Sentencia Civil Nº 125/20...il de 2004

Última revisión
29/04/2004

Sentencia Civil Nº 125/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 92/2004 de 29 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 125/2004

Núm. Cendoj: 30030370022004100179

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1128

Núm. Roj: SAP MU 1128/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que no existe un tercero responsable, distinto del asegurado o beneficiario, quien con su sola conducta viaria, sin otra intervención extraña, desencadena el evento circulatorio, al colisionar la conductora beneficiaria con un vehículo estacionado, ocasionándose de este modo las lesiones por cuya existencia se formula una reclamación con tal desvinculación causal que la vacía de contenido y la priva de razón de ser, en la medida en que vendría a cobrar dos veces por el mismo concepto.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

M U R C I A

ROLLO Nº 92/04-L

J. VERBAL Nº 613/03

MURCIA-5

SENTENCIA NUM. 125/04

Iltmos. Sres.:

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

Presidente

Dª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Magistrado

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal nº 613/03 que, en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil num. 5 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante IBERMUTUAMUR representada por el Procurador/a Sr-a. Delgado Vidal y defendida por el Letrado-a Sr. Guerrero Bernabé y como demandado y ahora apelado ALLIANZ, S.A., representado-a por el Procurador Sr- a. Albacete Manresa y defendido por el Letrado-a Sr-a. Sáez López.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de febrero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Amor Delgado Vidal en nombre y representación de Ibermutuamur, contra la Cía. De Seguros Allianz, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, debo:

1.- Absolver y absuelvo a la demadada de los pedimentos de la demanda.

2.- Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por IBERMUTUAMUR, solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO.- Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el num. de Rollo 92/04, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 22 de abril de 2004.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia niega legitimación a la Mutua demandante para formular la reclamación planteada, pronunciamiento que es sometido a control impugnativo en apelación, al reputarlo la recurrente contrario a los artículos 103 L.C.S., 83 de la Ley General de Sanidad y jurisprudencia de esta Audiencia, invocando el criterio de la especificidad del riesgo y las disposiciones contenidas en el R.D. 63/95, de 20 de enero y preceptos reglamentarios correspondientes.

SEGUNDO.- No puede desconocerse que esta Audiencia ha venido reconociendo, en controversias de contornos semejantes aunque no idénticos a la que aquí se dirime, la existencia de una peculiar modalidad de co-aseguramiento o concurrencia de coberturas, matizada para la Mutua recurrente por su inserción en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, proyectada selectivamente sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y regulada por una legislación sectorial de carácter social y público, carácter y adscripción que potenciaba y destacaba su condición de entidad colaboradora y no de mera compañía mercantil e imprimía al aseguramiento que le vincula y a la cobertura que presta ciertos rasgos de imperatividad y publicidad, frente a modalidades de aseguramiento puramente voluntario y privado, por tener su fuente de emanación en la voluntad del legislador y no en el mero concierto de voluntades.

Pero si el cumplimiento de fines de interés social como entidad colaboradora involucrada en la gestión y administración de recursos que, en el ámbito de la asistencia sanitaria no pueden financiarse por imperativo legal con ingresos procedentes de la Seguridad Social, y la inclusión de las prestaciones sanitarias de las ofertas en un sistema de salud pública, explicaba la prerrogativa legitimadora que se le ha venido concediendo para que pudiera reintegrarse de gastos médico- sanitarios, ello sólo alcanza cumplida justificación cuando esos gastos son originados por la actuación de un tercero que otorgue derecho a repetir.

TERCERO.- Para que pueda reconocerse la legitimación que se pretende, es presupuesto indeclinable que, en virtud de una procedente relación, eficaz para el Derecho, la recurrente venga investida de acción para deducir una pretensión resarcitoria e impetrar indemnidad por la asistencia prestada, para lo que es inexcusable la precursora intervención de un tercero responsable del siniestro generador de aquélla, sin cuya presencia no pueden articularse los mecanismos de subrogación que sirven de fundamento a la reclamación.

En el caso que se decide, no existe un tercero responsable, distinto del asegurado o beneficiario, quien con su sola conducta viaria, sin otra intervención extraña, desencadena el evento circulatorio, al colisionar la conductora beneficiaria con un vehículo estacionado, ocasionándose de este modo las lesiones por cuya existencia se formula una reclamación con tal desvinculación causal que la vacía de contenido y la priva de razón de ser, en la medida en que vendría a cobrar dos veces por el mismo concepto: a la empresa, la prima, y a la aseguradora los gastos sanitarios.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia de 17 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Num. 5 de Murcia en el Juicio Verbal num. 613/03 CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas por la especial naturaleza de la controversia.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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