Sentencia Civil Nº 121, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 266 de 13 de Abril de 2000
Sentencia Civil Nº 121, A...il de 2000

Última revisión
13/04/2000

Sentencia Civil Nº 121, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 266 de 13 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 121

Nº de recurso: 266

Resumen
Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 23 de febrero del 2000 y hora de las 10,15, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se levó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citado;. En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales. El primera motivo de apelación es una cuestión de puro procedimiento, pues pretende la nulidad de lo actuado por aplicación del art. 1057 CC reformado por la Ley 11/1981, posterior al fallecimiento del causante cuya partición de herencia se impugna en este juicio. En consecuencia la interpretación legislativa acorde con la realidad social ha de ser favorable a la posibilidad de la partición practicada por el contador particular dativo, en la misma línea del principio "favor partitionis" que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aplicado repetidamente para resolver estos conflictos hereditarios, siempre para mantener en lo posible la eficacia de la partición y admitir su ineficacia sólo como último recurso. En este concreto caso la postura favorable al nombramiento del contador partidor dativo como única forma de practicar la partición viene reforzada por la continuada intervención de todos los coherederos, incluidos desde luego las ahora apelantes, en todo los distintos procedimientos hasta ahora tramitados por este motivo. En particular es de destacar que las apelantes no impugnaron en su momento el nombramiento de contador partidor efectuado por el Juez de Primera Instancia, sino que permitieron que adquiriera firmeza la resolución judicial así como la práctica y presentación de las operaciones particionales por el designado. Solo después de practicada la partición iniciaron los recurso y junto con -a impugnación de las operaciones, promovieron la nulidad del nombramiento que ya habían aceptado tacitamente.Así, en la pase IVª de sus operaciones particionales (f. 531) el contrador partidor dativo recoge las manifestaciones de los interesados y procede "a la valoración estimativa de parte de los mismos", lo que implica el reconocimiento de sus aportaciones. Y todavia es más expresio el perito judicial del presente juicio cuyo informe (f. 814 y ss.) concluye que la valoración del particular es correcta y proporcionada, que sólo valoró lo que había sido heredado, excluyendo mejores, reformas y ampliaciones.Se desestima el recurso.   

Voces

Operación particional

Partición hereditaria

Operación mercantil

Contador partidor

Contador partidor dativo

Rebeldía

Haber hereditario

Fallecimiento del causante

División de herencia

Perito judicial

Herencia

Coherederos

Prueba de testigos

Voluntad del testador

Testamento

Voluntad testamentaria

Juicio de cognición