Sentencia Civil Nº 126/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 126/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 7/2014 de 12 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 126/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100085

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:442

Núm. Roj: SAP Z 442/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00126/2014
SENTENCIA NUMERO: 126-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación,
los autos de modificación de medidas nº 981/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 7/04 , siendo apelante DÑA
Diana , representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Hernández y asistida por la Letrada D.
Beatriz Morancho Cuezva, y apelado D. Leovigildo , representado por la Procuradora Dña. María Luisa
Hueto Sáenz y asistido por la Letrada Dª Pilar Sangorrín Ferrer, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal ,
que impugna la sentencia, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 21 octubre 2013 sentencia que contiene el siguiente fallo: '1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por Dña Diana contra D.

Leovigildo . Por tanto: 1.1.- Continuará vigente lo dispuesto en la sentencia de divorcio, con la excepción que se dirá.

1.2.- D. Leovigildo hará frente desde esta fecha y en solitario a la amortización del préstamo suscrito para la adquisición de vehículo que utiliza. Tendrá derecho al reembolso que proceda.

2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. El Ministerio Fiscal impugna la sentencia, solicitando la elevación a 250 # mensuales de la pensión del hijo menor.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 4 marzo 2014 para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos


PRIMERO. - La sentencia de instancia estima en parte la modificación de medidas instada por la Sra.

Diana y mantiene las medidas del divorcio con la excepción de lo que se refiere al préstamo suscrito para la adquisición del vehículo familiar, que en la sentencia de divorcio se dijo sería pagado por mitad y ahora se pone a cargo exclusivo del Sr Leovigildo , con derecho al reembolso que proceda.

Recurre la actora, que solicita la revocación de la sentencia dictada y que la pensión de alimentos a favor de los dos hijos comunes, Rosario y Jose Enrique , hoy de 19 y 14 años de edad, señalada en el divorcio en un total de 380 # -ahora 390,26 #-, se eleve a 500 # mensuales, atribuyéndose al demandado el pago del préstamo del vehículo, sin derecho a reembolso alguno, y manteniéndose el resto de los pronunciamientos.



SEGUNDO.- La circunstancia de que el cónyuge guardador haya experimentado una reducción importante en sus ingresos puede ser hecho que rompa la proporcionalidad que existió en el momento de la adopción de las medidas, pudiendo justificar un incremento de la pensión alimenticia de los hijos, puesto que las carencias que la referida disminución puede conllevar en el hogar familiar habrá de ser compensada por el otro progenitor, siempre y cuando sus ingresos lo permitan.

La actora fundó su pretensión en el empeoramiento de su situación económica respecto de la apreciada al dictarse la sentencia de divorcio, momento este -octubre 2011- en el que sus ingresos rondaban los 1400 # mensuales, en tanto que al interponerse la demanda de modificación de medidas -diciembre 2012- su situación laboral había cambiado, percibiendo desde el mes de agosto unos ingresos líquidos que en esa mensualidad fueron de 580 # y en torno a los 640 # las siguientes -14 pagas, en total 746 # mes-. Por el contrario, el demandado, que pasó a vivir en casa de sus padres -la actora quedó en el uso de la vivienda familiar-, sigue con ingresos similares -1534 # en 2010, 1400 # entre enero y abril de 2013-.

Sobre ambos cónyuges recae el 50 % del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar -270 # cada uno- y el préstamo pedido para la adquisición el vehículo -157,35 # cada uno-. La hija, Rosario , que pasó a la Universidad, ya no paga los 317 # mensuales a que ascendía la cuota colegial, gasto que se ha visto sustituido por los propios de su actual situación, que no se cuantifican, pero se prevén inferiores.

La contribución del padre al sostenimiento y educación de los hijos de los que queda apartado debe fijarse con consideración conjunta de sus ingresos, recursos y disponibilidades (art 82 1 y 2 del CDCA), apreciación que el órgano judicial ha de realizar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar, pero evitando simultáneamente una protección desmedida, con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación ( SSTS 9 octubre 1981 y 12 febrero 1982 ).

Bajo tales condicionantes, ascendiendo las cargas que pesan sobre el padre a 817,26 # (270 # PH + 157 # PP coche + 390,26 # pensiones), que serán 974 # mensuales si, como se ha sucedido en la instancia, se pone a su cargo con el carácter transitorio con que se ha hecho, el otro 50 % del préstamo del vehículo, dicho esta que, siendo 1400 # sus ingresos actuales, los 426 # que quedan de remanente no posibilitan un incremento de la pensión por alimentos de los hijos, no encontrando la Sala motivos para modificar el criterio del Juez de instancia, que libera únicamente a la Sra. Diana del pago del 50 % del préstamo personal, con el referido carácter transitorio, sin perjuicio del reembolso que en la liquidación del consorcio proceda realizar a favor del aquí apelado.

No prosperan, en suma, ni el recurso interpuesto ni la impugnación del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA Diana y la impugnación formulada por el MINISTERIO FISCAL, uno y otra contra D. Leovigildo y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, sin imposición de costas en esta instancia.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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