Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 124/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 354/2010 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 124/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100199
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00124/2012
Rollo Núm. .............354/2010.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-
J. Verbal Núm. 1435/2009.-
SENTENCIA NÚM. 124
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a ocho de mayo de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 354 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 1435/09, en el que han actuado, como apelante Aquilino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de la Rosa y defendido por el Letrado Sr. Fabrega Alarcón; y como apelado Evelio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de mayo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima íntegramente la demanda de acción confesoria de servidumbre formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez en nombre y representación de don Evelio frente a don Aquilino , declarando que la parcela NUM000 del polígono NUM001 , PARAJE000 " tiene la entrada por calleja de servidumbre y después por la FINCA000 , con la misma, propiedad del demandado, debiendo el demandado estar y pasar por dicha declaración condenándole al pago de las costas causadas."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Aquilino , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de Aquilino recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba en cuanto no se ha estimado la falta de legitimación pasiva en su cliente, al pretender el actor la constitución de la servidumbre sobre una finca de la que no es titular el demandado y la falta de legitimación activa, ya que estima que la documentación aportada por del demandante no es suficiente para acreditar la condición de dueño, título en el que funda el derecho de servidumbre que alega. Por último también alega el error en la valoración de la prueba en cuanto a la constitución de la servidumbre.
Ante ello hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.
En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende el error aducido, por lo que la pretensión del recurrente no tiene otra base que su interés en que su subjetivo y parcial criterio prevalezca sobre el del juzgador, lo que hace inadmisible la pretensión revocatoria.
Respecto a la falta de legitimación pasiva, es la propia Juez la que advierte el error de que la parcela del demandado sobre la que se pretende el paso es la 110 y no la 20. Valora el conjunto de la prueba practicada y tiene en cuenta que existe un error en la identificación numérica de la finca del demandado por parte del perito del actor, pero tal error no existe en cuanto a la identificación de la finca en las fotos aportadas por el perito en su informe. Junto a ello tiene en cuenta que el propio demandado no niega ser colindante con el actor , sino lo que niega es reconocer la existencia de la servidumbre de paso. Por otra parte, los testigos aportados por ambas partes , Don Evelio y Don Aquilino , alegaron que tienen sendas fincas colindantes en el PARAJE000 " y ambos identificaron ambas fincas. Por tanto, es evidente, y así se aprecia en la instancia, que el error numérico no puede ser impedimento para aceptar la excepción planteada, cuando es evidente que el Catastro no siempre es fiable en este sentido, ya que se modifica con el tiempo. El motivo debe ser desestimado.
En cuanto a la falta de legitimación activa, la declaración jurada, aportada como nº2 de la demanda no ha sido desvirtuada por el demandado. Es más, como bien se aprecia en la instancia, tal titularidad no ha sido cuestionada, sin que se aportara indicio alguno el demandado que pudiera poner en entredicho tal titularidad actual por parte del actor. Por otra parte, en el plenario se aportó el documento de alteración de la titularidad catastral de fecha 28 de abril de 2010 a favor del actor. La parte demandada cuestiona que tal documento acredite que sea el único titular de dicha parcela. En todo caso, tal hecho no impide que el mismo pueda ejercitar la acción que entabla en este procedimiento como heredero legítimo de tal finca. El motivo debe ser desestimado.
Igualmente, como motivo tercero de su escrito de apelación cuestiona el documento aportado como nº3 de la demanda, esto es, el contrato privado de compraventa en el que se reconoce una servidumbre sobre la finca de Ángel Jesús , padre de Aquilino y que es la que ha servido al actor para acceder por dicha finca a la suya a través del portillo existente entre ambas fincas. El apelante alega que dicho documento no puede afectarle por no haber sido parte en él. Tal motivo debe ser rechazado. El documento es importante para acreditar la servidumbre. Los testigos Esther y Emilio , corroboraron que la finca del demandado , la de Evelio y la de Margarita eran una misma finca, por lo que cuando se produjo la segregación se constituyó la citada servidumbre de paso y es ese documento el que recoge tal derecho.
Respecto a la prueba testifical que valora interesadamente el demando en su apelación, lo que ha quedado acreditado en autos es que el demandado es propietario de la parcela NUM000 y linda al este con la parcela propiedad de Aquilino , existiendo entre ambas un portillo como signo aparente de la existencia de un paso entre ambas fincas, quedando claro por el documento citado como nº3, que tal derecho existía y sirve de base para apreciar el título de la acción confesoria de servidumbre de paso que se ejercita en el presente caso. La Juez de Instancia valora la abundante prueba testifical y llega a la conclusión lógica de que los testigos aportados no han podido arrojar luz en referencia al estado y acceso de las diferentes fincas , constatando las deficiencias de la información catastral. Por todo ello se estima la demanda en virtud del citado título, valoración que es confirmada en esta instancia.
SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-
TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Aquilino , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de mayo de 2010 , en el procedimiento núm. 354/2010, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves:
00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros)
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a diez de mayo de dos mil doce.

