Sentencia Civil Nº 123/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 123/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 204/2012 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 123/2013

Núm. Cendoj: 21041370032013100437


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

APELACIÓN CIVIL 204/12

Autos Juicio Ordinario núm. 994/11

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva

MAGISTRADOS Don José María Méndez Burguillo. Presidente

Doña Carmen Orland Escámez (ponente)

Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas

S E N T E N C I A NUMERO:

En la ciudad de Huelva, a 11 de diciembre de 2013

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Hueva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de abril de 2012 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador D. IGNACIO PORTILLA CIRIQUIAN, en nombre y representación de D. Desiderio contra CAJASOL, VIDA Y PENSIONES y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las entidades codemandadas a que abonen a la parte actora, de forma conjunta y solidaria, la suma de 29.000 €,más sus intereses de demora conforme al art. 20 LCS desde el 14/04/2010hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes'.

SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la demandante que se opuso tras lo cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución, turnándose a la Magistrada ponente que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

Primero: El recurrente en Apelación alega en primer término como motivo de recurso la errónea valoración de la prueba por entender que la actuación del asegurado, demandante en Autos, fue dolosa al ocultar datos sobre su enfermedad en el cuestionario de salud que contestó antes de la concertación del seguro ya que ocultó deliberadamente circunstancias relativas a su estado de salud lo que hace que el contrato sea nulo de pleno Derecho o bien ineficaz para la prestación reclamada. Entiende así que la Sentencia yerra cuando pese a reconocer que había patologías preexistentes que fueron ocultadas a la aseguradora en el momento de formalizar el contrato el Juzgador no aprecia dolo ni culpa grave sino una negligencia y que ello vulnera el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro por lo que la reclamación que formula el asegurado debe ser íntegramente desestimada

Tras ello la parte apelante alega incorrecta aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro entendiendo que no procede la imposición del interés moratorio en primer lugar por el principio ' in iliquidis non fit mora' y en segundo término porque la aseguradora tenía razones fundadas para rechazar el siniestro ante la ocultación de datos del asegurado.

En la sentencia recurrida se analiza el contenido del cuestionario de salud y la manera en que el mismo fue confeccionado.

A la vista de las preguntas de dicho formulario ha de convenirse que el propio cuestionario era inadecuado por no decirse que inducía al error pues, en efecto y tal como valora la sentencia de instancia, al referirse a enfermedades se limitaba a las enfermedades físicas y orgánicas no haciendo ninguna referencia a enfermedades psiquiátricas como la que tenía el asegurado y que le llevó a la declaración de incapacidad. Es más se ejemplificaban dichas enfermedades físicas y se incidía sobre preguntas solo referidas a éstas tales como si padecía de minusvalía física o limitaciones sustanciales en órganos sensoriales o si se estaba medicando de forma regular para la tensión arterial u otra enfermedad.

En cuanto a la manera de realizarse el mismo sí es relevante que el seguro fuera accesorio de la contratación de una hipoteca y que no se haya aportado como prueba la declaración del empleado que estuvo presente en el acto pues, de otra forma, ha de aceptarse lo declarado por el asegurado reclamante que se refiere a que simplemente firmó donde le fue indicado sin que se le hiciera énfasis o se le invitara a detenerse en lo que estaba haciendo.

Por tanto se coincide con la valoración del juzgador de instancia en la apreciación de mera negligencia por no haber comunicado las circunstancias que sobrevinieron a la firma del contrato respecto de la enfermedad mental preexistente pero no en la apreciación de dolo o culpa grave en la conducta del asegurado quien, por otro lado y en función de sus padecimientos, puede que necesitara de mayor explicación en la forma de contestar a dicho formulario.

Segundo: Finalmente cuestiona el apelante que la Sentencia de instancia imponga el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Seguro . Sin embargo ha de entenderse que procede la fijación de intereses moratorios en función de que la falta de pago de la prestación al asegurado no está justificada a tenor de lo anteriormente expuesto por lo que también procede la desestimación del recurso en este punto concreto.

Por cuanto antecede,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación y CONFIRMAR la sentencia dictada el procedimiento de referencia con imposición del pago de las costas procesales al apelante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.


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