Sentencia Civil Nº 1215/2...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 1215/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 658/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1215/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 658/09

Autos nº: 919/08

Procedencia: Juzgado De Primera Instancia Nº 2 de Móstoles

Apelante: D. Romualdo

Procurador: Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Apelado: Dª Josefina

Procurador:

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 1 2 1 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de RELACIONES PATERNOFILIALES con el nº 658/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 2 DE MOSTOLES

De una, como apelante D. Romualdo , representado por el Procurador Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Y de otra, como apelado Dª Josefina

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. DEL BARRIO Barriesen nombre y representación de D. Romualdo contra Dª Josefina debo acordar las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales con el hijo menor de ambos

PRIMERA.- El hijo menor permanecerá bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con su hijo y tenerlo en su compañía conforme libremente acuerden las partes. En su defecto el padre podrá ver al menor durante los tres primeros meses, los fines de semana alternos, los sábados desde las doce a las diecinueve horas, y los domingos desde las doce a las diecinueve horas sin pernocta, y sin fijación especial de régimen de vacaciones. Pasados estos tres primeros meses, el padre podrá ver al menor los fines de semana alterno desde el sábado a las diez horas al domingo a las diecinueve horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, eligiendo el periodo concreto el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán de forma alterna por los progenitores con el menor, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares. Las vacaciones escolares delimitadas por los meses de julio y agosto se disfrutarán por mitad entre los progenitores, eligiendo por meses naturales la madres los años pares y el padre los impares.

Romualdo no podrá sacar al menor de la Comunidad de Madrid sin contar con la autorización de la madre, o en caso contrario con autorización judicial.

Debiendo recogerlo y reintegrarlo al domicilio materno.

SEGUNDO.- Se fija en 225 euros por pensión alimenticia al menor la cantidad que deberá abonar Romualdo a Josefina en la cuenta que la misma señala dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C. Esta cantidad deberá ser abonada por Romualdo aún cuando el hijo llegue a la mayoría de edad, siempre que continúe viviendo con la madre y carezca de ingresos propios suficientes para por llevar a cabo una vida independiente. Los progenitores vendrán obligados a abonar por mitad los gastos extraordinarios de salud y educación del menor en la forma determinada en el fundamento jurídico segundo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Romualdo , en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 8 de julio de 2009 se señaló el día 17 de noviembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01215/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 658/09

Autos nº: 919/08

Procedencia: Juzgado De Primera Instancia Nº 2 de Móstoles

Apelante: D. Romualdo

Procurador: Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Apelado: Dª Josefina

Procurador:

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 1 2 1 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de RELACIONES PATERNOFILIALES con el nº 658/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 2 DE MOSTOLES

De una, como apelante D. Romualdo , representado por el Procurador Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Y de otra, como apelado Dª Josefina

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. DEL BARRIO Barriesen nombre y representación de D. Romualdo contra Dª Josefina debo acordar las siguientes medidas que regularán las relaciones paterno filiales con el hijo menor de ambos

PRIMERA.- El hijo menor permanecerá bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con su hijo y tenerlo en su compañía conforme libremente acuerden las partes. En su defecto el padre podrá ver al menor durante los tres primeros meses, los fines de semana alternos, los sábados desde las doce a las diecinueve horas, y los domingos desde las doce a las diecinueve horas sin pernocta, y sin fijación especial de régimen de vacaciones. Pasados estos tres primeros meses, el padre podrá ver al menor los fines de semana alterno desde el sábado a las diez horas al domingo a las diecinueve horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, eligiendo el periodo concreto el padre los años impares y la madre los pares. Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán de forma alterna por los progenitores con el menor, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares. Las vacaciones escolares delimitadas por los meses de julio y agosto se disfrutarán por mitad entre los progenitores, eligiendo por meses naturales la madres los años pares y el padre los impares.

Romualdo no podrá sacar al menor de la Comunidad de Madrid sin contar con la autorización de la madre, o en caso contrario con autorización judicial.

Debiendo recogerlo y reintegrarlo al domicilio materno.

SEGUNDO.- Se fija en 225 euros por pensión alimenticia al menor la cantidad que deberá abonar Romualdo a Josefina en la cuenta que la misma señala dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C. Esta cantidad deberá ser abonada por Romualdo aún cuando el hijo llegue a la mayoría de edad, siempre que continúe viviendo con la madre y carezca de ingresos propios suficientes para por llevar a cabo una vida independiente. Los progenitores vendrán obligados a abonar por mitad los gastos extraordinarios de salud y educación del menor en la forma determinada en el fundamento jurídico segundo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Romualdo , en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 8 de julio de 2009 se señaló el día 17 de noviembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Romualdo representado por la Procuradora Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MOSTOLES, de fecha 4 de diciembre de 2008 , en autos de RELACIONES PATERNOFILIALES nº 919/08; seguidos con D. Romualdo representado por la Procuradora Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Romualdo representado por la Procuradora Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MOSTOLES, de fecha 4 de diciembre de 2008 , en autos de RELACIONES PATERNOFILIALES nº 919/08; seguidos con D. Romualdo representado por la Procuradora Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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