Sentencia Civil Nº 128/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1128/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 128/2008


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Asegurador

Responsable civil

Contrato de seguro

Representación procesal

Resolución recurrida

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 128

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1128/07

JUICIO Nº 126/07

En la Ciudad de Málaga a 06 de marzo de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 126/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO VITALICIA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sra. González Escobar, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida EUROPEA RENT A CAR, S.L., representado por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/06/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Europa de Rent a Car, S.L. contra las entidades Premacy Rent a Car, S.L. y Banco Vitalicio de España, condeno a éstas, de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos, a que abonen a la demandante la cantidad de 1.799,02 euros (mil setecientos noventa y nueve euros con dos céntimos); más el interés previsto por el art. 576,1 de la N.L.E.C ., y en cuanto a la aseguradora codemandada el establecido por el art. 20,4 de la Ley de Contrato de Seguro ; condenándolas, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 128

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1128/07

JUICIO Nº 126/07

En la Ciudad de Málaga a 06 de marzo de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 126/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO VITALICIA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sra. González Escobar, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida EUROPEA RENT A CAR, S.L., representado por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 05/06/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Europa de Rent a Car, S.L. contra las entidades Premacy Rent a Car, S.L. y Banco Vitalicio de España, condeno a éstas, de forma conjunta y solidaria, como responsables civiles directos, a que abonen a la demandante la cantidad de 1.799,02 euros (mil setecientos noventa y nueve euros con dos céntimos); más el interés previsto por el art. 576,1 de la N.L.E.C ., y en cuanto a la aseguradora codemandada el establecido por el art. 20,4 de la Ley de Contrato de Seguro ; condenándolas, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05 de marzo de 2008, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1128/2007 de 06 de Marzo de 2008

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