Sentencia Civil Nº 123/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 123/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 168/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 123/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100123

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00123/2013

Rollo nº 168/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 10/2011, -rollo nº 168/2012-, entre las partes, actora D. Jose Ángel , mayor de edad, de nacionalidad británica, con pasaporte nº NUM000 , y Dª. Cecilia , mayor de edad, con pasaporte nº NUM001 , representados por la Procuradora Sra. Bonache Franco y dirigidos por la Letrada Sra. Andreu López; y demandada, Alhama Golf and Resort, S.L., con C.I.F. nº B-73.257.305, hoy Polaris World Real Estate, S.L., con C.I.F. nº B-73160590, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Sra. Hernández Sandoval. Versando sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bonache Franco, en nombre y representación de Jose Ángel y Cecilia contra ALHAMA GOLF & RESORT, S.L. y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda.

Condeno a los actores al abono de las costas procesales'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpusieron D. Jose Ángel y Dª. Cecilia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 168/2012, y se señaló el 14 de febrero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Jose Ángel y Dª. Cecilia interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la resolución del contrato privado de compraventa suscrito por los actores con la mercantil Alhama Golf y Resort, S.L., hoy Polaris World Real Estate, S.L., el 25 de febrero de 2009, y se condenara a la demandada a devolver las cantidades recibidas, por importe de 53.585,60 euros, más intereses.

Exponía la representación de los actores que el Sr. Jose Ángel había suscrito con Alhama Golf y Resort, S.L., un contrato privado de compraventa cuyo objeto era una vivienda en construcción del Proyecto Residencial Jardines de Alhama Golf Resort, en el término municipal de Alhama de Murcia, por un precio de 128.186 euros, IVA incluído.

Se decía en la demanda que los compradores entregaron primero 53.585,60 euros y quedó pendiente la entrega de 74.600 euros que se haría efectiva en el momento del otorgamiento de la escritura pública. También se decía que los actores se sirvieron de una empresa mediadora denominada Aldea Asesores, S.L., a la que entregaron 78.471,60 euros, que no llegó a ingresarse en la cuenta de Alhama Golf y Resort, S.L., pese a que los actores creyeron que habían pagado todas las cantidades establecidas en el contrato, dándose cuenta del engaño cuando Aldea Asesores, S.L., presentó concurso voluntario de acreedores.

Añadían los actores que ignoraban que el 30 de marzo de 2009, Alhama Golf y Resort, S.L., había resuelto el contrato por la renuncia de los compradores a escriturar la vivienda, y que los Sres. Jose Ángel Cecilia habían cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato, además de haber presentado una querella por estafa contra el representante legal de Aldea Asesores, S.L., que se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que no existía incumplimiento alguno por parte de la demandada. Por el contrario, apreció el Juzgado que hubo incumplimiento del contrato por los compradores que no acudieron al otorgamiento de la escritura pública a pesar de existir correos electrónicos que acreditaban que los Sres. Jose Ángel Cecilia conocían la fecha del otorgamiento, y que dejaron impagado parte del precio, siendo ajena a este procedimiento la conducta desleal e irregular de Aldea Asesores, S.L.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jose Ángel y Dª. Cecilia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda, o subsidiariamente que se estime la pretensión de resolución contractual, declarando la nulidad de pleno derecho de la cláusula penal pactada y procediendo a la devolución por la vendedora de las cantidades entregadas, o estableciendo el derecho de la vendedora a percibir en concepto de indemnización la cantidad que se estime oportuna.

Sin embargo, tal como apreció la Juez de Primera Instancia, no hubo incumplimiento por parte de la vendedora y sí lo hubo por parte de los compradores que confiaron en una empresa mediadora que distrajo más de 78.000 euros, no entregándoselos a la demandada.

Resulta ilustrativo el párrafo recogido en el folio tercero (286 de las actuaciones) del escrito de formalización del recurso de apelación que dice: 'Es más cierto que en el presente caso no se ha incumplido por mis mandantes su obligación de pago del resto del precio, no existe ninguna intención dolosa de mis mandantes de no desear la compra de la vivienda, mas lo que no se puede considerar es que a ellos les fuera imputable, siquiera previsible, la aparición de un caso fortuito o fuerza mayor: apropiación indebida por su representante legal del resto del precio de la compraventa por importe de 78.471,74 euros, transferido a la cuenta bancaria titularidad de aquél para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa'.

Los Sres. Jose Ángel Cecilia podrán ejercitar las acciones civiles y penales que consideren oportuno contra los responsables de Aldea Asesores, S.L., pero no pueden pretender resolver un contrato válido y obtener la devolución de las cantidades entregadas, sin que medie incumplimiento por parte de la vendedora.

Además, de acuerdo con la jurisprudencia relativa al artículo 1.124 del Código Civil , la resolución sólo puede solicitarla el que ha cumplido por su parte, y Polaris World Real Estate, S.L., antes Alhama Golf y Resort, S.L., es ajena a los problemas existentes entre los Sres. Cecilia Jose Ángel y Aldea Asesores, S.L.

Consta por otra parte en el procedimiento (folios 131 y 137) que D. Jose Ángel decidió por razones familiares no proceder a la compra del apartamento J1044, por ello era de aplicación la cláusula cuarta del contrato de compraventa de 25 de febrero de 2009, en la que se decía (folio 36) que el incumplimiento por el comprador de su obligación de comparecer al otorgamiento de la escritura pública cuando fuera requerido por la vendedora, de su deber de satisfacer cualquier pago bajo el presente contrato, y en general de las obligaciones consignadas en el mismo, daría derecho a la vendedora a resolver el contrato, con derecho a percibir una pena convencional igual a las cantidades hasta entonces satisfechas por el comprador, para lo cual la vendedora podrá retener el primer pago y, en su caso, el segundo pago y ello en concepto de pena civil que expresamente las partes pactan, y que engloba igualmente la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la vendedora.

Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel y Dª. Cecilia , representados por la Procuradora Sra. Bonache Franco, contra la sentencia de 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 10/2011 de los que dimana este rollo, -nº 168/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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