Sentencia Civil Nº 125/20...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Civil Nº 125/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 284/2007 de 27 de Febrero de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 125/2008


Encabezamiento

ROLLO Nº

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 125-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 27 de febrero de 2008.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de divorcio nº 284/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcira, entre partes, de una

como demandante-apelado, Dña. Trinidad , no personada ante esta alzada, y de otra como demandado-apelante,

D. Jesús María , representado por el Procurador Dña. Esther Bonet Peiró, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Alcira, en fecha 04.10.07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Trinidad, representado por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, contra D. Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

1.- La separación de los litigantes, que podrán elegir libremente su domicilio, comunicándoselo uno al otro para hacer posible el cumplimiento de estas medidas.

2.- La hija menor de edad, Ainoa, quedará en compañía y bajo la custodia de su madre, manteniendo la patria potestad conjunta para ambos padres, aunque su ejercicio corresponda a la madre.

3.- Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre los progenitores: a) fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Caso de no poder cumplirse dicha visita a causa del estado de salud del menor, esta circunstancia deberá ser justificada por el progenitor custodio con justificante médico al efecto. b) La mitad de los periodos de vacaciones de navidad, fallas, pascua y verano, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. Estos periodos deberán contarse entendiendo que las vacaciones escolares tienen una duración establecida por la Consellería de Educación en el calendario escolar, empezando a las 10 horas del primer día de vacaciones y finalizando a las 20 horas del último día. En todo caso, el progenitor al que le corresponda disfrutar el segundo periodo de las vacaciones, recogerá al menor a las 10 horas del día que comience el segundo y lo reintegrará a las 20 horas del último día de vacaciones. C) Hasta que la menor cumpla cinco años, las vacaciones escolares de verano se distribuirán entre ambos progenitores por periodos semanales alternos. D) Las vacaciones escolares interrumpen el régimen de visitas de fines de semana alternos, con lo que al terminar éstas, el primer fin de semana ordinario corresponde al progenitor que no tuvo al menor consigo el último fin de semana anterior a que se iniciara el periodo de vacacional, con independencia de que las vacaciones coincidan con días del fin de semana. e) En caso de que por existir un puente los días no lectivos se añadan a un fin de semana, los niños permanecerán con el progenitor al que le correspondiera cuidarlos dicho fin de semana. f) Tanto los fines de semana como en los periodos de vacaciones, el progenitor no custodio deberá recoger a los niños y devolverlos al domicilio de éstos y el progenitor custodio. Se establece a los progenitores las obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos, especialmente durante las vacaciones, a los únicos efectos de informar al otro progenitor el lugar donde se encuentran los hijos de ambos.

4.- En concepto de pensión alimenticia, el esposo abonará a la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 400 euros mensuales para la hija menor, más la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan y que sena necesarios para la hija, tales como atenciones médicas y farmacéuticas, actividades extraescolares, etc., previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo. Dicha cantidad líquida será actualizada anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya, y se abonará en el domicilio de la esposa o en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro que ésta designe. Se fija como contribución de la esposa al levantamiento de las cargas familiares todo el trabajo y dedicación que la guarda y custodia del hijo exige desarrollar en bien del mismo. Y ambos cónyuges deberán hacer frente a la obligación de pago que comparte el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar asumiendo cada uno de ellos el pago de la mitad de cada una de las cuotas o plazos mensuales; y los demás préstamos deberán abonarse por aquel de los cónyuges que los hubiera asumido.

5.- El uso de la vivienda familiar, sita en Alzira c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001, se atribuirá a la hija menor y a la madre, por ser el interés más necesitado de protección, pudiendo el demandado, previo inventario, retirar sus objetos de uso personal, si no lo hubiere hecho con anterioridad.

6.- La disolución del régimen económico matrimonial.

7.- Se establece una pensión compensatoria temporal a favor de Trinidad y con cargo a Jesús María por importe de 200 euros al mes, y por un plazo de dos años. Dicha cantidad líquida será actualizada anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya; y se abonará en el domicilio de la esposa o en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro que ésta designe.

8.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jesús María se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 125-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 27 de febrero de 2008.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los autos de divorcio nº 284/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcira, entre partes, de una

como demandante-apelado, Dña. Trinidad , no personada ante esta alzada, y de otra como demandado-apelante,

D. Jesús María , representado por el Procurador Dña. Esther Bonet Peiró, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Alcira, en fecha 04.10.07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Trinidad, representado por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, contra D. Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Romeu Maldonado, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

1.- La separación de los litigantes, que podrán elegir libremente su domicilio, comunicándoselo uno al otro para hacer posible el cumplimiento de estas medidas.

2.- La hija menor de edad, Ainoa, quedará en compañía y bajo la custodia de su madre, manteniendo la patria potestad conjunta para ambos padres, aunque su ejercicio corresponda a la madre.

3.- Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre los progenitores: a) fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Caso de no poder cumplirse dicha visita a causa del estado de salud del menor, esta circunstancia deberá ser justificada por el progenitor custodio con justificante médico al efecto. b) La mitad de los periodos de vacaciones de navidad, fallas, pascua y verano, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre. Estos periodos deberán contarse entendiendo que las vacaciones escolares tienen una duración establecida por la Consellería de Educación en el calendario escolar, empezando a las 10 horas del primer día de vacaciones y finalizando a las 20 horas del último día. En todo caso, el progenitor al que le corresponda disfrutar el segundo periodo de las vacaciones, recogerá al menor a las 10 horas del día que comience el segundo y lo reintegrará a las 20 horas del último día de vacaciones. C) Hasta que la menor cumpla cinco años, las vacaciones escolares de verano se distribuirán entre ambos progenitores por periodos semanales alternos. D) Las vacaciones escolares interrumpen el régimen de visitas de fines de semana alternos, con lo que al terminar éstas, el primer fin de semana ordinario corresponde al progenitor que no tuvo al menor consigo el último fin de semana anterior a que se iniciara el periodo de vacacional, con independencia de que las vacaciones coincidan con días del fin de semana. e) En caso de que por existir un puente los días no lectivos se añadan a un fin de semana, los niños permanecerán con el progenitor al que le correspondiera cuidarlos dicho fin de semana. f) Tanto los fines de semana como en los periodos de vacaciones, el progenitor no custodio deberá recoger a los niños y devolverlos al domicilio de éstos y el progenitor custodio. Se establece a los progenitores las obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos, especialmente durante las vacaciones, a los únicos efectos de informar al otro progenitor el lugar donde se encuentran los hijos de ambos.

4.- En concepto de pensión alimenticia, el esposo abonará a la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 400 euros mensuales para la hija menor, más la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan y que sena necesarios para la hija, tales como atenciones médicas y farmacéuticas, actividades extraescolares, etc., previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo. Dicha cantidad líquida será actualizada anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya, y se abonará en el domicilio de la esposa o en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro que ésta designe. Se fija como contribución de la esposa al levantamiento de las cargas familiares todo el trabajo y dedicación que la guarda y custodia del hijo exige desarrollar en bien del mismo. Y ambos cónyuges deberán hacer frente a la obligación de pago que comparte el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar asumiendo cada uno de ellos el pago de la mitad de cada una de las cuotas o plazos mensuales; y los demás préstamos deberán abonarse por aquel de los cónyuges que los hubiera asumido.

5.- El uso de la vivienda familiar, sita en Alzira c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001, se atribuirá a la hija menor y a la madre, por ser el interés más necesitado de protección, pudiendo el demandado, previo inventario, retirar sus objetos de uso personal, si no lo hubiere hecho con anterioridad.

6.- La disolución del régimen económico matrimonial.

7.- Se establece una pensión compensatoria temporal a favor de Trinidad y con cargo a Jesús María por importe de 200 euros al mes, y por un plazo de dos años. Dicha cantidad líquida será actualizada anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya; y se abonará en el domicilio de la esposa o en la cuenta corriente bancaria o libreta de ahorro que ésta designe.

8.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jesús María se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María.

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en punto al pronunciamiento contenido en el punto siete de la parte dispositiva de la sentencia de instancia , para dejarlo sin efecto y en consecuencia no establecer pensión compensatoria alguna.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María.

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en punto al pronunciamiento contenido en el punto siete de la parte dispositiva de la sentencia de instancia , para dejarlo sin efecto y en consecuencia no establecer pensión compensatoria alguna.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.