Sentencia Civil Nº 124/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 198/2011 de 23 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 124/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100121

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2012

Rollo nº 198/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 268/2010 , -rollo nº 198/2011-, entre las partes, actora Dª. Santiaga , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en La Arboleja, Murcia, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez; y demandada, D. Imanol , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Cabezo de Torres, CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y dirigido por el Letrado Sr. Carrillo Fernández

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Santiaga contra la sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Santiaga contra DON Imanol , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 6 de abril de 1980 en Murcia, acordando como medidas las que constan en el auto de 15 de marzo, salvo en el particular relativo a la pensión de alimentos, que se deja sin efecto desde el día de la fecha; sin hacer expresa condena en costas".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Santiaga recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 198/2011, y se señaló el 22 de febrero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 30 de julio de 2010, en el procedimiento nº 268/2010 , declarando disuelto el matrimonio celebrado por Dª. Santiaga y D. Imanol el 6 de abril de 1980 y atribuyendo el uso de la vivienda familiar al esposo, a resultas de la liquidación de gananciales.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Santiaga pretendiendo la revocación parcial de la resolución recurrida y que se dicte otra atribuyendo el uso del domicilio familiar situado en Cabezo de Torres, CALLE001 nº NUM004 a la esposa y que fije en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Santiaga la cantidad de 600 euros mensuales, actualizables conforme al I.P.C.

Expone la representación de la apelante que el matrimonio de los litigantes se celebró el 15 de abril de 1980.

De dicha unión nacieron dos hijos, Antonio (en febrero de 1981) y José (en enero de 1983). El esposo trabajaba en una empresa dedicada a la elaboración de pimentón, y la Sra. Santiaga se dedicó durante 29 años a las tareas domésticas, habiendo trabajado a media jornada durante dos años en la guardería de su hermana, aunque estaba en situación de desempleo desde diciembre de 2009.

El Sr. Imanol tiene en la actualidad 59 años y la Sra. Santiaga 53, y a D. Imanol se le reconoció por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia un grado de minusvalía del 33%.

Con anterioridad a la sentencia de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia había dictado un auto el 15 de marzo de 2006 estableciendo entre las medidas provisionales, una pensión alimenticia a favor de la esposa de 500 euros mensuales, para lo que tuvo en cuenta que el Sr. Imanol llevaba trabajando en su empresa unos 43 años y ganaba 2.200 euros netos mensuales, más dos pagas y media extraordinarias, y que la Sra. Santiaga había estado dedicada al cuidado de la casa cuando no trabajaba.

La representación de la Sra. Santiaga se refiere en primer lugar a la existencia de error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 90 y 146 y siguientes del Código Civil en relación con la atribución del uso del domicilio familiar al esposo. Sin embargo, aunque la vivienda se construyera sobre terreno privativo de la esposa, fue la Sra. Santiaga quien se marchó de la vivienda para irse a vivir inicialmente con su hermana; por eso se debe mantener la atribución del uso de la vivienda al Sr. Imanol , sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de gananciales.

En lo que sí procede revocar la sentencia apelada es en el extremo relativo a la pensión por desequilibrio económico, puesto que el propio esposo reconoció la dedicación a la familia de la Sra. Santiaga cuando ésta no trabajaba fuera de casa y que D. Imanol no tiene obligaciones derivadas de préstamos, por lo que la atribución del uso de la vivienda al Sr. Imanol , unida al resto de circunstancias concurrentes suponen una situación de desequilibrio para la Sra. Santiaga , que debe ser compensada con una pensión mensual de 400 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil .

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Santiaga , representada por la Procuradora Sra. López Cambronero, contra la sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 268/2010 de los que dimana este rollo, -nº 198/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo siguiente: Fijando en concepto de pensión por desequilibrio económico, a cargo de D. Imanol y a favor de Dª. Santiaga , 400 euros mensuales, que será satisfecha entre los días uno y cinco de cada mes, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial. Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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