Sentencia Civil Nº 124/20...il de 2004

Última revisión
06/04/2004

Sentencia Civil Nº 124/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 41/2004 de 06 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 124/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100201

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:924

Núm. Roj: SAP MU 924/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el arrendamiento pretendía eludir la intervención de otros postores en la subasta, y sitúa a "Vance, S.L." en una posición idónea para la compra de las fincas, lo que en unión al valor de su adquisición muy inferior a su valor real, como pericialmente consta acreditado, conlleva, en definitiva, a declarar plenamente probada la actuación desleal del administrador único.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2004

Rollo nº: 41/2004.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Andrés Pacheco Guevara.

Doña Julia Fresneda Andrés.

Magistrados

SENTENCIA Nº 124

En la ciudad de Murcia, a seis de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Mayor Cuantía nº 97/1999 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Begoña y otros, representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. de la Vega Cavero y como demandada y ahora apelante Don Rafael y la mercantil "Vance, S.L.", representados por la Procuradora Sra. Belda González y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mateos. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de septiembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Begoña , Francisca y Francisco contra Rafael y Vance S.L. y debo declarar y declaro que Rafael ha llevado un comportamiento desleal como administrador de la entidad "Explotaciones Agrícola Rebate" y debo condenarle a que abone a esta entidad la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con los previsto en el fundamento jurídico 7º de esta resolución, respondiendo solidariamente con ella "Vance S.L." y todo ello con la condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 41/2004 de Rollo. En proveído del día 18 de febrero de 2004 se acordó el señalamiento de "vista", que se celebró en el día de la fecha, con asistencia de los Sres. Letrados, solicitando el Sr. Letrado de la parte recurrente la revocación de la sentencia y el Sr. Letrado de la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción social de responsabilidad ejercitada por los actores Don Begoña y otros contra Don Rafael en su calidad de administrador único de la sociedad "Explotación Agrícola Rebate S.A." y la mercantil "Vance, S.L." condenando solidariamente a ambos demandados al abono de la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En efecto, ninguna de las alegaciones impugnatorias formuladas por la parte recurrente en el acto de la "vista" de esta apelación han logrado neutralizar, y ni siquiera debilitar, la solidez de los argumentos expuestos en la sentencia de instancia como fundamento y cobertura de la acreditada actuación y gestión desleal del demandado D. Rafael en su condición de administrador único de la mercantil "Explotación Agrícola Rebate, S.A.", tendente a la total despatrimonialización de la misma, en su propio provecho y beneficio.

Estimamos que las citadas alegaciones de la parte recurrente, en un vano intento de justificar una pretendida, pero en modo alguno acreditada actuación diligente del administrador único, con el fin de evitar o paliar la situación de endeudamiento de la sociedad, no se corresponden con el resultado probatorio que expone el Juez de instancia en su sentencia y que, en definitiva, viene a poner de manifiesto la comentada despatrimonialización mediante el traspaso a la mercantil "Vance, S.L." participada al 100% por Don Rafael a través de sus hijas, de todo el patrimonio social de "Explotación Agrícola Rebate, S.A."

TERCERO.- Téngase en cuenta que el demandado a través de una aparente o ficticia actuación tendente a la recuperación económica de la empresa, consistente en la suscripción de un préstamo hipotecario con la entidad Banesto, encubre en realidad y es el inicio desleal que fundamenta la responsabilidad social del mismo.

En este sentido, la constitución de la mercantil "Vance, S.L." por Don Rafael con idéntico objeto social que "Explotación Agrícola Rebate, S.A.", constituye un hecho singular y de indiscutida trascendencia en el plan urdido por el demandado. Nótese que "Vance, S.L." está controlada directamente por él, al estar constituida por sus hijas y participada al 100% por el propio Don Rafael a través de las mismas.

"Vance, S.L.", como con acierto se dice en la sentencia apelada, forma parte o constituye una apariencia jurídica que sirve de soporte a esa comentada conducta de deslealtad, concretada además en la inicial apropiación de la finca registral nº NUM000 , en la suscripción del contrato de arrendamiento de referencia, y finalmente en la apropiación del resto de las fincas propiedad de "Explotación Agrícola Rebate, S.A.".

Es evidente que cabe calificar como negligente y desleal el mecanismo puesto en práctica para incorporar al patrimonio de "Vance, S.L." la finca registral nº NUM000 . Obsérvese que el medio empleado es el reconocimiento por el demandado en su condición de Administrador único de "Explotación Agrícola Rebate, S.A.", de una deuda ficticia con "Vance, S.L.", derivada de un presunto y no justificado crédito que tenía la esposa de Don Rafael , y que se liquida mediante la dación en pago de la citada finca. El informe emitido por la entidad auditora "Arthur Andersen" viene a justificar la inexistencia de dicho crédito, pues ni siquiera la aportación de los justificantes bancarios que incorpora el recurrente como prueba del mismo, permite determinar la naturaleza y origen de esos fondos que además tampoco se corresponde en su cuantía con el importe del controvertido derecho de crédito.

En idéntico sentido hemos de pronunciarnos con respecto al contrato de arrendamiento celebrado entre el demandado como administrador único de "Explotación Agrícola Rebate, S.A." y Doña Constanza , como administradora única de "Vance, S.L.", que tenía como objeto la explotación de la totalidad de las fincas propiedad de aquélla. Como dice la parte apelada, dicho arrendamiento constituye una nueva maquinación fraudulenta encaminada al traspaso del patrimonio social de "Explotación Agrícola Rebate, S.A." a la sociedad "Vance, S.L.".

Es evidente y así consta acreditado que dicho contrato arrendaticio constituía para la mercantil arrendadora una operación claramente antieconómica. Nótese que el control de la explotación agrícola, objeto social de la arrendadora, se transfiere a la arrendataria, a cambio del pago de 12.000.000 de pesetas anuales en concepto de renta. Mientras tanto "Explotación Agrícola Rebate, S.A." con el único ingreso económico procedente de dicho arrendamiento, viene obligada a la satisfacción del préstamo hipotecario que supone el pago de 96.000.000 de pesetas anuales, al tiempo que "Vance, S.L.", según sus cuentas anuales, tuvo unos ingresos derivados de dicho arrendamiento concretados en 375.000.000 de pesetas y 202.000.000 de pesetas en los ejercicios de 1995 y 1996, respectivamente.

De esta manera, como decimos, no sólo "Explotación Agrícola Rebate, S.A." pierde el control de la explotación de las fincas, que constituye su única actividad, sino que además propicia de modo indiscutible el impago de la hipoteca, y por tanto, su consiguiente ejecución con la pérdida del activo patrimonial de dicha mercantil.

Estimamos que el hecho de que tal operación arrendaticia se ejecutara por el demandado en el pleno y legítimo ejercicio de sus competencias como administrador único, bien porque la inicial limitación de disponibilidad ya no se encontraba vigente o porque la misma resultara vulneradora de la legislación societaria, es lo cierto, que tal debate resulta innecesario y en modo alguno puede ocultar la deslealtad y ánimo defraudatorio que encubre dicha operación arrendaticia. Las pruebas practicada y los datos mencionados así lo justifican, pues la naturaleza antieconómica de la operación es, como decimos, incuestionable.

CUARTO.- Finalmente y continuando en esta misma línea de argumentación, entiende este Tribunal, reiterando los acertados argumentos contenidos en la sentencia apelada, que tal conducta defraudatoria y de despojo patrimonial de "Explotación Agrícola Rebate, S.A.", se consuma a través de la ejecución de la hipoteca que lleva a cabo Banesto, y que gravaba la totalidad de las fincas propiedad de la citada mercantil. Nótese que el recurrente era consciente, dada la operación arrendaticia antes comentada, que la amortización del préstamo hipotecario resultaba imposible. De ahí que gestionara con Banesto o con la gestora inmobiliaria del Banco en su condición de adjudicatarios de las fincas, el compromiso de éstos sobre la venta de las citadas fincas objeto de ejecución a la mercantil "Vance, S.L.", lo que resulta acreditado a tenor de la prueba practicada y en concreto por el testimonio del DIRECCION000 de la entidad Banesto, Sr. Simón .

Pero es que, además, tal compromiso de venta se lleva a cabo en julio de 1996, es decir, con anterioridad a la adjudicación de las fincas en el procedimiento hipotecario que se produce en el mes de diciembre de 1996.

Es evidente, a tenor de todo lo expuesto, cuya justificación es clara en los autos, que la razón que aduce el recurrente en orden a que a través del arrendamiento se pretendía eludir la intervención de otros postores en la subasta, puede aceptarse como cierta, pero no con la finalidad de proteger el patrimonio de "Explotación Agrícola Rebate, S.A.", sino más acertadamente para situar a "Vance, S.L." en una posición idónea para la compra de las fincas, como en efecto así aconteció, lo que en unión al valor de su adquisición muy inferior a su valor real, como pericialmente consta acreditado, conlleva, en definitiva, a declarar plenamente probada la actuación desleal del administrador único Sr. Rafael y por tanto viable la pretensión de responsabilidad social objeto de estos autos.

Procede la desestimación del presente recurso.

QUINTO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Belda González, en representación de Don Rafael y la mercantil "Vance, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en el Juicio de Mayor Cuantía nº 97/1999, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a los recurrentes de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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