Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 127/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 439/2017 de 05 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 127/2018
Núm. Cendoj: 34120370012018100138
Núm. Ecli: ES:APP:2018:138
Núm. Roj: SAP P 138/2018
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00127/2018
Modelo: N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0001050
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000189 /2017
Recurrente: Montserrat
Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado:
Recurrido: Ramona
Procurador: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado:
Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al
margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 127/2018
Ilmo. Sr. Magistrado
Don José Alberto Maderuelo García.
En la ciudad de Palencia, a cinco de abril de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal sobre
reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de octubre de 2017 , entre partes,
como apelante Dª Montserrat , representada por el Procurador Sr. Sra Reyes González y defendida por
el Letrado Sr. Reyes Núñez, y como apelada Dª. Ramona , representada por el Procurador Sr. Treceño
Campillo y defendida por el Letrado Sr. González Gayo, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Don José Alberto Maderuelo García .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Dª Ramona condenando a Dª Montserrat a abonar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2 2 .2 0 0 € ), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.Todo ello con imposición de las COSTAS PROCESALES a la parte demandada'.
2º.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a la demandada para que presentara escrito de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resoluciónPRIMERO .- Antecedentes que han de tomarse en consideración.
1º) Con anterioridad a este procedimiento sobre impago de rentas arrendaticias, Dª. Ramona , como propietaria y Dª Montserrat , como arrendataria el dia 9 de abril de 2010 , celebraron un contrato privado de arrendamiento sobre la finca rustica nº NUM000 de la hoja 2 del plano general de Villalobón, al pago Barquejón, de 19 áreas y 20 centiáreas que consta de merendero de 20m2, disponiendo de agua corriente, luz, una barbacoa y árboles frutales, pactando las partes 12 meses la duración del contrato y una renta de 300 euros mensuales pagaderos dentro de los 10 días primeros de cada mes. En la estipulación segunda, aparatado segundo, se estableció que se pacta la opción de compra de la finca por parte del arrendatario, en los términos que más tarde se expondrá, y en la estipulación octava, se hizo referencia a dicha opción de compra indicando que en el plazo de.... (en blanco), al vencimiento del contrato, el arrendatario tendrá la opción de comprar la finca objeto de este contrato notificando fehacientemente al arrendador su opción, en el caso de no ejercitar la opción , llegado el vencimiento del arrendamiento, éste quedará rescindido.
2º) El 31 de marzo de 2011, Dª Montserrat , a través de su abogado Sr. Mata González comunicó a Dª Ramona que ejercitaba la opción de compra requiriéndole la documentación necesaria para ir preparando la Escritura Notarial de compraventa.
3º) El 23 de noviembre de 2011, Dª Ramona interpuso demanda frente a Dª Montserrat ejercitando acumuladamente una acción de resolucion de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y una acción de reclamación de rentas impagadas, dando lugar al procedimiento de juicio verbal de deshaucio nº 590/11 del juzgado de primera instancia nº 5 de Palencia, que finalizó por sentencia de 15 de febrero de 2012 en la que reconociendo que el contrato existente entre las litigantes fue un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito por las litigantes y que Dª Montserrat ejercitó dicha opción de compra, mediante el envío a Dª Ramona de un burofáx fechado el día 31 de marzo de 2011, pero entendiendo el juez de primera instancia que eran cuestiones que excedían del limitado ámbito de aplicación del juicio de desahucio y que estas debían resolverse en un procedimiento ordinario, dictó sentencia desestimando la demanda y recurrida en apelación por Dª Ramona , fue confirmada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 3 de abril de 2012 .
4º) Con posterioridad, Dª Ramona y Dª Montserrat firmaron un acuerdo transaccional sobre opción de compra de la referida finca rústica, y mediante Auto de 28 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palencia , homologó dicho acuerdo transaccional, cuya parte dispositiva literalmente dijo: Acuerdo homologar la transacción solicitada por las partes, en los términos expuestos en los antecedentes, se declara la existencia de la opción de compra a favor de Dª Montserrat , fijándose como precio de la opción de compra 50.000 euros a pagar por la parte demandada en el plazo de 5 meses a partir de la fecha de hoy y abonará la cantidad de 700 euros por los gastos reclamados en esta demanda, mas los gastos que se hayan abonado hasta la fecha.
5º) El día 30 de Marzo de 2016, transcurrido el plazo previsto sin haber ejecutado por Dª Montserrat la opción de compra, Dª. Ramona presentó demanda sobre ejecución del Auto de fecha 28 de octubre de 2014 . La representación procesal de Dª Montserrat se opuso a la ejecución, alegando Nulidad radical del título por carecer de fuerza ejecutiva, al no contener un pronunciamiento de condena y limitarse a recoger una mera declaración.
6º) Por Auto de 4 de febrero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia estimó la oposición contra el despacho de ejecución, dejando sin efecto los embargos trabados con imposición de costas a al ejecutante.
7º) Recurrido en apelación por la ejecutante, se desestimó por Auto de la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 17 de octubre de 2016 en base a que ' La literalidad del Auto de fecha 28 de octubre de 2014 , homologando la transacción origen del presente procedimiento nos pone frente a un pronunciamiento declarativo ' se declara la existencia de la opción de compra a favor de la parte demandada ', que incluye el precio ' 50.000 euros ', el plazo para ejercitar esa opción ' 5 meses ' añadiendo que el que incluya el abono de 700 euros por gastos reclamados en el procedimiento ordinario 313/12 y otros por justificar, no subsana la ausencia de ejecutividad del Auto, referido al no estar desligados del buen fin del acuerdo en que consistió la transacción, sino vinculados a la consumación de la opción.
8º) Dª Ramona con fecha 29 de marzo de 2017 interpuso demanda frente a Dª Montserrat en reclamación de 22.200 euros, por impago de cuotas arrendaticias, y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, con fecha 24 de octubre de 2017, dictó sentencia en juicio verbal nº 189/17, estimando la demanda y condenando a Dª Montserrat a su abono, más intereses legales, imponiéndole las costas de primera instancia.
No estando conforme con el resultado que le es adverso recurre en apelación la demandada, interesando su revocación y que la nueva desestime la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la actora, mientras que la demandante apelada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida, con idéntica petición de condena en costas de esta alzada para la apelante.
SEGUNDO .- Como motivos de impugnación de la sentencia de primera instancia Dª Montserrat alega inadecuación del procedimiento y cosa juzgada, afirmando que la cuestión litigiosa que subyace es una relación arrendaticia con opción de compra que viene siendo ignorada por Dª Ramona y que el procedimiento sustanciado es inadecuado por cuanto, la naturaleza y alcance de la relación arrendaticia con opción de compra ya fue declarada con anterioridad en sentencia de 15 de febrero de 2012, del juzgado de primera instancia nº 5 de Palencia , constituyendo la actual reclamación por impago de rentas una añagaza de la actora, obviando que ya existe un pago parcial del precio.
Valoración del Tribunal. El recurso se va a desestimar por lo que se dirá a continuación. Para la solución del asunto litigioso se ha de partir , no de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 5 de Palencia, el día 15 de febrero de 2012, que aún reconociendo que el contrato existente entre las litigantes era un contrato de arrendamiento con opción de compra, desestimó la demanda por las razones que expuso, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Palencia tampoco del Auto de 28 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia que homologó el acuerdo transaccional a que llegaron las litigantes, sino del Auto de fecha 4 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia que estimando la oposición de la hoy apelante desestimó la demanda ejecutiva planteada por la hoy apelada . En dicho Auto se razona que el contrato de opción de compra se extingue tanto por su ejercicio como por su no ejercicio en el plazo previsto o por renuncia, y a continuación se recoge que no habiéndose ejecutado la opción en el plazo establecido, la misma se ha extinguido. La parte ejecutada, Dª Montserrat , se aquietó a lo resuelto, no así la ejecutante que recurrió ante la Audiencia Provincial y la Sala aceptó los fundamentos de derecho y confirmó el fallo de la resolución recurrida. Por tanto si en aquella ocasión se declaró extinguida la opción de compra, necesariamente debe considerarse que subsistió mediante sucesivas prórrogas, el contrato inicial de arrendamiento suscrito entre las litigantes respecto de la finca rustica nº NUM000 de la hoja 2 del plano general de Villalobón, al pago Barquejón, de 19 áreas y 20 centiáreas, y estando acreditado por admitido que la arrendataria no ha satisfecho las rentas correspondientes desde el mes de febrero de 2011 a marzo de 2017, ambos incluidos, lo procedente es rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolucion recurrida.
TERCERO . La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Montserrat contra la sentencia dictada el día 24 de Octubre de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palencia , en los autos de que dimana el Rollo de Sala nº 439/17, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS citada resolución, Imponiendo las costas de la apelación a la recurrente.Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
