Sentencia Civil Nº 127/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 127/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 30/2013 de 03 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 127/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100340

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 30/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín; Medidas Paterno Filiales 360/10

APELANTE: Marisa

Procurador: Rafael Romero Tendero

APELADO: Raúl

Procurador: Mª Teresa Fajardo de Tena

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 127

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a tres de julio de dos mil trece.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 360/10 de juicio de Medidas Paterno Filiales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por Raúl contra Marisa , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2.012 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de junio de 2.013.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vela Alfaro, en nombre y representación de Don Raúl , debo acordar las siguientes medidas respecto de su hijo Aurelio : 1) Se acuerda el ejercicio conjunto de la patria potestad. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto al hijo menor adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a su hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no habitual tanto si entraña un gasto como si se encuentra cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los actos.- El progenitor que se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.- 2) La guarda y custodia se atribuye a la madre, Dª. Marisa quien convivirá con el menor Aurelio , de acuerdo a lo establecido en esta resolución.- 3) El régimen de visitas a favor del padre Don Raúl consistirá en fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.- 4) Las vacaciones se distribuyen equitativamente entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo conforme al siguiente reparto: a) Vacaciones de Semana Santa: primer periodo comprenderá desde las 20 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20 horas del día que suponga la mitad del periodo vacacional. El segundo periodo desde las 20 horas del día que suponga la mitad del periodo vacacional hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases.- b) Vacaciones de semana blanca: el primer periodo comprenderá desde las 20 horas del primer día de vacaciones hasta la mitad de la semana blanca a las 20 horas. El segundo período desde esa misma hora y día hasta el día anterior a reanudar las clases a las 20 horas.- c) Vacaciones de Navidad. Se establecen dos periodos: el primero que comprende desde la salida del colegio el primer día de las vacaciones hasta las 20 horas del día 30 de diciembre. El segundo periodo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior a comenzar las clases.- d) Vacaciones de verano: se consideran la totalidad de las escolares y se fijan los siguientes periodos: el primer periodo comprende desde el 1 de julio a las 20 hasta el 15 de julio a las 20 horas, y el 1 de agosto a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas. El segundo período comprende desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 1 de agosto a las 20 horas y desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 1 de septiembre a las 20 horas.- Salvo acuerdo de las partes, para todas las clases de vacaciones, en años pares le corresponderá al padre el primer periodo, y a la madre el segundo. En años impares, a la madre el primero, y al padre el segundo.- e) en caso de puente escolar o fin de semana largo, el menor se quedará con el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, desde la salida del colegio el último día de clase hasta las 20.00 horas del último día festivo.- f) El 19 de marzo, si fuera festivo, el menor lo pasará con su padre, aunque no le correspondiera según el régimen de fines de semana alternos. Igualmente, el primer domingo de mayo, el menor lo pasará con su madre, aunque no le correspondiera según el régimen de visitas. Estos días no alterarán el régimen de visitas de fines de semana alternos que correspondieran en el siguiente fin de semana.- En caso de discrepancia entre lo establecido en los apartado e) y f), será de aplicación prioritaria el régimen del apartado f).- El régimen de visitas y vacaciones se establece en defecto de acuerdo entre las partes. La recogida y entrega se realizará en el domicilio donde el menor convive con su madre. Se autoriza a Gregorio , hermano del padre, para recoger y entregar al menor Aurelio en los horarios establecidos.- Ambos padres se comunicarán con el menor por cualquier medio, ya sea telefónico, postal, informático, videoconferencia, siempre y cuando no interfiera en los horarios lectivos y de sueño de la menor. En caso de desacuerdo, se establece una franja horaria diaria comprendida entre las 19 y 20 horas, en la que el progenitor que no disfrute de la compañía del menor podrá establecer comunicación con él.- 5) Se señala una pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo del padre de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.- Asimismo ambos progenitores abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria e imprevisible.- Se consideran gastos de los menores incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes. Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesario. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro previo acuerdo entre los progenitores, o autorización judicial.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que las medidas aprobadas y contenidas en el convenio, podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.- No procede imposición de costas.- Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.- Así, la pronuncia, manda y firma.'.

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Mª José García Rubio, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Vergara Sánchez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Pacheco Martínez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de Marisa y la Procuradora Dª. Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de Raúl .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.


Fundamentos

PRIMERO.- Los litigantes mantuvieron una relación de convivencia marital, con intención de permanencia, de la que el año 2009 nació un hijo, esta relación terminó y el padre, demandante en primera instancia, pidió y obtuvo que se adoptasen medidas paterno filiales y económicas respecto a su hijo, obteniendo la sentencia recurrida en la que se establece a su cargo una pensión alimenticia de 200 € mensuales y abono de la mitad de los gastos extraordinarios, se atribuye la guarda y custodia a la madre, con patria potestad compartida y se establece un régimen de visitas a favor del padre y de distribución de las vacaciones. La recurrente discute únicamente la cuantía de la pensión de alimentos y la amplitud del régimen de visitas y vacaciones. En consecuencia no se discute el resto del fallo, por lo que no se analizará en esta sentencia, pues por la conformidad de las partes ha pasado a ser definitivo.

SEGUNDO.- El régimen de visitas ha de mantenerse pues se diseña minuciosamente y tiene en cuenta, por un lado, el derecho del hijo de los litigantes a estar en compañía de cada uno de sus padres, a ser educado y sostenido por ellos, en definitiva los derechos que surgen derivados de la patria potestad y, por otro lado, el derecho correlativo de los padres a participar en la educación de su prole, teniendo en cuenta que no están casados y que su relación cesó. El niño nació el año 2009 y ya tiene una edad suficiente para pernoctar con su padre sin que su madre esté presente, por ello es muy conveniente para el hijo el régimen de visitas y vacaciones minuciosamente determinado en la sentencia de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones, en la sentencia se hace un reparto igualitario y razonable, que pretende conseguir una alternancia de la estancia del hijo con sus padres, para que tenga contacto con ambos, es opinable el reparto de la compañía del menor en los días de vacaciones, en casos como éste, en que no está contraindicada la relación con uno de los padres, no hay motivo para atribuir más tiempo a uno o a otro, aunque sí es conveniente el mantenimiento del contacto con ambos, por lo que no parece útil para la educación del menor el establecimiento de plazos largos sin contacto con uno, por ello la Sala considera razonable el reparto de visitas establecido en la sentencia y no lo modificará.

TERCERO.- También se discute la cuantía de la pensión alimenticia para sostenimiento del hijo, en vez de los 200 € mensuales más gastos extraordinarios de la sentencia, la recurrente pretende que aumente hasta 300 € mensuales, sin embargo hay que tener en cuenta que el actor trabaja desde hace años como fijo discontinuo siete meses al año y cobra entre 1100 y 1200 € cada mes. La cuantía de las pensiones por alimentos se rige por la norma del artículo 146 del Código Civil 'la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe', mientras que su distribución se rige por la del 145 'cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo', de acuerdo con estas reglas, poniendo en relación las necesidades de un hijo de corta edad con los ingresos irregulares del obligado, la pensión a cargo del padre fijada en la sentencia es adecuada e incluso generosa (teniendo en cuenta la contribución que su madre hará a su sostenimiento), por lo que no ha de ser modificada. Por último es preciso señalar que cuando el padre o la madre tengan mayores ingresos ocasionando un cambio sustancial de las circunstancias que han determinado la cuantía de la pensión, ésta podrá revisarse.

CUARTO.- Por las razones indicadas y por las de la sentencia recurrida, que se aceptan expresamente, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin que haya lugar a una especial condena al abono de las costas teniendo en cuenta el criterio de la Sala en asuntos como el presente en que se suscita duda de hecho sobre la medida de las pensiones y el régimen de visitas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Marisa contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2.012 en los autos de Medidas Paterno Filiales 360/10 por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 3 de Hellín, CONFIRMAMOS dicha resolución, sin que haya lugar a una especial condena al abono de las costas.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, tres de julio de dos mil trece.


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