Última revisión
30/03/2006
Sentencia Civil Nº 125/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7332/2004 de 30 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 125/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100116
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:834
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7332/04-F
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev-17
JUICIO Nº 276/04
SENTENCIA NÚM 125
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCÍA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a, treinta de Marzo de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio de Separación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Guadalupe , que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Don Manuel J. Onrubia Baturone, contra DON Sebastián , en situación de rebeldía, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Junio de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador Sr./Sra MANUEL JOSE ONRUBIA BATURONE en nombre y representación de Guadalupe frente a su cónyuge D./Dª Sebastián , siendo parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial, Primero.- Respecto a la guardia y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores. Segundo.- Se establece que el régimen de visitas será amplio y flexible Tercero.- Se asigna el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar a la hija menor que quedará en compañía de su madre. Cuarto.- Como contribución a los alimentos de la menor, el Sr. Sebastián abonará mensualmente la suma de 15% de sus ingresos con un mínimo de 90 Euros. Tal suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística., todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese.."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMÍAN ALVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, que decreta la separación personal de los cónyuges litigantes, hallándose el marido demandado en situación de rebeldía, y adopta medidas personales y patrimoniales consecuentes a la suspensión de la convivencia matrimonial, interpone recurso de apelación la mujer demandante, solicitando que las cargas familiares, consistentes en la amortización de la hipoteca que grava la vivienda familiar y del préstamo personal obtenido para financiar la adquisición de un vehículo, se distribuyan entre el marido y la actora respectivamente, y que se le asigne una pensión compensatoria a cargo de su consorte de 360 euros mensuales, y, subsidiariamente, de un porcentaje prudencial de los ingresos líquidos que el demandando perciba por su trabajo por cuenta ajena.
SEGUNDO.- Las obligaciones pecuniarias derivadas de los préstamos, hipotecario y personal, concertados por los cónyuges litigantes para adquirir la vivienda familiar y un automóvil, constituyen cargas familiares como gastos inherentes a la propiedad de bienes comunes, y han de ser cumplidas en los términos establecidos en el título contractual de que dimana el respectivo débito, sin que exista razón que justifique la atribución a uno y otro cónyuge del pago de una deuda que corresponda a los dos de forma igualitaria y que a ambos beneficia en la misma proporción, de manera que aquél de los cónyuges que satisfaga la sucesivas amortizaciones de los indicados préstamos podrá computar los abonos que realice en orden a la ulterior liquidación de la extinta sociedad ganancial.
TERCERO.- Por el contrario, se estima procedente reconocer a la apelante el derecho a percibir una pensión compensatoria, pues efectivamente se ha producido un desequilibrio económico en la posición de la mujer en relación con la del marido, que implica un empeoramiento en la situación que aquélla mantenía en el momento inmediato anterior a la crisis matrimonial, conforme al Art. 97 del Código Civil y a las circunstancias mencionadas en el mismo, y singularmente los medios económicos del marido y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Teniendo en cuenta que el marido, residente en San Pedro de Alcántara, es yesero de profesión y trabaja en el sector de la construcción aunque no constan sus ingresos económicos, y que la mujer se ha dedicado, desde la celebración del matrimonio en 1972, a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, aunque haya realizado trabajos temporales y por horas de carácter doméstico, ha de cifrarse la pensión compensatoria en la cantidad de 200 euros mensuales y actualizables, si bien limitando la vigencia temporal del derecho a pensión a tres años, en atención a la edad de la Sra. Guadalupe y a la duración de la convivencia conyugal, pues su finalidad no es otra que la de situar al cónyuge perjudicado por la ruptura o suspensión del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades, especialmente laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar dicho vinculo.
CUARTO.- Dado el signo de la presente resolución, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Manuel José Onrubia Baturone en nombre y representación de DOÑA Guadalupe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla, debemos completar la mentada resolución, en el sentido de conceder a la apelante una pensión compensatoria de 200 euros mensuales, y anualmente actualizable conforme a las variaciones del I PC, con una vigencia temporal de tres años, sin hacer distribución entre los cónyuges litigantes de las cargas familiares consistentes en los préstamos, hipotecario y personal, subsistentes; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

