Sentencia Civil Nº 125/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Civil Nº 125/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 323/2007 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 125/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 323/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 250/2005

SENTENCIA Nº 125

En Madrid, a 22 de mayo de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 323/2007, los autos del procedimiento nº 250/2005, provenientes del Juzgado lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Amparo contra SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador Dª ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ y el Letrado D DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ por SOLUCIONES ALQUILERES Y OPERACIONES, S.A. y el Procurador D IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y el Letrado D JOSÉ MARÍA SIMÓN YANES por Dª Amparo.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 26 de mayo de 2005 por la representación de Dª Amparo contra SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se decretase la nulidad de la Junta General celebrada el 27 de mayo de 2004 y se impusiesen a la demandada las costas causadas.

SEGUNDO. Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de Dª Amparo contra la mercantil SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA, representada por la Procuradora doña Elena Muñoz González, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General de Accionistas de la entidad demandada celebrada el día 27 de mayo de 2004 y, en consecuencia, la de todos los acuerdos adoptados en la misma, condenando a la demandada estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada ".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de Dª Amparo, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se celebró el 22 de mayo de 2005.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00125/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 323/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 250/2005

SENTENCIA Nº 125

En Madrid, a 22 de mayo de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 323/2007, los autos del procedimiento nº 250/2005, provenientes del Juzgado lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Amparo contra SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador Dª ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ y el Letrado D DANIEL MUÑOZ GONZÁLEZ por SOLUCIONES ALQUILERES Y OPERACIONES, S.A. y el Procurador D IGNACIO DE NORIEGA ARQUER y el Letrado D JOSÉ MARÍA SIMÓN YANES por Dª Amparo.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 26 de mayo de 2005 por la representación de Dª Amparo contra SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se decretase la nulidad de la Junta General celebrada el 27 de mayo de 2004 y se impusiesen a la demandada las costas causadas.

SEGUNDO. Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2005 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio de Noriega Arquer en nombre y representación de Dª Amparo contra la mercantil SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA, representada por la Procuradora doña Elena Muñoz González, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General de Accionistas de la entidad demandada celebrada el día 27 de mayo de 2004 y, en consecuencia, la de todos los acuerdos adoptados en la misma, condenando a la demandada estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada ".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de Dª Amparo, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se celebró el 22 de mayo de 2005.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA, en liquidación, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid , en el juicio ordinario nº 250/2005 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de SOLUCIONES, ALQUILERES Y OPERACIONES SA, en liquidación, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid , en el juicio ordinario nº 250/2005 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.