Última revisión
Sentencia Civil Nº 121, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 266 de 13 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 121
Nº de recurso: 266
Resumen
Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción
por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución
citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el
día 23 de febrero del 2000 y hora de las 10,15, acordándose hacer entrega de
los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de
cuatro días para instrucción, lo que se levó a efecto según consta acreditado
en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citado;. En la
tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales. El
primera motivo de apelación es una cuestión de puro procedimiento, pues
pretende la nulidad de lo actuado por aplicación del art. 1057 CC reformado por la Ley 11/1981, posterior al fallecimiento del causante cuya partición de
herencia se impugna en este juicio. En consecuencia la interpretación
legislativa acorde con la realidad social ha de ser favorable a la posibilidad
de la partición practicada por el contador particular dativo, en la misma línea
del principio "favor partitionis" que la jurisprudencia del Tribunal
Supremo ha aplicado repetidamente para resolver estos conflictos hereditarios,
siempre para mantener en lo posible la eficacia de la partición y admitir su
ineficacia sólo como último recurso. En este concreto caso la postura favorable
al nombramiento del contador partidor dativo como única forma de practicar la
partición viene reforzada por la continuada intervención de todos los
coherederos, incluidos desde luego las ahora apelantes, en todo los distintos
procedimientos hasta ahora tramitados por este motivo. En particular es de
destacar que las apelantes no impugnaron en su momento el nombramiento de
contador partidor efectuado por el Juez de Primera Instancia, sino que
permitieron que adquiriera firmeza la resolución judicial así como la práctica
y presentación de las operaciones particionales por el designado. Solo después
de practicada la partición iniciaron los recurso y junto con -a impugnación de
las operaciones, promovieron la nulidad del nombramiento que ya habían aceptado
tacitamente.Así, en la pase IVª de sus operaciones particionales (f. 531) el
contrador partidor dativo recoge las manifestaciones de los interesados y
procede "a la valoración estimativa de parte de los mismos", lo que
implica el reconocimiento de sus aportaciones. Y todavia es más expresio el
perito judicial del presente juicio cuyo informe (f. 814 y ss.) concluye que la
valoración del particular es correcta y proporcionada, que sólo valoró lo que
había sido heredado, excluyendo mejores, reformas y ampliaciones.Se desestima
el recurso.
Voces
Operación particional
Partición hereditaria
Operación mercantil
Contador partidor
Contador partidor dativo
Rebeldía
Haber hereditario
Fallecimiento del causante
División de herencia
Perito judicial
Herencia
Coherederos
Prueba de testigos
Voluntad del testador
Testamento
Voluntad testamentaria
Juicio de cognición
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