Sentencia Civil Nº 126/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 126/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4403/2009 de 22 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 126/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100120


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4403/09-A

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Nº 1 MARCHENA

JUICIO Nº 107/08

SENTENCIA NÚM. 126

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D.RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de Abril de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Calixto , que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Pérez de los Santos contra Dª María Consuelo , que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Sra. Leal de la Flor, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Febrero de 2008 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de divorcio presentada por el Procurador de Tribunales Sr. Hidalgo Sevillano, en nombre y representación de D. Calixto , contra Dª. María Consuelo , por lo que declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio rigiéndose por las siguientes medidas:

1.- La patria potestad sobre hijo menor habido en el matrimonio, Elías, será compartida entre ambos progenitores.

2.- El menor estará bajo la guarda y custodia de la madre. Sin perjuicio de ello, el menor deberá ingresar en un centro de menores con problemas de conducta con el fin de recibir de manera inmediata tratamiento especializado que ayude a reconducir la situación de convivencia. El ingreso durará el tiempo necesario para ello, segú lo que prescriban los profesionales del centro y los que sigan el programa de intervención familiar de los servicios sociales municipales, debiendo éstos remitir informes periódicos cada mes sobre la evolución del menor.

3.- El uso del domicilio familiar, sito en la casa cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Arahal, así como del ajuar familiar, será atribuido a D. Calixto .

4.- Por lo que se refiere al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, durante el tiempo en que el menor resida en el centro, las visitas del padre y de la madre se realizarán los fines de semana sin pernocta, siendo supervisadas por los profesionales las visitas del padre, no de la madre.

Cuando el menor resida en el domicilio materno, el padre visitará al menor en el punto de encuentro familiar dependiente de los servicios sociales del Ayuntamiento de los Palacios y se seguirá el programa de intervención familiar que los mismos diseñen, debiendo éstos remitir informes periódicos sobre la evolución del tratamiento cada mes, que valorarán el esfuerzo de ambos progenitores y de su colaboración en la restauración de la normal convivencia del menor, intensificándose la frecuencia de las visitas del padre de manera directamente proporcional a la evolución favorable del menor y su colaboración en ello. En el momento de que deje de ser necesario el punto de encuentro para la realización de las visitas, éstas se desarrollarán por el padre todos los miércoles desde la salida del menor del colegio hasta las 19 horas, salvo que el menor desarrollara ese día actividad extraescolar, en cuyo caso el día de visita será el siguiente escolar en la que no tenga tales actividades, así como también corresponderá al padre los fines de semana alternos a partir del viernes a las 19 horas o salida del colegio del menor, hasta el domingo alas 21 horas, las la mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo la elección a la madre los años pares y al padre los impares. Una vez resida el menor en el domicilio materno, los progenitores y el menor deberán participar activamente en un Programa de Intervención y Mediación Familiar en el Equipo de tratamiento familiar, sin perjuicio de que se siga tratamiento complementario especializado en la Unidad de salud Mental Infantil.

5.- Progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cuantía de 250 euros actualizada con el interés repercutido por el incremento del IPC desde 2007, debiéndose actualizar en relación al mismo índice anualmente, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que a tal fin señale la madre en los cinco días primeros de cada mes. No obstante, en tanto que el menor resida en el centro, las necesidades del mismo será sufragadas por los progenitores en un 30% por la madre y en un 70% por el padre. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por mitad. No procede hacer imposición de las costas causadas. Comuníquese la presente resolución al Registro Civil a los efectos oportunos."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formo rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr.D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia considera que resulta más adecuado que se le atribuya la guarda y custodia a la madre, tal y como se acordó de común acuerdo en el convenio del diez de Septiembre de 2007, y aunque el menor desea que se le atribuya al padre, no hay motivo objetivo para esa modificación, maxime si tenemos presente que se han establecido medidas para que se mantenga la relación entre padre e hijo, y así lo aconsejó el equipo psicosocial, que era lo más conveniente mantener la guarda y custodia en favor de la madre por lo que en este primer aspecto la sentencia debe ser confirmada; respecto a la medida que la sentencia recoge del ingreso en un centro de menores, es una medida improcedente, pues aquí lo que se está analizando y resolviendo son las medidas para regular el divorcio, y no cabe una drástica medida, de apartar al menor de un entorno familiar, sin la existencia de una declaración de desamparo, y sin adoptar como recomienda el informe del equipo psicosocial la medida de acudir a la ayuda de especialistas en psicología infantil, es mas esa medida va en contra de lo que en aquel informe se recoge, pues recomienda no someter al menor a nuevos cambios vitales y que le puedan suponer unas exigencias adaptativas por encima de las posibilidades de respuesta cognoscitivas y emocional; sería perjudicial para el menor que se produjera un cambio tan radical como el que la sentencia establece. Respecto al régimen de visitas la madre cuando contesta a la demanda solicita un régimen de visitas en favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a las 19:00 horas al domingo a las 21:00 horas y la mitad de las vacaciones; no hace referencia a que se limite o se condicione el desarrollo del régimen de visitas, y por ello y atendiendo por un lado a que parece según manifiestan los letrados, que hay una cierta mejoría en el entorno familiar, y que cualquier intervención en el régimen de visitas afecta a que estas se puedan desarrollar con plena normalidad y confianza, y a que en último extremo si se produjeran hechos objetivos que se aconsejarán su modificación se podría acudir a su modificación, la Sala considera que a fin de facilitar la mejor relación y la fluidez de la comunicación el régimen debe ser normalizado. No se hace pronunciamiento sobre las costas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia dejando sin efecto el ingreso del menor, y estableciendo un régimen de visitas normalizado. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha, doy fe.

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