Última revisión
03/03/2008
Sentencia Civil Nº 123/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 630/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ BAREA, HIPOLITO
Nº de sentencia: 123/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO (HOY INSTRUCCIÓN DOS) DE FUENGIROLA.
JUICIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 630/2007.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 3 de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de ejecución
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco (hoy Dos de Instrucción) de Fuengirola, sobre
ejecución hipotecaria, seguidos a instancia de la entidad "Caja Rural Intermediterránea S.C.C." contra Don Luis Pablo y Doña Marí Jose ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la entidad demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 en el juicio de ejecución hipotecaria del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo desestimar y desestimo las impugnaciones formuladas por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA y la de Dª. Marí Jose, manteniendo la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de octubre de 2007.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO (HOY INSTRUCCIÓN DOS) DE FUENGIROLA.
JUICIO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 630/2007.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 3 de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de ejecución
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco (hoy Dos de Instrucción) de Fuengirola, sobre
ejecución hipotecaria, seguidos a instancia de la entidad "Caja Rural Intermediterránea S.C.C." contra Don Luis Pablo y Doña Marí Jose ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto
por la entidad demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 en el juicio de ejecución hipotecaria del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo desestimar y desestimo las impugnaciones formuladas por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA y la de Dª. Marí Jose, manteniendo la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 8 de octubre de 2007.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Caja Rural Intermediterránea S.C.C." contra la sentencia dictada en fecha dos de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco (hoy de Instrucción número Dos) de los de Fuengirola en sus autos civiles 51/2005, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de incluir como partida de la tasación de costas practicada la correspondiente a las tasas judiciales abonadas por la hoy recurrente, dando por reproducidos los restantes pronunciamientos que contiene su parte dispositiva y sin hacer condena expresa sobre el abono de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Antonio Torrecillas Cabrera, aunque votó en Sala. Y haciéndolo en su lugar el Presidente.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Caja Rural Intermediterránea S.C.C." contra la sentencia dictada en fecha dos de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco (hoy de Instrucción número Dos) de los de Fuengirola en sus autos civiles 51/2005, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de incluir como partida de la tasación de costas practicada la correspondiente a las tasas judiciales abonadas por la hoy recurrente, dando por reproducidos los restantes pronunciamientos que contiene su parte dispositiva y sin hacer condena expresa sobre el abono de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Antonio Torrecillas Cabrera, aunque votó en Sala. Y haciéndolo en su lugar el Presidente.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
