Sentencia Civil Nº 124/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Civil Nº 124/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 133/2008 de 25 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 124/2008

Núm. Cendoj: 08019370192008100078


Voces

Reconvención

Residencia

Acción de saneamiento por vicios ocultos

Mala fe

Devengo de intereses

Peritaje

Buena fe contractual

Sociedad patrimonial

Valor de mercado

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 133/2008

Juicio ordinario 214/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà

S E N T E N C I A num. 124/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio

ordinario 214/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Gavà, a instancias de ICRA, SA, representada por la

procuradora Nuria Tor Patiño, contra RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA, SL, representada por el procurador Angel

Quemada Ruiz; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante

contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007 por la magistrada, juez titular del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 18 de octubre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà , en autos de juicio ordinario 214/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó Bergada en nombre y representación de ICRA SA contra RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL, con imposición de costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Quemada Ruiz en nombre y representación de RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL contra ICRA SA y en consecuencia:

1º Condeno a ICRA SA a tomar posesión de la finca nº 26.561 del Registro de la Propiedad de Castelldefels.

2º Condeno a ICRA SA a pagar a RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL 1.803.036,32 euros, más los intereses determinados en el fundamento de referencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, dándose traslado, y siendo impugnada de contrario la desestimación de los pronunciamientos relativos a la reconvención; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 6 de marzo.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

PRIMERO.- El comprador de una finca sita en Castelldefels y que se dedicaba a residencia geriátrica ejercita acción de saneamiento por vicios ocultos por estar afectada de aluminosis y pide que se fije el coste de reparación de los defectos que calcula en 900.000 ? y que quiere se compensen de la parte de precio que le queda por abonar de 1.803.036,32 ?. La parte vendedora se opuso a la demanda y a su vez formuló reconvención en reclamación de la parte de precio que queda por satisfacer y que la compradora entre en posesión de la finca.

La sentencia desestima la demanda pues la actora se dedica a la promoción inmobiliaria y no entiende que pague por una finca casi dos millones de euros sin verla antes, y que una de las opciones que tenía para la finca era la de derribarla, por lo que llega a la conclusión, ya que por la vendedora no se negó nunca la existencia de vigas con cemento aluminoso, que la compradora sabía el estado real de la finca, cuyo precio se ha valorado pericialmente en la fecha de venta en 3.375.061,60 ?, y que a la hora de la compra se tuvo en cuenta su estado y conservación. Respecto de la reconvención se condena a la compradora a tomar posesión de la finca y a pagar el resto del precio. La actora apela la sentencia. La reconviniente impugna la sentencia en concreto la falta de devengo de intereses del precio que falta y que no se condene al pago de los costes de mantenimiento de la finca.

SEGUNDO.-El recurso alega la existencia de error en la sentencia por no haber aplicado el art.1486.2 del Código civil ya que ha quedado acreditado que hay vigas con cemento aluminoso cuya reparación se ha peritado en el juicio por 528.165,86 ?, y sostiene que hubo mala fe por parte del vendedor por no haberlo manifestado a la compradora. También se alega que no se han valorado los documentos 4,5 y 6 aportados con la contestación en los que se reconoce la aluminosis y se ofrece subsanar la afectación de la finca según lo que determinen los técnicos.

De la revisión del juicio grabado y de la prueba incorporada a los autos llegamos a una conclusión distinta de la sentencia apelada, así el legal representante de la parte demandada -el vendedor- reconoce en el acto del juicio que no comentó la existencia de aluminosis, y se justifica en que la parte compradora no quiso ver la finca porque tan solo le interesaban los terrenos. Ello demuestra una falta de buena fe contractual, pues con independencia del destino que quiera asignarle a la finca el comprador, este debe tener toda la información para valorar el alcance de su inversión y se han de hacer constar todas las circunstancias relevantes que afectan a la finca y que pueden influir en el precio, pues las motivaciones del negocio no deben confundirse con la causa. Es cierto que es muy extraño que la parte compradora no le importara o aceptara según su versión no ver la finca, pero con mayor razón para que se hiciera constar la existencia de vigas con aluminosis, pues si bien estas estaban a la vista, el vendedor se amparó en la falta de visita para no informar. Igualmente el desinterés en el estado del edificio se contradice con la obligación expresa en el contrato de mantener las instalaciones en buen estado de conservación y funcionamiento. En consecuencia sí que existe un vicio conocido por el vendedor y de acuerdo con la pericial judicial se ha de descontar del precio que falta por abonar la suma de 528.165,86 ?. El hecho de que ICRA, SA se dedique o pueda dedicarse a la promoción inmobiliaria, lo que es discutido por el legal representante que sostiene que es una sociedad patrimonial, no exime a la parte vendedora de su obligación de informar debidamente al comprador de todo lo que afecta a la finca. En cuanto a la pericial del valor de mercado, este es fluctuante y entra dentro de una operación que comprende otras fincas, por lo que no es un dato que revele que se valoró el estado real de la finca.

TERCERO.- En consecuencia al estimar el recurso lleva la modificación de la condena de la reconvención que se reduce en la cuantía señalada. También influye la estimación del recurso de ICRA, SA en la desestimación del recurso del reconviniente, pues al haber un descuento en el precio y habiéndose pactado que no devengaría intereses, está justificado que estos se devenguen a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia. Tampoco proceden los gastos de mantenimiento de la finca, pues se acordó que serían de cargo de la vendedora hasta la entrega de la posesión, la cual ha de tenerse como fecha final la de la sentencia de primera instancia, pues es la data de entrar en posesión.

CUARTO.- Por lo expuesto es evidente que no procede la imposición de costas de esta alzada. Y que deben dejarse sin efecto las impuestas al actor ya que su demanda se estima parcialmente.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de ICRA, SA y revocamos la sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Gavà de 18 de octubre de 2007 , y en su lugar:

1º Estimamos parcialmente la demanda interpuesta por ICRA SA contra RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL y fijamos el coste de reparación de la finca en 528.165,86 ?, y

2º Condeno a ICRA SA a pagar a RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL 1.274.870,46 ?, más los intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

3º No hay imposición de costas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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