Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 124/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 647/2011 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 124/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100109
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000124/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintisiete de febrero de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 441 de 2010, Rollo de Sala número 647 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, seguidos a instancia de D.ª Inés y Cia de Seguros Axa contra Mutua Madrileña Automovilista.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mutua Madrileña Automovilista, representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Pérez; y parte apelada D.ª Inés y Axa Seguros Generales, representados por la Procuradora Sra. Valencia Paz y dirigido por el Letrado Sr. Zamora Rivero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veinte de abril de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Valencia en representación de Dª Inés y la entidad aseguradora 'AXA, Aurora Iberica, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.' , contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, condeno a esta a pagar a los actores las siguientes cantidades: A Dª Inés , 11.604,97 euros; y a AXA 4.403,84 euros. La primera de dichas cantidades se incrementará para la aseguradora condenada en el interés legal aumentado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su pago, si bien transcurridos dos años desde el siniestro se devengará un interés del 20% anual. La cantidad a pagar a AXA devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
No se hace especial imposición de las costas de esta instancia'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veinticinco, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual por accidente de circulación, se alza el recurso interpuesto por la demandada Mutua Madrileña Automovilista reiterad su parcial estimación de la demanda.
SEGUNDO: El primer motivo del recurso hace referencia a los días de incapacidad fijados en la resolución recurrida. La sentencia impugnada después de proclamar el gran crédito que para el Juzgado le ofrece la prueba pericial judicial (fundamento segundo) y la cuasi imposibilidad de su crítica por el juez lo que entiende deriva de la ausencia de conocimientos científicos, sin embargo se aparta del criterio fijado por el perito y aumento los días de incapacidad de forma injustificada. En efecto, en el informe pericial judicial consta al folio 186 que no se puede afirmar que las calcificaciones que presentaba la lesionada a nivel del manguito rotador sean de origen traumático ni que provengan del accidente considerado por lo que no se puede establecer la relación de causalidad médico legal entre la tendinitis calcificante del hombro y el accidente sufrido, si es posible una descompensación. Fija el perito un periodo de curación de 66 días impeditivos. Tal conclusión ha sido ratificada en el acto del juicio donde Doña Sara reitera que la tendinitis calcificante provoca bursitis y que la intervención quirúrgica es por la tendinitis calcificante. En consecuencia no exista criterio alguno para aumentar los días de incapacidad a 100. Procede por ello la estimación del motivo, máxime en la consideración de que como señaló esta Sala en S. de 1 de septiembre de 2008 el daño que legitima a la víctima o al perjudicado para el ejercicio de la acción, ha de ser probado de manera terminante por parte del actor, como con reiteración señala la Jurisprudencia, entre la que se puede destacar la Sentencia de 30 de junio de 2000 . En consecuencia y por los 66 días de incapacidad procede una indemnización por importe de 3.511,20 €.
TERCERO: El segundo motivo del recurso lo es por entender que los gastos de la intervención quirúrgica motivada por la tendinitis calcificante no han de ser satisfechos y la estimación del motivo se debe a la misma fundamentación anterior; no existiendo relación causal entre el accidente y la intervención quirúrgica cuyos gastos se reclaman no ha lugar a su indemnización. Por tal concepto la indemnización procedente es la de 203,80 €.
CUARTO: Se discuten los intereses del Art 20 de la LCS y sobre tal extremo esta Sala comparte el criterio de la resolución recurrida produciendo el efecto liberatorio de los mismos no cualquier o simple oferta sino la legalmente exigible.
QUINTO No ha lugar a especial imposición sobre las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos parcialmente la misma ene l sentido de fijar una indemnización en favor de Doña Inés por importe de 9.796,17 € y de AXA por importe de 203,80 € todo ello manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
