Sentencia Civil Nº 1229/2...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Civil Nº 1229/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 536/2009 de 02 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 1229/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 536/09

AUTOS Nº: 958/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª Ángela

PROCURADORA: Dª Mª ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZALEZ

APELADO: Dº Conrado

PROCURADORA: Dª ELISA SAEZ ANGULO

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 1 2 2 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes

EN MADRID, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 985/08 sobre Liquidación de Gananciales

procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª Ángela representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González.

Y por otra parte como apelado, Dº Conrado representado por la Procuradora Dº Elisa Sáez Ángulo

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 12 de febrero del 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Conrado , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Elisa Sáez Ángulo, contra Dª Ángela , representado por el procurador de los Tribunales Dª Asunción Sánchez González y acordar la inclusión de los siguientes bienes en el régimen económico matrimonial pertenecientes a la sociedad de gananciales a fecha de disolución del mismo:

ACTIVO:

1.- Vivienda sita en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vicálvaro, Sección 1ª, Libro NUM001 , folio NUM002 , Finca NUM003 .

2.- Plaza de garaje sita en el edificio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM004 y NUM005 . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid, Libro NUM006 de la Sección 1ª de Vicálvaro, Folio NUM007 , Finca NUM008 .

3.- Vivienda sita en Oropesa del Mar (Castellón) sita en la calle DIRECCION001 , Urbanización DIRECCION002 NUM009 , 1ª, con garaje y trastero.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar, Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , Finca NUM013 .

4.- Parcela rústica en El Cuadrón. Parcela de terreno, en este término municipal, anejo de Garganta de los Montes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al Tomo NUM014 , Libro NUM015 de Garganta de los Montes, Folio NUM016 , finca, NUM017 .

Sobre dicha parcela se ha construido una vivienda unifamiliar (Declaración obra nueva según escritura otorgada ante Notario 18-11-04)

5.- Ajuar mobiliario habido en las viviendas de DIRECCION000 y el Cuadrón.

6.- Vehículo marca Citroên Sara Picasso, 2.0 HDI, matrícula .... BJM .

PASIVO.

1.- Hipoteca constituida sobre la vivienda sita en Oropesa del Mar, con nº NUM018 .

2.- El importe debidamente actualizado al momento de la liquidación definitiva de las cuotas de amortización de la hipoteca que grava el inmueble de Oropesa del Mar, abonadas por la Sra. Ángela desde abril de 2.006 a febrero de 2.007, por un total de 6.134¿57 euros.

3.- Los importes actualizados al momento de la liquidación de I.B.I. correspondiente a la vivienda sita en Madrid, en la calle DIRECCION000 , del año 2.006 por importe de 175¿18 euros.

4.- Los importes actualizados a fecha de liquidación, abonados correspondientes a I.B.I. y Tasas de basura de la vivienda sita en Oropesa del Mar del año 2.006, por importe de 188¿08 euros y 24 euros respectivamente.

5.- La cantidad actualizada a fecha de liquidación de 124¿3 euros de luz 58¿65 euros de comunidad, y 155¿99 euros por seguro de la vivienda de Oropesa, correspondientes hasta la fecha de la sentencia y 471¿1 euros de gastos de comunidad.

6.- El importe actualizado a fecha de liquidación de 156¿26 euros por suministro de luz de la vivienda sita en El Cuadrón.

No procede hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Ángela , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 12 de junio de 2009 se señaló el día 1 de diciembre de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 536/09

AUTOS Nº: 958/08

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 75 DE MADRID

APELANTE: Dª Ángela

PROCURADORA: Dª Mª ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZALEZ

APELADO: Dº Conrado

PROCURADORA: Dª ELISA SAEZ ANGULO

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 1 2 2 9

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes

EN MADRID, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 985/08 sobre Liquidación de Gananciales

procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 75 de Madrid.

De una parte, como apelante, Dª Ángela representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González.

Y por otra parte como apelado, Dº Conrado representado por la Procuradora Dº Elisa Sáez Ángulo

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 12 de febrero del 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Conrado , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Elisa Sáez Ángulo, contra Dª Ángela , representado por el procurador de los Tribunales Dª Asunción Sánchez González y acordar la inclusión de los siguientes bienes en el régimen económico matrimonial pertenecientes a la sociedad de gananciales a fecha de disolución del mismo:

ACTIVO:

1.- Vivienda sita en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM000 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vicálvaro, Sección 1ª, Libro NUM001 , folio NUM002 , Finca NUM003 .

2.- Plaza de garaje sita en el edificio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM004 y NUM005 . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid, Libro NUM006 de la Sección 1ª de Vicálvaro, Folio NUM007 , Finca NUM008 .

3.- Vivienda sita en Oropesa del Mar (Castellón) sita en la calle DIRECCION001 , Urbanización DIRECCION002 NUM009 , 1ª, con garaje y trastero.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar, Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , Finca NUM013 .

4.- Parcela rústica en El Cuadrón. Parcela de terreno, en este término municipal, anejo de Garganta de los Montes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, al Tomo NUM014 , Libro NUM015 de Garganta de los Montes, Folio NUM016 , finca, NUM017 .

Sobre dicha parcela se ha construido una vivienda unifamiliar (Declaración obra nueva según escritura otorgada ante Notario 18-11-04)

5.- Ajuar mobiliario habido en las viviendas de DIRECCION000 y el Cuadrón.

6.- Vehículo marca Citroên Sara Picasso, 2.0 HDI, matrícula .... BJM .

PASIVO.

1.- Hipoteca constituida sobre la vivienda sita en Oropesa del Mar, con nº NUM018 .

2.- El importe debidamente actualizado al momento de la liquidación definitiva de las cuotas de amortización de la hipoteca que grava el inmueble de Oropesa del Mar, abonadas por la Sra. Ángela desde abril de 2.006 a febrero de 2.007, por un total de 6.134¿57 euros.

3.- Los importes actualizados al momento de la liquidación de I.B.I. correspondiente a la vivienda sita en Madrid, en la calle DIRECCION000 , del año 2.006 por importe de 175¿18 euros.

4.- Los importes actualizados a fecha de liquidación, abonados correspondientes a I.B.I. y Tasas de basura de la vivienda sita en Oropesa del Mar del año 2.006, por importe de 188¿08 euros y 24 euros respectivamente.

5.- La cantidad actualizada a fecha de liquidación de 124¿3 euros de luz 58¿65 euros de comunidad, y 155¿99 euros por seguro de la vivienda de Oropesa, correspondientes hasta la fecha de la sentencia y 471¿1 euros de gastos de comunidad.

6.- El importe actualizado a fecha de liquidación de 156¿26 euros por suministro de luz de la vivienda sita en El Cuadrón.

No procede hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Ángela , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 12 de junio de 2009 se señaló el día 1 de diciembre de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Liquidación de Gananciales nº 958/08, seguidos contra Dº Conrado , representado por la Procuradora Dª Elisa Sáez Angulo; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Sánchez González, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid , en autos de Liquidación de Gananciales nº 958/08, seguidos contra Dº Conrado , representado por la Procuradora Dª Elisa Sáez Angulo; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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