Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 126/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 2268/2019 de 30 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 126/2020
Núm. Cendoj: 30030370042020100204
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:471
Núm. Roj: SAP MU 471/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00126/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRG
N.I.G. 30030 42 1 2018 0020744
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002268 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MURCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001067 /2018
Recurrente: Everardo
Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN
Abogado: CARMEN GARCÍA LÓPEZ
Recurrido: Estrella
Procurador: JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Abogado: PASCUAL MOLINA PELEGRIN
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 126
En la ciudad de Murcia, a 30 de enero dos mil veinte.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº1067/2018 ,
-rollo nº2268/2019 -, entre las partes, actora D. Everardo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , representado
por la Procuradora Sra. Galindo Marín y dirigido por la Letrada Sra. García López; y demandada, Dª Estrella ,
mayor de edad, con DNI nº NUM001 , representada por el Procurador Sra. Díaz Morales y dirigida por el Letrado
Sr. Molina Pelegrín.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D.
Everardo contra la sentencia de 23 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº15
de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: ' ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª Ana Galindo Marín, en nombre y representación de D. Everardo , frente a Dª. Estrella , ACUERDO: 1º) La disolución del matrimonio celebrado entre las partes litigantes en fecha 23 de diciembre de 2000, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.2º) Se atribuye el uso de la vivienda que fuera domicilio familiar, sita en CALLE000 , núm. NUM002 , NUM003 , de Beniel, Murcia, alternativa y sucesivamente, por plazos anuales, a ambas partes hasta la liquidación del régimen económico matrimonial y con ella la enajenación o atribución a alguno de los cónyuges de dicha vivienda, comenzando dicho uso anual desde la fecha de la presente sentencia por Everardo , quien disfrutará del primer año de uso, debiendo ser abonados los gastos de suministros de la vivienda, como agua, gas, teléfono, etc, por quien disponga de su uso.
3º) No procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a la patria potestad y guarda y custodia de los hijos del matrimonio, al ser ambos mayores de edad.
4º) Se desestima la pretensión de condena al abono de alimentos para los hijos del matrimonio.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Everardo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 2268/2019 , y se señaló el 29 de enero de 2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia dictó sentencia el 23 de septiembre de 2019, en el procedimiento nº 1067/2018, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 23 de diciembre de 2000 en Beniel, por Everardo y Dª Estrella ; atribuyendo el uso de la vivienda familiar, situada en Beniel, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , alternativa y sucesivamente, por plazos anuales, a ambas partes hasta la liquidación del régimen económico matrimonial y con ella la enajenación o atribución a alguno de los cónyuges de dicha vivienda, comenzando dicho uso anual D. Everardo , y debiendo abonar los gastos de suministro quien use la vivienda. Al ser los hijos mayores de edad no se hizo pronunciamiento sobre patria potestad y guarda y custodia, ni se fijó pensión alimenticia.Consideró el Juzgado que los hijos de los litigantes, Edemiro y Calixto , nacidos el NUM004 de 2000 y el NUM005 de 2001, respectivamente, no estudiaban ni trabajaban, y no existía prueba alguna que acreditara que la dependencia económica de ambos derivaba de la imposibilidad de acceso al mercado laboral.
Entendía por el contrario el Juzgado que dicha situación se debía al absoluto desinterés de los hijos por ganarse el sustento con su propio esfuerzo.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Everardo que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se acuerde haber lugar a establecer una pensión alimenticia para los hijos, Edemiro y Calixto , de 250 euros mensuales por hijo, a cargo de Dª Estrella ,y atribuir el uso de la vivienda familiar al Sr. Everardo y sus hijos hasta que se disuelva la sociedad de gananciales, y en todo caso por un período continuado de cinco años.
Alega el apelante que la sentencia del Juzgado vulnera el artículo 39 de la Constitución y los artículos 110, 142, 145, 146, 152 y siguientes del Código Civil al hacer recaer sobre D. Everardo el pago en solitario de los alimentos de sus hijos. Y señala que Edemiro y Calixto , aunque han alcanzado la mayoría de edad, no están preparados para tener vida independiente ni puedan acceder al mercado laboral.
Tal alegación debe ser estimada en parte porque Edemiro y Calixto tienen actualmente 19 y 18 años de edad, por lo que no se puede entender que su situación de necesidad e insuficiencia económica haya sido creada por ellos mismos, que es lo que exige la Sala Primera del Tribunal Supremo para declarar extinguido el derecho a alimentos. Sin embargo, la cuantía debe fijarse en 150 euros mensuales para cada uno, a la vista de las propiedades con que cuentan ambos progenitores y los ingresos por trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil. Así, consta en las actuaciones que la Sra. Estrella es propietaria del 50% de un inmueble urbano en la CALLE000 nº NUM002 , de Beniel, con un valor catastral de 67.703,25 euros; del 5,88% de un local de 456 metros cuadrados destinado a almacén -estacionamiento y situado en Beniel, AVENIDA000 nº NUM006 . Y que percibe ingresos por trabajo, que en el año fiscal de 2017 procedían de Maximo (rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas), Distribuciones Hortícolas Bacanal,S.L. (rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas) y Nicolas , S.A. (empleados por cuenta ajena). Igualmente Dª Estrella figura como propietaria del 100% de una finca urbana en Beniel, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Murcia con el nº NUM007 .
A mayor abundamiento, la propia Sra. Estrella en su escrito de contestación a la demanda entendió que procedía fijar una pensión alimenticia de 250 euros mensuales para cada uno de sus hijos, es decir 500 euros en total. Sin embargo, si los hijos quedaran con su madre cuando correspondiera a ésta el uso de la vivienda familiar, la obligación de pagar la pensión alimenticia de los hijos correspondería al Sr. Everardo .
Tercero.- Respecto al uso de la vivienda familiar, situada en Beniel, CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , se atribuyó por el Juzgado, alternativa y sucesivamente, por plazos anuales, a ambas partes hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Consta en el procedimiento que el inmueble urbano de que se trata, con una superficie construida de 199 metros cuadrados, pertenece al 50% a Everardo y a Dª Estrella . Y también consta que el Sr. Everardo , en julio de 2018 percibía unos ingresos mensuales líquidos, como conductor de la empresa AGRUS, S.L., de 1.909,97 euros.
Por ello es acertado el pronunciamiento del Juzgado en este sentido porque va a facilitar la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que no se conseguiría si, como pretende el apelante, se atribuyera al Sr. Everardo y a sus hijos el uso de la vivienda familiar.
Cuarto.- De acuerdo con los dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic. Civil no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo , representado por la Procuradora Sra, Galindo Marín, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia en autos de Divorcio nº1067/2018, de los que dimana este rollo, -nº2268/2019 -, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al pronunciamiento 4º de su parte dispositiva, fijando por el contrario una pensión alimenticia a favor de los hijos de los litigantes, Edemiro y Calixto , de 150 euros mensuales para cada uno de ellos, a cargo de Dª Estrella , actualizándose anualmente conforme al I.P.C. Sin perjuicio de que si los hijos quedaran con su madre cuando correspondiera a ésta el uso de la vivienda familiar, la obligación de pagar la pensión alimenticia de los hijos corresponda al Sr. Everardo .Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
