Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 314/2011 de 11 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100272
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00124/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 314 / 11.-
JUICIO VERBAL nº 686/10.-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 -HELLÍN.-
S E N T E N C I A Nº124/12
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
En Albacete, a oonce de mayo de 2.012.-
Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 314/11 en apelación admitida a la parte demandada Epifanio representado por el/la Procurador/a Sr/a. Juan Antonio Paredes Castillo siendo apelados los actores Flor , Rita , Lucas Y Roman representados por el Procurador Martín Jiménez Belmonte que dimana de los Autos de JUICIO VERBAL nº 686/10 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLÍN y :
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. José María Barcina Magro, en nombre y representación de Dª Flor , Dª Rita , D. Lucas y D. Roman , actuando en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria constituida por el fallecimiento de su padre D. Pedro Miguel , debo condenar y condeno a D. Epifanio a eliminar cualquier obstáculo que impida el normal ejercicio de la servidumbre de aguas constituida entre las fincas, debiendo retirar D. Epifanio las vallas que impiden el acceso a los demandantes a la arqueta y que se abstenga de realizar acto alguno que impida la correcta utilización de la servidumbre; con expresa imposición de las costas causadas al demandado."
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 07/07/2011 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandado solicita la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.
TERCERO .-Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 16/11/2011 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar Rollo y con fecha 22/11/2011 se acuerda designar Magistrado Ponente, acordándose por Providencia de 28/11/2011 fecha de señalamiento: 27/3/2012, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia por la existencia de numerosos asuntos de índole penal y tramitación preferente.
Fundamentos
PRIMERO .-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLÍN se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales y el demandado se muestra disconforme por lo que recurre en apelación basando su recurso resumidamente en los siguientes motivos:1 º Infracción arts 543 y 560 CC .2º Sobre la estimación de dar los dos accesos solicitados al demandado , no se entiende que se pida que la finca se abra por dos sitios diferentes que den acceso a la misma arqueta.3º Errónea valoración de la prueba , pues se ignora una parte esencial del acervo probatorio que consta en el procedimiento, sin que se hayan impugnado las fotografías aportadas y siendo hecho notorio que el demandante Sr. Roman conoce los actos de vandalismo descritos, por lo que se solicita la revocación de la Sentencia y subsidiariamente, para el caso de que se estime el derecho de paso del demandante vinculado a la servidumbre de acueducto se señale un único acceso no ilimitado por el punto menos perjudicial para el predio sirviente que deberá designar el demandado-apelante y ser utilizado por el demandante únicamente cuando tenga turno de riego.
SEGUNDO .-Revisadas las actuaciones no se aprecia ni infracción normativa ni error de tipo alguno y así, los actores ejercitan acción de servidumbre de aguas y solicitan en su demanda que se condene al demandado a facilitarles el acceso a la arqueta que forma parte de la acequia que riega ambas fincas-la de los demandantes y la del demandado- donde existe aquélla con dos compuertas, habiendo sido vallado dicho acceso por el demandado por lo que se les impide regar su predio por los dos sitios indicados en reportaje fotográfico, debiendo eliminarse cualquier obstáculo que impida el normal ejercicio de la servidumbre en materia de aguas.
TERCERO .-Pues bien,como acertadamente razona la Juzgadora a quo con argumentos que asumo, queda acreditado que en la finca del demandado existe formando parte de la "acequia madre o común" dos compuertas, como igualmente queda demostrado que se ha vallado su acceso, reconociendo el demandado la existencia de servidumbre de acueducto pero justificando su actuación por "actos de vandalismo".
El problema pues estriba en que el demandado pretendiendo justificar su arbitrario actuar, no quiere que se desaloje el agua sobrante por su finca y no niega que la acequia común - hecho indiscutible y reconocido previamente en el acto del juicio oral - es la de riego pero niega que sea común las regueras o canales de desagüe que parten de aquélla en cada una de las fincas hacia la acequia de "en medio", " sin que nadie entre en la finca del Sr. Epifanio para acceder a ese canal presuntamente común salvo el actor" -sic-haciendo más gravosa la servidumbre cuando puede desagüar por su propia finca-(secuencia 03:43 y ss), afirmación contradicha por todos los vecinos que firman sus declaraciones adjuntadas a la demanda, manifestando que "con relación a la acequia existente en Liétor, en el sitio de Talubia, que riega varias fincas.... el agua sobrante de la misma se ha desalojado desde tiempo inmemorial por la acequia existente en la finca que hoy es propiedad de D. Epifanio , que finaliza en la acequia de en medio" , manifestaciones ratificadas en la vista por los Sres. Gervasio ., Martin y Silvio , sin desdeñar el testimonio del Sr. Nicolas .
Igualmente cuando resulta interrogado el actor Lucas (secuencia 10:26 y ss.)manifiesta que :" La trampilla se la puso porque el agua sobrante de los vecinos le llegaba a él,...La acequia de en medio lleva el agua sobrante pero la de todos - quince vecinos-, no desagua por su linde, no tiene por qué construir un canal porque existe otro desagüe de todos los vecinos y todos tiene acceso a ese trozo, desagua por donde todos los vecinos...Si le deja por al lado de su finca a él le vale(secuencia 15:26 y 15:53).Una es de toda la vida , de todos los vecinos, el terreno suyo no le permite desaguar el agua...Y a preguntas de su Letrado-18:18 y ss-...Llevamos cuarenta y tantos años desaguando por ahí..."
CUARTO .-Por tanto,resultando admitida la servidumbre de acueducto no se puede impedir el ejercicio de la misma con obstáculos como el que se ha revisado sin que se pueda justificar tal actuación porque han ocurrido actos vandálicos pues en todo caso la solución no es vallar impidiendo el desagüe del agua sobrante cuando no se riegan sendas fincas debiendo seguir el cauce natural de la acequia madre hasta llegar a la de "en medio".
QUINTO .-Sobre la petición subsidiaria la apelada nada alega cuando impugna el recurso.
La Sentencia estima la demanda en su integridad condenando al demandado conforme al suplico de aquélla, sin perjuicio de que al folio 4 de la misma en el primer párrafo se relata lo que se pretende es " el acceso a la arqueta comentada por los dos sitios indicados en la fotografía" ,y como decíamos, se condena a la parte demandada a retirar las vallas que impiden el acceso a los demandantes a la arqueta, pero no detalla que pueda ser por dos puntos, por lo que como quiera que el actor cuando declara manifiesta que "Si se le deja por al lado de su finca a él le vale", debe especificarse que el demandado debe retirar las vallas que impiden el acceso a los demandantes a la arqueta "por el lado de su finca" , con lo que se estima en parte el recurso en el sentido de liberar un sitio y no dos, es decir, el que discurra por "al lado de su finca" conforme declaró el propio demandante- apelado.
SEXTO .-Estimándose en parte el recurso procede revocar la Sentencia en los términos expresados en el anterior ordinal, sin declaración sobre las costas causadas en la alzada y manteniendo la imposición de las de la instancia por cuanto existe una estimación sustancial de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
ESTIMO EN PARTE el Recurso de Apelación formulado por el demandado Epifanio representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Paredes Castillo contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de HELLÍN en los Autos de Juicio VERBAL nº 686/10 de los que el presente Rollo dimana a los solos efectos de especificar que se debe retirar las vallas que impiden el acceso a los demandantes a la arqueta "por el lado de su finca", CONFIRMANDO el resto de sus extremos sin declaración sobre las costas causadas en la alzada.
Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .
Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio y mando. Firma la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
E/
