Sentencia Civil Nº 124/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Civil Nº 124/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 351/2008 de 23 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 124/2009

Núm. Cendoj: 43148370012009100180

Resumen:

Encabezamiento

ROLLO NUM. 351/2008

ORDINARIO NUM. 391/2007

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 23 de abril de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio representados por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistido del Letrado Sr. Mora Alarcón contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 12 de diciembre de 2007 en Juicio Ordinario nº 391/07 constando como parte apeladas Dª Amelia y Dª Cecilia , representadas por el Procuradora Sr. Vidal Rocafort y asistidas del Letrado Sr. Faura Fernández..

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando en su totalidad la demanda formulada por el Procurador Sr. Federico Domingo Robres nombre y representación de Cecilia i Amelia debo declarar y declaro: 1.-Que la Sra. Amelia es propietaria de la mitad indivisa de la terraza descrita en el cuerpo de la demanda presentada por el procurador Domingo Robres en el presente procedimiento, siendo la Sra. Cecilia propietaria de la restante mitad indivisa. 2.-Que la Sra. Cecilia es propietaria de la mitad indivisa del cuarto trastero al que se accede a través de la terraza, siendo la sra. Cecilia propietaria de la restante mitad indivisa. Y todo ello, con expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a la demandada".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la no imposición de costas por haberse allanado al escrito de demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se deduce contra el pronunciamiento de la sentencia relativo a las costas del proceso, por infracción del art. 395 L.Enj.Civil , considerando que la sentencia apelada lo aplica de forma inadecuada al considerar que concurrió mala fe en el demandado que motivó a la parte actora la interposición de la demanda.

Frente a estas alegaciones, la parte demandada y apelada considera que su allanamiento se fundamentó en el cumplimiento del objeto del procedimiento al haber atendido a la pretensión de los actores antes de la demanda.

SEGUNDO.- La imposición de costas en caso de allanamiento viene regulada en el art. 395 L.Enj.Civil bajo el principio de exención de costas cuando el demandado se allana antes de contestar a la demanda: "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado". Se justifica porque a través de este acto jurídico-procesal el demandado proporciona el éxito de la acción mediante la aceptación expresa de los pedimentos de la demanda, facilitando el proceso al reconocer la pretensión en vez de obstaculizarla mediante una oposición.

La imposición de costas requiere un evidente comportamiento extraprocesal de mala fe del que se allana, ya que lo contrario supondría dejar vacío de contenido el referido precepto establecido con la finalidad de incentivar los allanamientos en detrimento de la litigiosidad mediante el principio general de no gravar al demandado que facilita el éxito de la demanda con una condena en costas.

Es criterio doctrinal y jurisprudencial unánime que si se quiere dotar al precepto de toda operatividad en necesario entender que la "mala fe" está referida a la culpa causante de la interposición de la demanda, a cuya pretensión se allana quien antes la provocó con un comportamiento malicioso de injustificada y reiterada negativa.

TERCERO.- En el presente caso consta en las actuaciones (doc. 4 acompañado al escrito de demanda) que el demandado recibió un requerimiento mediante burofax por el que se le requería para que dejase libre y a plena disposición de los actores el terrado y cuarto trastero objeto de la presente litis, siendo advertido de que en caso de no contestar se procedería por la vía judicial, y frente al cual el demandado guardó silencio presentándose la demanda posteriormente. El apelante considera que la acción ejercitada (declarativa de dominio) no viene motivada por su comportamiento ya que el mismo no ha puesto en duda la propiedad de los actores ni ha realizado acto de perturbación alguna sobre los bienes propiedad de los mismos, negando la relación entre la acción ejercitada y el requerimiento extrajudicial que recibió. El recurso debe ser estimado por los motivos expuestos dada la falta de correlación entre la acción ejercitada y el contenido del requerimiento que le fue efectuado al apelante, circunstancia que excluye su mala fe y en consecuencia supone la no imposición de costas en virtud del allanamiento del mismo.

CUARTO.- Dada la estimación del recurso no cabe imposición de las costas causadas en esta alzada. (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 12 de diciembre de 2007 cuya resolución REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de ni imponer las costas procesales a la parte demandada.

No se imponen costas procesales en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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