Última revisión
Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1128/2007 de 06 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 128/2008
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Asegurador
Responsable civil
Contrato de seguro
Representación procesal
Resolución recurrida
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1128/07
JUICIO Nº 126/07
En la Ciudad de Málaga a 06 de marzo de 2008.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 126/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO VITALICIA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sra. González Escobar, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida EUROPEA RENT A CAR, S.L., representado por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/06/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Europa de Rent a Car, S.L. contra las entidades Premacy Rent a Car, S.L. y Banco Vitalicio de España, condeno a éstas, de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos, a que abonen a la demandante la cantidad de 1.799,02 euros (mil setecientos noventa y nueve euros con dos céntimos); más el interés previsto por el art.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1128/07
JUICIO Nº 126/07
En la Ciudad de Málaga a 06 de marzo de 2008.
Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 126/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO VITALICIA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sra. González Escobar, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida EUROPEA RENT A CAR, S.L., representado por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/06/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Europa de Rent a Car, S.L. contra las entidades Premacy Rent a Car, S.L. y Banco Vitalicio de España, condeno a éstas, de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos, a que abonen a la demandante la cantidad de 1.799,02 euros (mil setecientos noventa y nueve euros con dos céntimos); más el interés previsto por el art.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1128/2007 de 06 de Marzo de 2008"
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