronunciamiento, de manera que incumplido el presupuesto previo, no debió por tanto admitirse dicho recurso; por tanto, siendo las causas de inadmisión motivos de desestimación del recurso éste debe rechazarse.
La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. En aplicación de lo dispuesto en el art. 398.1 ambos de la
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marí Juana , contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid , dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1.421/2014, la cual se CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE .Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe.
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