Sentencia Civil Nº 126/20...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Civil Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 138/2008 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERNANDEZ FONT, JOAQUIN MIGUEL

Nº de sentencia: 126/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 138/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GIRONA

Clase: Juicio Verbal

SENTENCIA 126/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Germán , representada por la Procuradora Dña.

MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la Letrada Dña. SABINA SARTORIO PEREZ.

Ha sido parte apelada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S,A,, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gas Natural Distribución SDG S.A., contra Germán.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que Estimando Parcialmente la demanda promovida a instancia de Gas Natrual Dsitribución S.D.G. S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Boadas asistida por el Letrado D. Tomas Martínez Lozano y dirigida contra D. Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Angels Vila y asistido por la Letrada Dña. Estibaliz Herranz debo Declarar resuelto el contrato de suministro de gas para consumo de vivienda sita en C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Girona Condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 2.466'50 euros en concepto de importe de las facturas impagadas en virtud de los suministros de gas efectuados en la referida vivienda de consumo, así como a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado sito en C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Girona al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la demandante, a fin que éstos realicen la toma de lectura de contador de gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado; condenando al demandado a abonar a la actora el importe del consumo de gas que resulte de la última lectura facturada de 4.001 m3 de gas y la que será efectuada en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa legal vigente y con renuncia al importe que, en su caso, supere los 3.001 euros. Cantidades todas ellas incrementadas con los intereses legales devengados desde la fecha de la presente interpelacion judicial y hasta su completo pago.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de marzo de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 138/2008

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GIRONA

Clase: Juicio Verbal

SENTENCIA 126/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Germán , representada por la Procuradora Dña.

MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por la Letrada Dña. SABINA SARTORIO PEREZ.

Ha sido parte apelada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S,A,, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA.

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gas Natural Distribución SDG S.A., contra Germán.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que Estimando Parcialmente la demanda promovida a instancia de Gas Natrual Dsitribución S.D.G. S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Boadas asistida por el Letrado D. Tomas Martínez Lozano y dirigida contra D. Germán representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Angels Vila y asistido por la Letrada Dña. Estibaliz Herranz debo Declarar resuelto el contrato de suministro de gas para consumo de vivienda sita en C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Girona Condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de 2.466'50 euros en concepto de importe de las facturas impagadas en virtud de los suministros de gas efectuados en la referida vivienda de consumo, así como a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado sito en C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Girona al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de la demandante, a fin que éstos realicen la toma de lectura de contador de gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado; condenando al demandado a abonar a la actora el importe del consumo de gas que resulte de la última lectura facturada de 4.001 m3 de gas y la que será efectuada en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa legal vigente y con renuncia al importe que, en su caso, supere los 3.001 euros. Cantidades todas ellas incrementadas con los intereses legales devengados desde la fecha de la presente interpelacion judicial y hasta su completo pago.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de marzo de dos mil ocho.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre y representación de Germán, contra la sentencia de 4 julio 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos parcialmente en el sentido que la cantidad que deberá pagar el demandado será la de 516,51 euros, así como el importe que resulte por el consumo existente entre 1.140 metros cúbicos de gas y el que refleje en el contador en el momento de su desconexión, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

SEGUNDO. No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de ciento cincuenta mil euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

Fallo

PRIMERO. Estimamos en parte el recurso de apelación presentado en nombre y representación de Germán, contra la sentencia de 4 julio 2007 , dictada en primera instancia en el curso del presente proceso y la revocamos parcialmente en el sentido que la cantidad que deberá pagar el demandado será la de 516,51 euros, así como el importe que resulte por el consumo existente entre 1.140 metros cúbicos de gas y el que refleje en el contador en el momento de su desconexión, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

SEGUNDO. No se imponen las costas de ninguna de las dos instancias.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de ciento cincuenta mil euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN. La presente sentencia ha sido publicada, con arreglo a lo establecido legalmente, en la fecha de hoy, de lo que doy fe como Secretaria Judicial de esta Sección.

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