Sentencia Civil Nº 122/20...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Sentencia Civil Nº 122/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 14/2009 de 09 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 122/2009

Núm. Cendoj: 11012370052009100420

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2225


Encabezamiento

2

- -

S E N T E N C I A nº: 122/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Algeciras nº 4

Juicio Modificación Medidas nº 990/08

Rollo Apelación Civil nº: 14

Año: 2.009

En la ciudad de Cádiz a día 09 de marzo de 2009.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante D Rafael defendido por la Letrada Dª Mercedes Álvarez Llanzón, y parte apelada Dª Marta y Dª Aida defendidas por la Letrada Dª Ana Mª Jerónimo Bustos; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Algeciras, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente trascrito dice: " Desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Méndez Perea en nombre y representación de don Rafael contra doña Marta y doña Aida , acuerdo que únicamente se modifica la sentencia de divorcio vigente entre las partes en los autos 310/00 de este mismo Juzgado en que la pensión alimenticia fijada a favor de doña Aida se extinguirá pasados tres años desde la fecha de la presente resolución. No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas.

2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D Rafael se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea en esta alzada el mantenimiento y duración de la pensión alimenticia fijada en favor de la hija común, y a este respecto es preciso tener en cuenta una serie de cuestiones, en primer lugar que la hija estuvo trabajando con anterioridad mas de un año, aunque posteriormente lo dejase; que la misma tiene 28 años, edad mas que suficiente para tener una independencia económica fuera del hogar materno; que si bien la misma aparece matriculada en la UNED para el 2.008, no aparecen datos de asignaturas aprobadas con anterioridad y rendimiento de la misma, por lo cual no se conoce si efectivamente la misma se encuentra rindiendo efectivamente en su carrera para acabar lo antes posible y obtener su independencia o no, por lo cual y ante las dudas, si bien procede mantener la pensión alimenticia, se señala como limite de la misma el de un año a partir de la presente resolución, que parece mas ajustada a la realidad de los hechos, pues en cuanto a que conviva con su novio, no aparece acreditado, y la merma económica del padre, es de tener en cuenta que habiéndose fijado un porcentaje de percepciones, si el mismo se encuentra sin obtener un salario o pensión, tampoco podrá aportar nada, por todo lo cual la revocación de la sentencia recurrida en el sentido indicado, todo ello sin hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rafael contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Algeciras en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de señalar como limite de la pensión alimenticia señalada a favor de Dª Aida el de Un Año a partir de la presente resolución en lugar del plazo señalado en la sentencia de instancia, todo ello sin hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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