Última revisión
17/12/2009
Sentencia Civil Nº 1270/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 555/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1270/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 555/09
AUTOS Nº: 1250/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 28 DE MADRID
APELANTE: Dª Victoria
PROCURADOR: Dº RAMON MARIA QUEROL ARAGON
APELADO: Dº Maximiliano
PROCURADORA: Dª Mª CONCEPCION PUYOL MONTERO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 7 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 1250/08 sobre Medidas Paternofiliales
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 28 de Madrid.
De una parte, como apelante Dª Victoria representada por el Procuradora Dº Ramón María Querol Aragón.
Y por otra parte como apelado Dº Maximiliano representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Querol, en nombre y representación de Dª Victoria , contra Dº Maximiliano , debo declarar y declaro que la relación entre los miembros de la familia implicados en este proceso se ajustará a las normas siguientes:
1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre en cuya compañía queda, siendo atribuido el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores.
2) Como régimen de visitas, comunicación y estancia en relación al menor se establece que el padre podrá comunicar con el mismo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Asimismo el padre tendrá en su compañía al menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre en años impares y el padre en años pares. El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro de forma fehaciente con 60 días de antelación respecto a las vacaciones de verano y con 15 días de antelación en las restantes.
Quedan en suspenso durante los periodos vacacionales el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio.
En todo caso la entrega y la recogida del menor se efectuará en el domicilio de la madre, salvo cuando la recogida se efectúe en el centro escolar al que acude el mismo.
El menor no podrá salir del territorio español si no es con el consentimiento expreso de ambos progenitores o con autorización judicial. Líbrese el correspondiente oficio a fronteras.
3) Se mantiene en el uso del domicilio familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda.
4) Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor de menor y a cargo del padre que éste entregue a la madre dentro de los cinco días de cada mes la cantidad de 120 euros, actualizándose anualmente su importe de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Victoria , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 25 de junio de 2009 se señaló el día 9 de diciembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 555/09
AUTOS Nº: 1250/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 28 DE MADRID
APELANTE: Dª Victoria
PROCURADOR: Dº RAMON MARIA QUEROL ARAGON
APELADO: Dº Maximiliano
PROCURADORA: Dª Mª CONCEPCION PUYOL MONTERO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 7 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 1250/08 sobre Medidas Paternofiliales
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 28 de Madrid.
De una parte, como apelante Dª Victoria representada por el Procuradora Dº Ramón María Querol Aragón.
Y por otra parte como apelado Dº Maximiliano representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Querol, en nombre y representación de Dª Victoria , contra Dº Maximiliano , debo declarar y declaro que la relación entre los miembros de la familia implicados en este proceso se ajustará a las normas siguientes:
1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre en cuya compañía queda, siendo atribuido el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores.
2) Como régimen de visitas, comunicación y estancia en relación al menor se establece que el padre podrá comunicar con el mismo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas.
Asimismo el padre tendrá en su compañía al menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre en años impares y el padre en años pares. El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro de forma fehaciente con 60 días de antelación respecto a las vacaciones de verano y con 15 días de antelación en las restantes.
Quedan en suspenso durante los periodos vacacionales el régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio.
En todo caso la entrega y la recogida del menor se efectuará en el domicilio de la madre, salvo cuando la recogida se efectúe en el centro escolar al que acude el mismo.
El menor no podrá salir del territorio español si no es con el consentimiento expreso de ambos progenitores o con autorización judicial. Líbrese el correspondiente oficio a fronteras.
3) Se mantiene en el uso del domicilio familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda.
4) Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor de menor y a cargo del padre que éste entregue a la madre dentro de los cinco días de cada mes la cantidad de 120 euros, actualizándose anualmente su importe de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Victoria , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 25 de junio de 2009 se señaló el día 9 de diciembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Victoria representada por el Procurador Dº Ramón María Querol Aragón, contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Medidas Paternofiliales nº 1250/08, seguidos contra, Dº Maximiliano representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Victoria representada por el Procurador Dº Ramón María Querol Aragón, contra la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Medidas Paternofiliales nº 1250/08, seguidos contra, Dº Maximiliano representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Puyol Montero; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

