Última revisión
28/02/2008
Sentencia Civil Nº 128/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 1031/2008 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 128/2008
Encabezamiento
ROLLO Nº 1031-08
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidenta,
Dª Maria Pilar Manzana Laguarda
Magistrados:
D.Carlos Esparza Olcina
D. Alejandro Giménez Murria
En Valencia a, veintiocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de divorcio nº 551-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, entre
partes, de una como demandante-apelante, D. Arturo , dirigido por el Letrado D./Dª
Fuensanta Pons Salvador, y representado por el Procurador D./Dª Emilio Sanz Ossset, y de otra como demandado-apelante,
Dª Antonia , dirigida por el letrado D./Dª Eduardo Hidalgo Mallent y representada por el
Procurador D./Dña. Natalia del Moral Aznar. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 25-1-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debiendo estimar como estimo parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Osset en nombre y representación de Arturo contra MARI DEL Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Del Moral Aznar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los pronunciamientos favorables a dicha situación. Asimismo declaro la vigencia de las siguientes medidas que regirán entre ellos desde la notificación de la presente:
La guarda y custodia de las hijas menores habidas del matrimonio se concede a la esposa, siendo la patria potestad compartida.
El uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal sita en la localidad de Paterna, se atribuye a la esposa, por ser el cónyuge con el que quedan las menores, debiendo ambas partes hacer frente por mitad a los gastos derivados de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda y demás impuestos.
Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar con sus hijas los fines de semana alternos, desde los sábados a las 11:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, además de la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa, Navida y Fallas, etc, correspondiendo a la madre la primera mitad de estos periodos vacacionales en los años pares y la segunda en los impares y al padre viceversa.
Se fija en concepto de alimentos a las hijas, y a cargo del padre, la cantidad de 900 euros para cada una de las tres, total 2.700 euros, con las actualizaciones que correspondan en la cuenta ñeque se venían efectuando. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes con carácter anticipado y con apercibimiento al obligado de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso contrario.
El actor deberá hacer frente al pago de los préstamos contraídos durante el matrimonio en su integridad, sin perjuicio del derecho a resarcirse de los créditos que ostente frente a la sociedad conyugal al tiempo de la liquidación y adjudicación de bienes.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 20 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA sentencia de fecha 25-1-07 en el sentido siguiente: Se incluye en la parte dispositiva la siguiente medida: "6) Se fija en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 900 euros mensuales" manteniéndose íntegramente el resto de las resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación votación y fallo del presente recurso habida cuenta de haberse propuesto, pero no admitido ni practicado prueba en esta alzada.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
ROLLO Nº 1031-08
SECCIÓN 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidenta,
Dª Maria Pilar Manzana Laguarda
Magistrados:
D.Carlos Esparza Olcina
D. Alejandro Giménez Murria
En Valencia a, veintiocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de divorcio nº 551-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, entre
partes, de una como demandante-apelante, D. Arturo , dirigido por el Letrado D./Dª
Fuensanta Pons Salvador, y representado por el Procurador D./Dª Emilio Sanz Ossset, y de otra como demandado-apelante,
Dª Antonia , dirigida por el letrado D./Dª Eduardo Hidalgo Mallent y representada por el
Procurador D./Dña. Natalia del Moral Aznar. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Pilar Manzana Laguarda.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 25-1-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debiendo estimar como estimo parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz Osset en nombre y representación de Arturo contra MARI DEL Antonia, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Del Moral Aznar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los pronunciamientos favorables a dicha situación. Asimismo declaro la vigencia de las siguientes medidas que regirán entre ellos desde la notificación de la presente:
La guarda y custodia de las hijas menores habidas del matrimonio se concede a la esposa, siendo la patria potestad compartida.
El uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal sita en la localidad de Paterna, se atribuye a la esposa, por ser el cónyuge con el que quedan las menores, debiendo ambas partes hacer frente por mitad a los gastos derivados de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda y demás impuestos.
Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar con sus hijas los fines de semana alternos, desde los sábados a las 11:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, además de la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa, Navida y Fallas, etc, correspondiendo a la madre la primera mitad de estos periodos vacacionales en los años pares y la segunda en los impares y al padre viceversa.
Se fija en concepto de alimentos a las hijas, y a cargo del padre, la cantidad de 900 euros para cada una de las tres, total 2.700 euros, con las actualizaciones que correspondan en la cuenta ñeque se venían efectuando. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes con carácter anticipado y con apercibimiento al obligado de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso contrario.
El actor deberá hacer frente al pago de los préstamos contraídos durante el matrimonio en su integridad, sin perjuicio del derecho a resarcirse de los créditos que ostente frente a la sociedad conyugal al tiempo de la liquidación y adjudicación de bienes.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 20 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA sentencia de fecha 25-1-07 en el sentido siguiente: Se incluye en la parte dispositiva la siguiente medida: "6) Se fija en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 900 euros mensuales" manteniéndose íntegramente el resto de las resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación votación y fallo del presente recurso habida cuenta de haberse propuesto, pero no admitido ni practicado prueba en esta alzada.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Arturo , así como el interpuesto por la representación procesal de Antonia.
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en el sentido de :
Limitar a cinco años la duración de la pensión compensatoria en la cuantía establecida.
Establecer a cargo de ambos progenitores el abono por mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijas.
Someter a la revalorización del IPC anual que publica el Instituto Nacional de Estadística las pensiones alimenticia y compensatoria establecidas.
Eliminar el apartado quinto de la parte dispositiva , relativo a los préstamos gananciales.
Tercero.- No hacer imposición de las costas a ninguna de las partes recurrentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Arturo , así como el interpuesto por la representación procesal de Antonia.
Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en el sentido de :
Limitar a cinco años la duración de la pensión compensatoria en la cuantía establecida.
Establecer a cargo de ambos progenitores el abono por mitad de los gastos extraordinarios que generen sus hijas.
Someter a la revalorización del IPC anual que publica el Instituto Nacional de Estadística las pensiones alimenticia y compensatoria establecidas.
Eliminar el apartado quinto de la parte dispositiva , relativo a los préstamos gananciales.
Tercero.- No hacer imposición de las costas a ninguna de las partes recurrentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

