Última revisión
04/04/2001
Sentencia Civil Nº 121, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 367 de 04 de Abril de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 121
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 121
Ilmos. Señores
Presidente
Don Francisco Caamaño Pajares
Magistrados
Don Jose Antonio Varela Agrelo
Don Remigio Conde Salgado, Emérito.
En la Ciudad de Lugo a cuatro de abril de dos mil uno.
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo Sección Primera ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 367 de 2.000, dimanante de los autos del juicio de Menor cuantía número 199 de 1.999 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número UNO de Mondoñedo, sobre reclamación de cantidad, siendo apelante la Entidad A..., A...INDUSTRIALIZADOS S.A. representados por el Procurador Sr. Cedrón López y bajo la dirección del Letrado Sr. Pueyo Sisó y como apelados los demandados D. Francisco Javier , doña María del mar , D. Luis u D. Juan Carlos u, Doña María del Pilar y don Antonio, representados por la procuradora doña Erlina Sabariz García y asistidos del Letrado D. Juan Luis Tuero Aller, y también apelados D. Luís , representado por la Procuradora doña Raquel Sabaríz García y asistido del Letrado D. Juan Luis Tuero Aller, y L...S, A., representada por el Procurador Sr Varela Puga, asistido del Letrado Sr Fernández del Valle, siendo Ponente el Magistrado Emérito Iltmo Sr Don Remigio Conde Salgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que con fecha quince de noviembre de dos mil por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número UNO de Mondoñedo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Do Pacio, en la representación que ostenta de B..., A...INDUSTRIALIZADOS SA., debo absolver y absuelvo a los demandados, L...SA D. Luís, dora María del Mar Concepción D. Luis Cesáreo , D. Francisco Javier D.Juan Carlos doña María del Pilar y don Antonio, con imposición de las costas del juicio a la demandante.
2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora que admitida en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial y turnándose a la Sección Primera, con emplazamiento de las partes a fin de que comparecieran ante la misma, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y las partes demandadas como a las que se les dio traslado para su instrucción y una vez hubieron evacuado éste trámite se señala facha para la vista le que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2.001 a las 11,30 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.
3º- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La distribución de la carga probatoria impone a las partes deberes procesales muy concretos, en virtud de lo cual el actor para el éxito de su pretensión tiene necesariamente que hacer la demostración de que son ciertos los hechos que constituyen la base de a reclamación que en su demanda formula, y al demandado incumbe acreditar los que fundamentan su oposición, pero éstas exigencias no pueden ser abstractamente aplicadas, prescindiendo de la peculiaridad de la cuestión disputada, sino que ésta ha de ser tenido en cuenta, en función de la cual aquellos deberes procesales se complican, situación que, entre otros supuestos, se dan cucado, frente a la reclamación de una cantidad determinada, que define el contenido de una deuda, la contraparte opone el pago documentándolo adecuadamente, y el actor ante esa oposición, no niega que le pertinente documentación refleja la realidad, sino que interpreta ese pago como correspondiente a Dª. deuda diferente de la reclamada en el presente proceso, que es lo que en este caso sucede, porque, en el escrito que resume la prueba, dice que " es cierto que hubo compensación de factura, documentos y 2 acompañados con el escrito de oposición a la demanda, pero por loa conceptos expuestos que no fueron ficticios, sino precisamente por lo que allí constan, y que se dieron en relación jurídicas diferentes e las que ahora se reclaman el pago", y este manifestación, provista de transcendencia si fuera vierta, sin embargo ha quedado indemostrada en cuanto al la existencia de más relaciones jurídicas que las experimente establecida en la demanda, en la que, con toda rotundidad, se dice en el hecho cuarto, bajo el epígrafe "Relación jurídica entre la demandante y la demandada", que "la relación jurídica entre la demandante y L...S.A. se concretó en dos negocios jurídicos: 1º un contrato de compraventa mercantil...y 2º un contrato verbal de arrendamiento de obra" y entonces, en momento procesal tan importante para el planteamiento de la cuestión disputada como es la demanda, reduce las relaciones jurídicas habidas entro las partes exclusivamente esos dos contratos, por lo que si posteriormente, para contrarrestar el pago alegado, remite a otros contratos, el actor va contra sus propios actos, un comportamiento que es inadmisible dentro de un proceso cada parte, desde que ha comenzado, tiene el derecho a sabe qué atenerse sobre la posición de la contraria, pero demás el actor aún haciendo la mencionada manifestación, en se preocupó de probar a, que, en el caso de ser verdadera, le hubiera sido fácil, aporta a documentación, u otros medios de prueba, que le acreditaran cumplidamente, pero de esto no hay en los pagos nada, y como reconoce a realidad de los pagos hechos por el demandado, éstos hay que imputados a la deuda que es reclamada en el presente procedimiento y porque esa es la única interpretación que está de acuerdo con lo que aparece en las actuaciones, a cuyo contenido hay que atender rigurosamente sin que puedan ser traspasados sus limites, porque son las parte las que deben aportar las pruebas que verifiquen la respectiva acta d que procesalmente han adoptado ante el problema debatido, y el juzgador sólo puede enjuiciar basándose en lo que está probado, razones las que sumadas a las de las sentencia de primera instancia traen necesariamente consigo la desestimación de la demanda, confirmándose íntegramente la sentencia apelada.
2º.- Las costas de recurso se imponen al apelante.-
Vistos los artículos de aplicación al presente caso.-
FALLAMOS: Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, imponiendo al recurrente las costas de segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo Sr Don Remigio Conde Salgado por ante mí Secreta doy fe, fecha anterior.
