Sentencia Civil Nº 125/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 125/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4201/2010 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 125/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100126


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 125

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4201/10-R

JUICIO Nº 1.822/08 del Juzgado de 1ª Inst. nº 9 de Sevilla.

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Abril de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la entidad mercantil HISPALIS DECORACIÓN DE INTERIORES DE ESCAYOLAS Y YESOS, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL IGNACIO PÉREZ ESPINA, que en el recurso es parte Apelante, contra las entidades mercantiles, CONSTRUCTORA PEDRALBES, S.A. y SIERPES RENTA, S.L. habiéndose personado esta última en el presente recurso, representada por el Procurador D. JOSÉ TRISTÁN JIMÉNEZ, que su calidad de parte Apelada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Febrero de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por HISPALIS DECORACION DE INTERIORES DE ESCAYOLAS Y YESOS SL contra CONSTRUCTORA PEDRALBES SA y SIERPES RENTA SL absuelvo a la entidad Sierpes Renta S.L. de todos los pedimentos que se le formulan y condeno a la codemandada Constructora Pedralbes S.A. en situación de Concurso de Acreedores, a abonar a la actora, un total de 85.695'96 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento siendo abonadas las costas procesales de la entidad Sierpes Renta S.L. por la parte actora, y todo ello sin realizar pronunciamiento respecto de las causadas a la entidad allanada...".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- El Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de Julio de 2.002 , respecto a la acción que el art. 1.597 del C.C . concede al subcontratista, tiene declarado que es el dueño de la obra quien debe probar que nada debe (Stas. 2 Julio 1.997 y 6 de Junio 2.000), en consecuencia se invierte la carga de la prueba y es el dueño de la obra el que sufre las consecuencias de la falta de prueba de que ha pagado; en el caso presente la entidad Sierpes según recoge la sentencia ha aportado a las actuaciones los documentos de pago emitidos en relación a cada una de las certificaciones de obra expedida por la contratista, y de esta afirmación lo que se concluye es que la propiedad no debe nada a la contratista Constructora Pedralbes y por tanto no puede acogerse la pretensión de la actora, ya que es requisito imprescindible para el ejercicio de la acción que el comitente sea deudor del contratista principal en el momento del ejercicio de la acción directa (Sta. 12 Febrero 2008), y esta cuestión es la que la parte apelante plantea cuando fundamenta su recurso en el error de la valoración de la prueba documental, y al respecto hay que decir que no existe prueba que acredite que la demandada adeuda cantidad alguna a Constructora Pedralbes, no hay ninguna certificación pediente, se ha demostrado que las certificaciones se fueron pagando por lo que no hay una deuda líquida, vencida y exigible que permita estimar la demanda, y ello admitiendo como ya hemos dicho sea la entidad Sierpes quien debe demostrar la inexistencia de deuda; aunque ello no sea decisivo, resulta un hecho a valorar que la codemandada, con independencia de su situación de solvencia de la constructora que esta no haya exigido a Sierpes caso de tenerla la deuda derivada de su actuación profesional de esas 27 viviendas: también es un hecho a ponderar que al respecto la entidad que se dice deudora de Pedralbes tuviera que contratar otra entidad para terminar lo que inicialmente había contratado con la constructora, tampoco consta que la entidad Pedralbes, contestara ni realizara ninguna actividad cuando conoció los términos de la carta que se le remitió en la que se le hacía saber la decisión de dar por resuelto el contrato, a causa de incumplimiento así como la reserva del derecho a reclamar indemnizaciones por retraso y por los graves perjuicios económicos y financieros; por tanto la decisión de la sentencia de no estimar la demanda contra la entidad Sierpes, es ajustada a derecho y procede su confirmación.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia condenado al apelante a las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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