Última revisión
27/02/2008
Sentencia Civil Nº 126/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 899/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE
Nº de sentencia: 126/2008
Encabezamiento
ROLLO Nº : 899/07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
MODIFICACIÓN MEDIDAS, nº 832/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de CATARROJA, entre partes, de
una como demandante-imPugnante, Doña Rosario , dirigido por el Letrado Isabel Ferrer
Salvador, y representado por el Procurador Clara González Rodriguez, y de otra como demandado-apelante, D. Jesús , dirigida por el letrado Arantxa Soler Lozano y representada por el Procurador Ana Muñoz Martinez.
Siendo parte el M. Fiscal 05 0430832.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de CATARROJA, en fecha 20-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo en parte la demanda de modificación de medidas de modificación de medidas formulada por la Procuradora Doña Clara González Rodríguez, en nombre y representación de Doña Rosario, contra D. Jesús, representado por la procuradora Doña Ana Muñoz Martínez, y desestimo la reconvención planteada de contrario y en consecuencia , e mantiene la vigencia e invariabilidad de las medidas definitivas contenidas en la sentencia de fecha 4 de enero de 2003, en autos n. 594/2002 , dictada por este Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Catarroja, sentencia que aprobó el convenio suscrito entre las partes el 4 de octubre de 2002 , y modifico las mismas únicamente en el siguiente sentido :
Se priva a D. Jesús de la patria potestad que ostentaba sobre su hijo Ismael, la que se otorga desde esta resolución en exclusiva a la madre Dª Rosario.
Se limita el régimen de visitas padre e hijo , acordándose se cumpla en domingos alternos desde las 11 horas a las 13 horas, recogiendo y reintegrando el padre al menor en el domicilio materno, y desarrollándose las visitas en presencia de la madre o de alguna persona de confianza o del entorno familiar de la misma, supeditándose un posible y progresivo aumento de las visitas al seguimiento e informe favorable de los servicios sociales de Alfafar, SEAFI.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Se mantiene la vigencia e invariabilidad del resto de medidas acordadas en la sentencia de fecha 4 de enero de 2003, en autos num. 594/2002 .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada D. Jesús se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 27 de febrero de 2008 , a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº : 899/07
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
MODIFICACIÓN MEDIDAS, nº 832/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de CATARROJA, entre partes, de
una como demandante-imPugnante, Doña Rosario , dirigido por el Letrado Isabel Ferrer
Salvador, y representado por el Procurador Clara González Rodriguez, y de otra como demandado-apelante, D. Jesús , dirigida por el letrado Arantxa Soler Lozano y representada por el Procurador Ana Muñoz Martinez.
Siendo parte el M. Fiscal 05 0430832.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 3 de CATARROJA, en fecha 20-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo en parte la demanda de modificación de medidas de modificación de medidas formulada por la Procuradora Doña Clara González Rodríguez, en nombre y representación de Doña Rosario, contra D. Jesús, representado por la procuradora Doña Ana Muñoz Martínez, y desestimo la reconvención planteada de contrario y en consecuencia , e mantiene la vigencia e invariabilidad de las medidas definitivas contenidas en la sentencia de fecha 4 de enero de 2003, en autos n. 594/2002 , dictada por este Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Catarroja, sentencia que aprobó el convenio suscrito entre las partes el 4 de octubre de 2002 , y modifico las mismas únicamente en el siguiente sentido :
Se priva a D. Jesús de la patria potestad que ostentaba sobre su hijo Ismael, la que se otorga desde esta resolución en exclusiva a la madre Dª Rosario.
Se limita el régimen de visitas padre e hijo , acordándose se cumpla en domingos alternos desde las 11 horas a las 13 horas, recogiendo y reintegrando el padre al menor en el domicilio materno, y desarrollándose las visitas en presencia de la madre o de alguna persona de confianza o del entorno familiar de la misma, supeditándose un posible y progresivo aumento de las visitas al seguimiento e informe favorable de los servicios sociales de Alfafar, SEAFI.
Sin hacer expresa imposición de costas.
Se mantiene la vigencia e invariabilidad del resto de medidas acordadas en la sentencia de fecha 4 de enero de 2003, en autos num. 594/2002 .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demandada D. Jesús se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos ,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 27 de febrero de 2008 , a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Muñoz Martínez en representación de Don Jesús Lancen contra la sentencia de fecha 20-5-2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja cuya resolución revocamos en el sentido de, manteniendo la patria potestad conjunta, atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, manteniendo el resto de los demás pronunciamientos, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Clara González Rodríguez en representación de Doña Rosario, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Ana Muñoz Martínez en representación de Don Jesús Lancen contra la sentencia de fecha 20-5-2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja cuya resolución revocamos en el sentido de, manteniendo la patria potestad conjunta, atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, manteniendo el resto de los demás pronunciamientos, no habiendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Clara González Rodríguez en representación de Doña Rosario, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

