Sentencia Civil Nº 125/20...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Civil Nº 125/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 452/2007 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 125/2008

Núm. Cendoj: 08019370152008100032


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 452/2007 Sección 3ª

Ejecución de Títulos Judiciales núm. 480/2005

Juzgado de Primera instancia núm.6 de Sabadell

SENTENCIA Núm. 125/2008

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales 482/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Sabadell a demanda de Evaristo y Esperanza contra ADHESIA, SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de cinco de diciembre de dos mil cinco dictada por dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Esperanza y Evaristo debo fijar y fijo el saldo resultante de la tasación de costas efectuada por el Sra. Secretaria de este Juzgado en el procedimiento Menor Cuantía núm. 480/2005 en la cantidad de 6005,90?, con imposición de costas a la parte impugnada".

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la demandada citada representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Grau Martí y asistida de Letrado y como parte apelada, la referida parte actora, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Gloria Ferrer Massanas y asistido de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del doce de marzo del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de primera instancia estimó la impugnación que, sobre al minuta que se presentó en su día por la letrada que asiste a la parte ahora apelante, formularon los actores sobre la base de haberse incluido en aquélla diversas partidas por incidentes correspondientes a la oposición a las medidas cautelares, recurso de reposición y diversas impugnaciones de recursos que resultan del todo improcedentes dado que ninguna de esas resoluciones judiciales hacía imposición de costas a parte alguna. Atendido lo anterior, la mentada resolución judicial consideró que sólo podría incluirse en la tasación de cotas la partida atinente a la procedimiento de impugnación de acuerdos sociales por importe de 5. 177,50?, esto es, la cuantía que corresponde con el trámite de contestación de la demanda de impugnación de acuerdos sociales, siendo el proceso como es de cuantía indeterminada.

SEGUNDO. Señala la parte recurrente para sustentar su apelación que, si bien es cierto que en aquellas impugnaciones y recursos que específicamente se tasaron en la minita impugnada no existía una especifica condena en costas en cada una de las resoluciones, no lo es menos que en la sentencia que puso fin a la primera instancia si hubo un pronunciamiento sobre costas a la parte adversa. Tal motivo de impugnación no puede ser atendido pues, precisamente, por lo dicho por la parte apelante, al existir un pronunciamiento judicial de imposición general de costas de la primera instancia a la parte vencida en el procedimiento es por lo que, no existe justificación alguna para minutar por cada trámite procesal en los que no consta, además, que exista pronunciamiento específico e independiente alguno.

Otro de los motivos de impugnación que justifican el recurso de apelación viene referido a las partidas que se pretenden minutar como salidas de despacho por parte de la letrada impugnante. Debe recordarse que las costas, al tenor de lo establecido en el artículo 241LEC deben corresponderse a los honorarios profesionales, esto es, a los gastos directamente relacionados con la específica prestación de servicios como profesional, sin que quepa minutar específicamente por "salidas de despacho". En último lugar por lo que hace a la impugnación por la actualización por IPC debe recordarse que tal cuestión puede afectar en su caso a la impugnación por excesivas pero no por indebidas como es el trámite que nos ocupa, por lo que procede, en definitiva, la desestimación del recurso.

TERCERO. Las costas devengadas en esta alzada deben ser impuestas a la parte recurrente al haberse desestimado íntegramente su recurso.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por ADHESIA, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Sabadell que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia todo ello condenando en las costas devengadas en esta alzada a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente Don JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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