Sentencia Civil Nº 125, A...zo de 2000

Última revisión
28/03/2000

Sentencia Civil Nº 125, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 610 de 28 de Marzo de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 125

Resumen:
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, con motivo de la baja del Magistrado Ponente por razón de accidente de tráfico.Pese a lo que se argumenta en el recurso de apelación en relación a la falta de acreditación a lo largo del proceso de las necesidades que asisten a la Sra. O, es lo cierto que tales necesidades, en su modalidad de sustento básico para alimentación, vestido y habitación, existen. En ese período podrá acceder al trabajo, dada su juventud, o bien liquidar, según sugiere el recurrente, el usufructo procedente de las últimas voluntades paternas; pero es evidente que la posición del esposo deducida de la documental aportada en la instancia y en esta alzada y el resto de circunstancias apuntadas aconsejan mantener la sentencia de grado debiendo decaer el recurso. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 610 /1998

Autos: 339/97

Coruña 3

 

N U M E R O       125

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA

JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON

JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 610/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, Autos 339/97, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelante JOSÉ MATEO M, representado por el Procurador Sr. Perreau de Pinnick, y de la otra, y como apelado Mª. DOLORES O, representada por el Procurado Sr. Otero Pazos y defendida por el Letrado Sr. Suarez Diaz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, con fecha 9 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente a demanda e reconvención presentadas polos procuradores Perreau Pinnick e Otero Pazos acordó a separación do matrimonio formado por D. JOSÉ MATEO M e DOÑA MARIA DOLORES O, con todos los efectos legales inherentes a ista declarción e sinalase a custa do esoso unha pensión compensatoria a prol da esposa de 70.000 ptas/mes, polo prazo maximo de tres años, pagadeiras por meses anticipados, os cinco primeiros días de cada mes e actualizable consonte o IPC anuel (con efectos del 1-xaneiro) e a ingresar na conta que sinale a esposa.

Non se fai declaración sobor as custas.".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de 23 de noviembre, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, con motivo de la baja del Magistrado Ponente por razón de accidente de tráfico.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, en cuanto no se opongan a los que siguen a continuación

 

PRIMERO.- Pese a lo que se argumenta en el recurso de apelación en relación a la falta de acreditación a lo largo del proceso de las necesidades que asisten a la Sra. O, es lo cierto que tales necesidades, en su modalidad de sustento básico para alimentación, vestido y habitación, existen. También lo es que al momento de la separación no dispone la referida esposa de medios económicos de ninguna clase con los que hacerles frente; es por ello por lo que la solución adoptada en la instancia nos parece acertada, dado que la limitación temporal que se establece a la pensión fijada forzará, de suyo, a que la esposa capacidad económica superando, además, la enfermedad que objetivamente padece. En ese período podrá acceder al trabajo, dada su juventud, o bien liquidar, según sugiere el recurrente, el usufructo procedente de las últimas voluntades paternas; pero es evidente que la posición del esposo deducida de la documental aportada en la instancia y en esta alzada y el resto de circunstancias apuntadas aconsejan mantener la sentencia de grado debiendo decaer el recurso.

 

SEGUNDO.- En materia de costas la naturaleza de la materia obvia cualquier pronunciamiento respecto a las de esta alzada.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de esta ciudad debemos confirmarla y la confirmamos sin hacer mención a las costas de esta alzada.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.