Sentencia Civil Nº 124/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 70/... 31 de Marzo de 2009
Última revisión
Sentencia Civil Nº 124/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 70/2009 de 31 de Marzo de 2009
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 124/2009
Nº de recurso: 70/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100118
Resumen
Se desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, sobre resolución de subarrriendo. El contrato se pactó en 1994 por un periodo de tres años, que luego se prorrogó expresa y claramente hasta el año 2000, sin que, posteriormente consten prórrogas ni trienales como dice la apelante ni por ningún otro plazo. Si hubiera sido así, parece lógico que se hubieran hecho constar como se hizo con la que llegó hasta el año 2000, año a partir del que opera la tácita reconducción mensual pues la renta se pactó por periodos mensuales, y habiendo requerido la parte actora a la demandada la entrega de la posesión del local en los términos previstos legalmente para que no volviera a operar una nueva tácita reconducción, es claro que la pretensión de resolución contractual es del todo ajustada a Derecho.
Voces
Subarriendo
Tácita reconducción
Arrendatario
Vista del juicio verbal
Escrito de interposición
Prórroga del contrato
Resolución de los contratos
Desahucio
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